San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-290
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL ENRIQUE LUGO MENDOZA.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-290, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE LUGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.239.759, con domicilio en el Sector Caramacate, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio PEDRO J. CABALLERO G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.356, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (800,00 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, SECTOR BRISAS DE APURE, CARRETERA VIA CARAMACATE, S/N. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Rivero, 40,00 MTS; SUR: Terreno de la Familia Lugo, 40,00 MTS; ESTE: Terreno de la Familia Lugo, 20,00 MTS; OESTE: Carretera Vía Caramacate, 20,00 MTS. Ha construido Un (01) inmueble constante totalmente por el sistemas de mampostería, consistente en: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, techo de Acerolit, ventanas y puertas de hiero, piso de cemento pulido, y un (01) anexo de local de servicio y reparación de vehículos (galpón) todas las instalaciones con los servicios básicos. La referida bienhechuría las ha construido el ciudadano MANUEL ENRIQUE LUGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.239.759, con domicilio en el Sector Caramacate, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio. Dichas bienhechurías tiene una inversión de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE LUGO MENDOZA., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-290
FJP/MMAT/Christtian.
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