San Fernando de Apure, 21 de noviembre del año 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-295
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NERY MARDALENA MIRABAL
FECHA DE ENTRADA: 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.017
Vista la solicitud Nº 17-295, presentada por la ciudadana NERY MARDALENA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.909, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana NERY MARDALENA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.909, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veintiséis (26) de octubre del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Urbanización Terrón Duro, vereda 30, casa Nº 32-49, Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (190,95 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ledys de Fuentes, con diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts); SUR: Casa de Maria de Gallardo, con diecinueve metros con cero centímetros (19,00 Mts); ESTE: Casa de Carmen Salguero, con diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts); y OESTE: Vereda Nº 30, con nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts); y que ha construido, mejorado y reconstruido dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio que actualmente consisten en una casa de bloques, piso liso, techo de acerolit, dos (02) baños con piso liso, tres (03) puertas de laminas, dos (02) ventanas de vidrio y tres (03) laminas, cocina empotrada, sala con puerta y comedor, también empotramiento de aguas blancas y negras con servicios públicos. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana NERY MARDALENA MIRABAL. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-295
FJP/MMAT/gv
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