San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-285
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HORACIO ANTONIO HERNANDEZ.
FECHA DE ENTRADA 07 DE NOVIEMBRE DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-285, presentada por el ciudadano HORACIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.509.020, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el libre ejercicio HORACIO A. HERNANDEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.232, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (60,30 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, SECTOR SAMAN LLORON, CALLE PARAGUAY, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LOS CORRALES, 2,98 MTS; SUR: CALLE PARAGUAY, 7,40 MTS; ESTE: CASA DE LA FAMILIA NOGUERA, 12, 58 MTS; OESTE: CASA DE LA FAMILIA NIEVES, 11,57 MTS. Una (01) casa de Habitación con las siguientes características: Una (01) habitación, una (01) sala, una (01) sala de descanso, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con todos los accesorios, de techo de platabanda y piso de cemento, paredes de bloque, una cerca perimetral de bloque, puertas y ventana de hierro, aguas blancas y servicio de agua servida, todo esto valorado en OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). La referida bienhechuría las ha construido el ciudadano HORACIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.509.020, y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio. Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del el ciudadano HORACIO ANTONIO HERNANDEZ., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-285
FJP/MMAT/Christtian.
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