San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-300.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): SONIA DIRCEYS PIÑERO
FECHA DE ENTRADA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2017

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SONIA DIRCEYS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.394.075, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente la ciudadana: SONIA DIRCEYS PIÑERO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Trece (13) de Octubre del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, constante de una superficie de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00Mts2), ubicado en: “SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO 12 DE FEBRERO”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLEJON SIN NUMERO, en Cuatro Metros (4,00 Mts); SUR: CASA DE HERMINIA CARRILLO, en Cuatro Metros (4,00 Mts); ESTE: CASA DE MARISOL CELIS, en Trece Metros (13,00 Mts); y OESTE: CASA DE HERMINIA CARRILLO CON VEREDA POR MEDIO, en Trece Metros (13,00 Mts). Donde ha construido a sus propias y exclusivas expensas, unas bienhechurías consistentes en lo siguiente: Casa de construcción de mampostería, puertas y ventanas de hierro, con techo de zinc, pisos de cemento, constante de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) comedor, un (1) baño, lavandero y patio, con una área de construcción de Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (32,40 Mts2), posee servicios públicos de agua blancas y servidas y luz. Quien para la construcción de las bienhechurías aquí descritas ha invertido la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00Bs.), de su propio peculio y no debe suma alguna a nadie por tal concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: SONIA DIRCEYS PIÑERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-

El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-











SOLICITUD: N°.17-300.
FJP/MMAT/jwpc.-