San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del 2.017
207° y 158°

EXPEDIENTE: 17-364
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: NAUDYS ALEXIS ESPINOSA ZAMBRANO
Y HECZULY ZULYHEC MARTINEZ MARQUINA.
ABOGADOS: OSMERIO RAMON PALMA e IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO.

En fecha 18 de Julio de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: NAUDYS ALEXIS ESPINOSA ZAMBRANO Y HECZULY ZULYHEC MARTINEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.218.018 y V- 18.548.906, respectivamente; domiciliados el Primero de los nombrados en la Urbanización La Guamita II-A, Calle Principal Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure y la Segunda de las nombrada en El Complejo Habitacional Santa Inés, Manzana “E”, Casa N° 22-E, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. Asistidos por los abogados: OSMERIO RAMON PALMA e IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.471 y 229.024, con domicilio procesal en la Calle Principal del Puente, Vereda S/N, Casa N° 27, Barrio San José, Sector I, Parroquia San Fernando, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 18 de Abril del año 2.001, por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 62, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 2.001, correspondientes a los Libros de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, y del Registro Civil del mismo, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio quince (15), de fecha Diez (10) de Noviembre del 2.017; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: NAUDYS ALEXIS ESPINOSA ZAMBRANO Y HECZULY ZULYHEC MARTINEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.218.018 y V- 18.548.906, respectivamente; domiciliados el Primero de los nombrados en la Urbanización La Guamita II-A, Calle Principal Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure y la Segunda de las nombrada en El Complejo Habitacional Santa Inés, Manzana “E”, Casa N° 22-E, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. Asistidos por los abogados: OSMERIO RAMON PALMA e IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.471 y 229.024, con domicilio procesal en la Calle Principal del Puente, Vereda S/N, Casa N° 27, Barrio San José, Sector I, Parroquia San Fernando, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 18 de Abril del año 2.001, por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 62. Según Acta de Matrimonio Certificada.

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 09:00 a.m, del día Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

























Expediente Nº 17-364
FJP/MMAT/Christtian.