San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-298
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA FAMA JIMENEZ.
FECHA DE ENTRADA 16 DE NOVIEMBRE DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-298, presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FAMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización “El Tamarindo”, sector 3, (CTU. MARIO BRICEÑO IRAGORRY), vereda 19, casa N° 5 de San Fernando de Apure, Estado Apure; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.168.081, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.977.850, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 149.455, con domicilio procesal actual en la Urbanización ”El Cañito”, calle Negro Primero, cruce con calle “A”, Quinta Neimary, primer piso, oficina N° 17, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono: 0414-4783864; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, anotado bajo el N° 2017.3787, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.24608, y correspondiente al libro del folio real de fecha 22 de Febrero del 2.017. La parcela de terreno tiene una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (154,50 M2/cm), sus linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela de la Familia Ochoa, con 20,60 Mts; SUR: con la parcela de la Familia Navarro, con 20,60 Mts; ESTE: con la Vereda N° 19, con 7,50 Mts; y OESTE: con la parcela de la Familia Meléndez, con 7,50 Mts. Ahora bien por cuanto el documento del terreno presenta en la actualidad error de forma en cuanto a la medida exacta del inmueble, por lo cual se ha hecho la actualización que refleja la realidad actual del inmueble, por parte del funcionario inspector, fiscal adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, el ciudadano: ANGEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.922, estas medidas que pasare a mencionar a continuación son las siguientes: NORTE: casa de la Familia Ochoa, con 20,00 Mts; SUR: casa de Beatriz Navarro, con 20,00 Mts; ESTE: con la vereda N° 19, con 7,45 Mts; y OESTE: casa de María Meléndez, con 7,45 Mts, en esta área de terreno de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149,00 Mts), escala 1:100, estas nuevas medidas se evidencia de Cedula catastral certificada, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° de control 006228. Y las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías, construidas por una edificación con paredes de bloques, frizadas, mezclilladas y pintadas, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, ambos adornados con cielo razo, una (01) cocina empotrada en cerámica y madera, piso de granito y cerámica, un (01) porche adelantado con terracota, tres (03) ventanas de vidrios, techo de platabanda de tabelones, patio trasero con terracota y techado de zinc, dos (02) baños, porche asegurado con rejas de cabillas cuadradas y tubos, con puertas de maderas y laminadas en hierro., en las cuales la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FAMA JIMENEZ,, antes identificada; ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FAMA JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR
Solicitud N° 17-298
FJP/MMAT/Christtian.
|