San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-279
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RIVERA VILLALBA MARGARITA MAGDALENA.
FECHA DE ENTRADA 27 DE OCTUBRE DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-279, presentada por la ciudadana RIVERA VILLALBA MARGARITA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.901.040, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el libre ejercicio ADDAN FELIX ARANA FLORES., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.197.663, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.647, con domicilio procesal en la Calle Sucre cruce con Calle Boyacá frente a la sede del Ministerio Publico oficina N° 02, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (322.41 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO SANTA JUANA II, CALLE PRINCIPAL, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA NORIEGA, 27,80 MTS; SUR: CASA DE LA FAMILIA GARCIA, 27,80 MTS; ESTE: CASA DE LA FAMILIA MATUTE, 11,20 MTS; OESTE: CALLE PRINCIPAL, 12,00 MTS. Una (01) casa de habitación familiar de una (01) planta: PLANTA BAJA: Recibo-Comedor; cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) puertas, dos (02) ventanas, un (01) lavandero, construida con paredes de bloque totalmente frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cemento pulido. La referida bienhechuría las ha construido la ciudadana RIVERA VILLALBA MARGARITA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.901.040, de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio. Dichas bienhechurías tiene una inversión de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana RIVERA VILLALBA MARGARITA MAGDALENA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






Solicitud N° 17-279
FJP/MMAT/Christtian.