San Fernando de Apure, 07 de noviembre del año 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-262
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELAINE YAMILETH GONZALEZ HERNANDEZ
FECHA DE ENTRADA: 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.017

Vista la solicitud Nº 17-262, presentada por la ciudadana ELAINE YAMILETH GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.597, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana ELAINE YAMILETH GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.597, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Avenida Carabobo, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (214,16 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Familia Prieto, con diez metros con cero centímetros (10,00 mts); SUR: Avenida Carabobo, con ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts); ESTE: Local de la familia Prieto, con veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts); y OESTE: Local de la familia Viña, con veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías que consisten en dos (02) plantas, la primera consta de doce (12) habitaciones con sus respectivos baños internos, un (01) recibo y dos (02) locales comerciales, piso de cemento pulido, una (01) escalera de hierro, puertas y ventanas de hierro, y la segunda planta consta de: un (01) recibo, dos (02) habitaciones con sus respectivos baños internos, techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ELAINE YAMILETH GONZALEZ HERNANDEZ. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.



















SOLICITUD N° 17-262
FJP/MMAT/gv