SOLICITUD: 17-168
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA REBECA QUIÑONES LÓPEZ
FECHA DE ENTRADA: 08 DE JUNIO DE 2.017
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA REBECA QUIÑONES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.405, debidamente asistida por la Abogada Nilcar Aminta Cardoza Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.221, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos NORMA CRUCITA LOPEZ DE QUIÑONES, ROSANA MARÍA QUIÑONES LOPEZ, RUTH MARÍA QUIÑONES LÓPEZ y ASDRUBAL JOSÉ QUIÑONES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.155.404, V-17.201.884, V-17.201.908, V-20.089.074, respectivamente, quien solicito ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FÉLIX ASDRUBAL QUIÑONES CASTILLO, quien fue venezolano, de 71 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.147, quien falleció Ab-Intestato, el día 12 de mayo del año 2017, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 578, Folio Nº 80, Tomo 03, Año 2.017.
Oídas las declaraciones de los ciudadanos Greycee Daniela Rangel López y Carlos Alberto Lizcano Rico, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.289.830, V-16.512.683, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus FÉLIX ASDRUBAL QUIÑONES CASTILLO; que si saben y les consta que el Decujus FÉLIX ASDRUBAL QUIÑONES CASTILLO estuvo casado con la ciudadana NORMA CRUCITA LÓPEZ DE QUIÑONES; que si saben y les consta que de esa unión matrimonial procrearon a los ciudadanos MARÍA REBECA QUIÑONES LÓPEZ, ROSANA MARÍA QUIÑONES LÓPEZ, RUTH MARÍA QUIÑONES LÓPEZ y ASDRÚBAL JOSÉ QUIÑONES LÓPEZ; que si saben y les consta que el Decujus FÉLIX ASDRUBAL QUIÑONES CASTILLO falleció ab intestato el día 12 de mayo de 2.017, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; y declararon que si saben y les consta que los ciudadanos MARÍA REBECA QUIÑONES LÓPEZ, NORMA CRUCITA LÓPEZ DE QUIÑONES, ROSANA MARÍA QUIÑONES LÓPEZ, RUTH MARÍA QUIÑONES LÓPEZ y ASDRÚBAL JOSÉ QUIÑONES LÓPEZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FÉLIX ASDRUBAL QUIÑONES CASTILLO.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta de defunción y las copias certificadas de las actas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARÍA REBECA QUIÑONES LÓPEZ, NORMA CRUCITA LÓPEZ DE QUIÑONES, ROSANA MARÍA QUIÑONES LÓPEZ, RUTH MARÍA QUIÑONES LÓPEZ y ASDRÚBAL JOSÉ QUIÑONES LÓPEZ, cuya filiación está legalmente comprobada.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARÍA REBECA QUIÑONES LÓPEZ, NORMA CRUCITA LÓPEZ DE QUIÑONES, ROSANA MARÍA QUIÑONES LÓPEZ, RUTH MARÍA QUIÑONES LÓPEZ y ASDRÚBAL JOSÉ QUIÑONES LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.047.405, V-8.155.404, V-17.201.884, V-17.201.908, V-20.089.074,; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FÉLIX ASDRUBAL QUIÑONES CASTILLO, quien fue venezolano, de 71 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.147, quien falleció Ab-Intestato, el día 12 de mayo del año 2017, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 578, Folio Nº 80, Tomo 03, Año 2.017, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del ocho (08) día días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular.
Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº_______, del folio (___________), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
S/N° 17-168
FJP/MMAT/gv
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