REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001629
ASUNTO : CP31-S-2016-001629
San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2.017
AÑOS: 207º y 158º
AUTO ACORDANDO TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE HASTA EL HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” DE SAN FERNANDO ESTADO APURE
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. NERYS FLORES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO: JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.169.103.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON.
PENALIDAD SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
CENTRO DE RECLUSION. INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al traslado del penado JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.169.103, en la causa CP31-S-2016-001629, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, ello en virtud de la entrevista realizada al penado en la sede del Internado Judicial por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. MARÍA SALDIVIA, en la cual manifestó: “presentar problemas de salud”, tal como consta en el folio 202 de la causa penal.
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y la Comandancia de Policía del estado Apure, centro de reclusión de la penada de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia en el centro de Hospitalización a fin de garantizar el derecho a la salud de la Penada de autos, todo de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requieran hospitalización.
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora puede acordar el traslado del penado de marras, PREVIA SOLICITUD MEDICA, por el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que el ciudadano JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.169.103, reciba atención médica.
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico, al Hospital Pablo Acosta Ortiz, en virtud de entrevista realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público al penado JESÚS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.169.103, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OFICIESE AL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO DEL PENADO DE AUTOS. AL HOSPITAL “DR. PABLO ACOSTA ORTÍZ”. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-001629.-