REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2.017
AÑOS: 207º y 158º
EJECUCION DE SENTENCIA COMPUTO E IMPOSICION
CON DETENIDO
LA JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE ABG. NERYS FLORES
DEFENSORA PÚBLICA: DEFENSA PÚBLICA. ABG. GRISELIA RAMIREZ
PENADO: ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481, venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de la Macanilla, estado Apure, nacido en fecha 09/04/96, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector La Verdad, Capanaparo de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure.-
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
VICTIMA: NIÑA (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes).
PENALIDAD CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, publicada en fecha 21/11/16, mediante la cual se condena al ciudadano ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481, venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de la Macanilla, estado Apure, nacido en fecha 09/04/96, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector La Verdad, Capanaparo de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, y que por Sentencia de fecha 26/09/17, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante la cual decidió: PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 23/11/16 por la Abg. Griselia Ramírez, Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Género (…). SEGUNDO: Se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez Primera de Control, pero modificándose la pena que en razón a ella impuso, siendo la pena definitiva a cumplir ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA (Identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes).
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481, venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de la Macanilla, estado Apure, nacido en fecha 09/04/96, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector La Verdad, Capanaparo de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure.-
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal.
FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 24/09/16. Hasta la fecha de hoy 15/11/17.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION.
BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes…(Omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLA TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PENA CUMPLIDA. Para acceder a los medios alternativos de cumplimiento de pena.
Cumple la Pena: el 15 DE JULIO DE 2022.
En virtud de lo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, publicada en fecha 21/11/16, mediante la cual se condena al ciudadano ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481, venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de la Macanilla, estado Apure, nacido en fecha 09/04/96, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector La Verdad, Capanaparo de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, y que por Sentencia de fecha 26/09/17, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante la cual decidió: PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 23/11/16 por la Abg. Griselia Ramírez, Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Género (…). SEGUNDO: Se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez Primera de Control, pero modificándose la pena que en razón a ella impuso, y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, De conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (ciclo de seis 06 charlas).
La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria.
Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (NEGRITAS Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL.)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas las formulas alternativas de cumplimiento de penas al penado ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran PRIVADO DE LIBERTAD; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad la cual se encuentra cumpliendo en el DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 354 SEGUNDA COMPAÑÍA COMANDO SAN JUAN DE PAYARA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día lunes 07/11/2016 a las 11:00.Am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia condenatoria y el computo de la pena impuesta al penado ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481, venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de la Macanilla, estado Apure, nacido en fecha 09/04/96, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector La Verdad, Capanaparo de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, PRIVADA DE LIBERTAD, por condena en Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, publicada en fecha 21/11/16, mediante la cual se condena al ciudadano ALEXIS RAMÓN LAYA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.481, venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de la Macanilla, estado Apure, nacido en fecha 09/04/96, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector La Verdad, Capanaparo de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, y que por Sentencia de fecha 26/09/17, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante la cual decidió: PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 23/11/16 por la Abg. Griselia Ramírez, Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Género (…). SEGUNDO: Se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez Primera de Control, pero modificándose la pena que en razón a ella impuso, siendo la pena definitiva de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, VICTIMA NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes), en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Cumple la Pena: el 15 DE JULIO DE 2022. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. (CICPC), SIIPOL a los efectos de ser registrado en el sistema, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención,(Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; para el día miércoles 29/11/2017 a las 10:30.Am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes, al DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 354 SEGUNDA COMPAÑÍA COMANDO SAN JUAN DE PAYARA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, sitio donde se encuentra actualmente recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP31-S-2016-000412.-
ABG. MARY CARMEN LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
Resolución Nº CP31-S-2016-001989