REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 1 de Noviembre 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1As-3380-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 8-9-2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de EXON JAVIER CORONADO FLORES, contra la decisión dictada el 28-3-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 8-8-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Alegó la Defensa:

“… PRIMERA DENUNCIA:

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

… la sentencia dictada incurre en el vicio de FALTA manifiesta en la Motivación (sic), ya que en la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, infringiendo el artículo 346 numeral 04 (sic) y el artículo 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 02 (sic), primer supuesto, referido a la FALTA manifiesta en la motivación de la sentencia…

… la Juez A-quo (sic) incurre en la falta de motivación de la sentencia, ya que este servidor público llevó al juicio oral y público 09 (sic) testigos, quien en la parte motiva de la sentencia no fueron valoradas por la Juez; los testigos responden al nombre de:

• ROSA YOLANDA CORONADO…
• GRACIELA DEL CARMEN TORREALBA…
• RAIVIR YUCIMAR ESPINOZA…
• MARIA CASTRO…
• SIRIA DEL CARMEN CORONADO…
• EMELY HERNANDEZ…
• DESIEDES HERNANDEZ CORONADO…
• ANGI ELIMAR HERNANDEZ CORONADO…
• JULIO CESAR ESPAÑA…

… La necesidad y pertinencia de la declaración (sic) esos ciudadanos estribó en demostrar en primer lugar, que mi representado para el día en que ocurrieron los hechos estaba domiciliado en Calabozo… En segundo lugar, que el día 19 de marzo de 2012, se encontraba en calabozo… en la celebración del cumpleaños de su madre, y tercero, que el trabaja en Calabozo…

… en las actas de juicio… los testigos ofertados por esta defensa fueron totalmente contestes de que (sic) mi defendido EXON JAVIER CORONADO, en esa semana del 19 de marzo de 2012, no realizo ningún viaje para nuestro estado (sic) Apure, y en consecuencia no estuvo en el Barrio Ándres (sic) Bello, el día 19 de marzo de 2012, cuando el ciudadano RONNY JOSE SALAZAR (OCCISO), perdió la vida…

… Esta (sic) situación fue alegada en las conclusiones, ya que al frente de los testigos ofertados por el Ministerio Público, se generaron dudas razonables, por cual se solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria… por la insuficiencia de pruebas para demostrar su responsabilidad penal…

… en el juicio oral y publico (sic), el Ministerio (sic) pretendió probar la responsabilidad de mis defendidos con 4 testigos, y las pruebas referidas al cuerpo del delito… los testigos ofertados por el Ministerio Público se contradijeron entre sí, por los que se solicitó… no sean valorados… por… el principio de no contradicción…

… la Juez A-quo (sic) sólo se limitó a valorar las pruebas ofertadas por el Ministerio Público… Sentencia (sic) posee inmotivación insuficiente (sic)… y… deja a un lado los testimonios de los testigos ofertados por la defensa, lo cual se traduce… que la juez (sic) incurrió en el silencio de prueba…

“… SEGUNDA DENUNCIA:

ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…

… la Juez… realiza un análisis individual de la declaración de los Testigos (sic) ofertados por el Ministerio Público… y les asigna una valoración que resulta ilógica, porque le atribuye la cualidad de “culpable a mi defendido EXON JAVIER CORONADO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE” y sólo entra a apreciar una parte de ella, sin pronunciarse sobre la (sic) circunstancias en que cada testigo se contradice…

… la A-quo expresa en relación al testimonio de la testigo- víctima indirecta LINARES DAMARYS LINARES (sic), lo siguiente…

… se evidencia… que efectivamente el ciudadano Exon Javier Coronado gravemente herido siendo sus últimas palabras hacia su esposa… “katty fue el… dándole entonces el valor probatorio la (sic) siguientes (sic) declaración (sic)…

... respecto del testimonio del testigo (sic) JOSE RICARDO JIMENEZ, expresa…

… Con esta declaración se desprende de manera clara que efectivamente… Exon Javier Coronado acciono (sic) el arma en (sic) contra del ciudadano ronny (sic) José (sic) Salazar donde esta (sic) resulta gravemente herido y… de manera fehaciente no pretende prestar auxilio… a la victima (sic)… así mimos se demuestra en esta prueba que el acusado… toma la decisión de trasladarse hasta la ciudad (sic) de calabozo (sic) para posteriormente declarar que no se encontraba en lugar (sic) de los hechos, siendo… que fue quien acciona el arma que Cega (sic) la viuda de ronny (sic) José (sic) Salazar…

… respecto del testimonio del testigo (sic) FREDDY ANDRES MARTINEZ, expresa…

… Con esta declaración se desprende de manera clara que… el ciudadano acusado acciona el arma en (sic) contra del (sic) victima (sic) occisa (sic) directamente al cuerpo… y posteriormente se retira del lugar sin prestar ayuda alguna…

… con respecto al testimonio del testigo (sic) LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, no expresó absolutamente nada...

… la juez (sic) da como cierto lo dicho por los testigos ofertados por el Ministerio Público, pero no da como cierto lo dicho por lo (sic) testigos de la defensa…

… si la juez (sic) hubiese aplicado las reglas de la lógica, su sentencia fuese sido RACIONAL, dando como probado que mi defendido estaba en Calabozo el día 19-03 (sic)-2012, y en consecuencia no fue la persona que le quitó la vida a la víctima…

… TERCERA DENUNCIA…

… VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA…

… La recurrida incurre… en violación de la ley (sic) porque aplicó erróneamente la norma prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador no menciona la aplicación de ninguna de las reglas de la lógica…

… Se fundamenta el recurso en el Numeral (sic) 5 del artículo 444 del COPP (sic). Por violación de la Ley por inobservancia al no aplicar los artículo 22, 346 del COPP (sic). El sentenciador señala en el fallo apelado cuando examina y dice valorar cada testimonial “se valora en sana crítica”…

… de la lectura de la valoración de cada prueba no se menciona la aplicación de ninguna de las reglas de la lógica…

… sobre los requisitos de la sentencia, tenemos que…

… el tercero y cuarto numeral lo constituye la segunda parte de la sentencia. Por una parte debe contener el examen de los hechos y el señalamiento de cómo y con qué quedaron acreditados… en el caso que nos ocupa debió el juzgador señalar en forma circunstanciada cada una de las conductas que le atribuía a cada uno de los imputados; es decir, las acciones que en concreto desplegó cada uno y que consideró demostrada…

… no hacerlo violó… el numeral tercero (sic) del artículo 346 del COPP (sic)… debe expresar cada hecho y cada circunstancia, examinada tanto como elementos que evidencian la materialidad del hecho punible, es decir su existencia, y cada elemento del que surge la convicción de culpabilidad… vicios estos que acarrean la nulidad de la sentencia…

… la A-quo en su sentencia se limita a transcribir una seria de hechos sin realizar un análisis real que permita demostrar las condiciones y elementos que dieron certeza suficiente… para determinar su decisión, ya que no desarrolla en el texto de la sentencia la creencia y demostración de las pruebas… que le permitan indicar suficientemente la culpabilidad de mi defendido…” (Folios 200 al 213 la 2ª pieza del Expediente Original, negritas del recurrente).

II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO


El Fiscal 17° del Ministerio Público, dio respuesta a la pretensión de la Defensa, alegando:

“… de la simple revisión del contenido de la decisión… citamos lo expresado por la Juez a-quo (sic), en relación a ello…

… En relación a lo manifestado por los testigos rendidos, como… ROSA YOLANDA CORONADO, GRACIELA DEL CARMEN TORREALBA, RAIVIR YUCIMAR ESPINOZA, MARÍA ATANACIA CASTRO TREJO, SIRIA DEL CARMEN CORONADO, EMELY LLADALIMAR HERNÁNDEZ CORONADO, LLANOHARYS DESIDES HERNANDEZ CORONADO, ANGI ELIMAR HERNÁNDEZ CORONADO, JULIO CÉSAR ESPAÑA… todos fueron contestes en señalar que la ciudadana Siria Coronado… madre de Exon Javier Coronado, se encontraba de cumpleaños el día 16 de marzo…

… de estas declaraciones se desprende solo la presencia del acusado en esos dos días en las reuniones familiares, más eso no lo exime de responsabilidad… más cuando los testigos presenciales del hecho fueron enfáticos al señalarlo directamente a él como responsable de haber disparado en contra de Ronny Salazar...

… apoyándonos en este argumento debe ser declarada sin lugar esta Primera (sic) denuncia…

… En los que respecta a la Segunda (sic) Denuncia (sic)… de la lectura del escrito recursivo presentado, se evidencia que no explica en que consiste tal ilogicidad en la motivación del fallo… y más (sic) aún cuando en la denuncia anterior, delata la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, toda vez que se trata de supuestos distintos… La falta de motivación, la contradicción o su manifiesta ilogicidad, configuran distintos supuestos, EXCLUYENTES ENTRE SÍ… por tanto, se hace incongruente argumentar una contradicción o una ilogicidad en una motivación de un fallo si se alega la inmotivación de éste, pues al asentar la falta en la motivación se aduce inmotivación, no habiendo motivación mal podría haber contradicción o ilogicidad, pues no hay cabida a ello si no (sic) existe sobre qué (sic) fundarse…

… Alega… el recurrente, que no existió pronunciamiento, en relación a lo manifestado… por el Experto LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, alegato al que se opone esta Representación Fiscal, ya que, fue suficientemente clara, la valoración dada por la Juez a este (sic) órgano de prueba…

… En lo que respecta a la Tercera (sic) Denuncia (sic)… considera el Ministerio Público, que… al fallo hoy recurrido, y en especial del capítulo denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, puede evidenciarse como se efectuó el debido análisis individual y comparado de las pruebas incorporadas al debate, arribando a una conclusión la Juez… quien determinó la culpabilidad del ciudadano EXON JAVIER CORONADO... ello en atención a la sana crítica, observándose, conforme al artículo 22 in comento, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; siendo que la juez (sic) al momento de proferir su decisión realizó un análisis sistemático y racional, comparando todos los elementos probatorios incorporados al debate, y manifestando en su fallo las razones por las cuales las pruebas reproducidas durante el debate oral, se mostraron lógicas, verosímiles, y concordantes entre sí…”. (Folios 218 al 226 de la 2ª pieza del presente expediente, negrita del representante Fiscal).


III
DE LA DECISION RECURRIDA


Se observa del auto impugnado:

“… DETERMINACION (sic) DE LOS HECHOS PROBADOS…

… Quedó demostrado durante la realización del Juicio Oral y Público que, en fecha 19 de marzo del (sic) 2012, el hoy occiso Ronny José (sic) Salazar en horas de la noche se encontraba en las acera (sic) de la calle (sic) de su residencia, ubicada en la calle (sic) principal del Barrio Andrés (sic) Bello, de San Fernando de Apure, consumiendo bebidas alcohólicas, con un grupo de personas entre las cuales se encontraban Exon Javier Coronado y Freddy Martínez (sic), ya en horas de la madrugada continuaban bebiendo y luego de terminarse las cervezas, la víctima decide ir a comprar más (sic) cervezas cuando en el camino se encuentra con el ciudadano JOSE DARE JIMENEZ, quien labora como taxista a quien le solicita una carrera, para la Avenida Caracas para comprar las cervezas, una vez que hizo la compra, se dirigieron a la casa del hoy examine, lugar donde siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas, los antes mencionados y José (sic) Dare Jiménez (sic) quien se unió a ellos; ya alrededor de las cinco (sic) de la mañana, el ciudadano Exon Javier Coronado sacó un arma de fuego tipo revolver y le preguntó a los presentes quien de ellos quería morir primero, a lo que en son de broma, le contesta Ronny Salazar que él y es cuando Exon Javier… apuntó hacia la indefensa humanidad de Ronny Salazar (hoy occiso) accionando el arma de fuego en una sola oportunidad, causándole una herida mortal que lo hizo desplomarse al pavimento de la entrada de sus residencia. Al oír el disparo, la concubina del… occiso… Damaris Linares, mira por un hueco y ve a su concubino tirado en el suelo, mientras también escucha que están tocando la puerta, y dice “chama abre la puerta que voy a sacar la moto para llevarlo al hospital”. Ella abre la puerta y sale mientras Exon Javier Coronado quien horas antes había guardado dentro de la vivienda de Ronny Salazar, el vehículo tipo moto que conducía ese día… ella dice “que si lo va a llevar al hospital” a lo que le contesta “que no” y se va… por lo cual Damaris… auxilia a su concubino, junto a un vecino y fue cuando Ronny Salazar le dijo que fue Exon Javier Coronado… la persona que le disparó…

… 1… la Declaración del EXPERTO LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS … ratificó el contenido… del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-253-063-12, de fecha 20/ 03 (sic)/2012, cuyo contenido entre otras cosas señala: “… DESCRIPCION EXTERNA:…Post-operatorio inmediato por Laparotomía exploratoria por presentar herida por arma de fuego de proyectil único…

… de estos (sic) medios (sic) de prueba, como… la declaración del Experto y el Protocolo de Autopsia… se le da todo el valor probatorio… aun cuando no demuestra responsabilidad con respecto al acusado, si quedó debidamente mostrada la existencia del cuerpo sin vida del Ciudadano (sic) Ronny Salazar, quien falleciera a raíz de un impacto de bala, que la posición del victimario con respecto a la víctima fue de frente, pues la herida fue de adelante hacia atrás, que no se produjo tatuaje ya que el disparo fue a larga distancia, entendiéndose como larga (sic) distancia a más de 90 centímetros. Esta declaración y protocolo de autopsia, concatenado con las dadas por los testigos presenciales (sic) José (sic) Ricardo Dare Jiménez (sic) y Freddy Martínez, quienes al momento de rendir sus testimonio (sic)… fueron enfáticos y contestes, en señalar, que ellos se encontraban presentes, cuando… Exon Javier Coronado quien portaba desde tempranas horas un arma de fuego… efectuó el disparo a Ronny Salazar cuando este (sic) desenfundó la misma y preguntando quien se quería morir de ellos primero, levantando la mano en son de broma Ronny Salazar, luego de haber pasado prácticamente toda la noche ingiriendo bebidas alcohólicas, información… última que también confirmó… José (sic) Ysrael Rodríguez (sic) cuando afirmó que esa madrugada en que ocurrieron los hechos… Ronny Salazar había ido hasta su residencia a comprar cervezas, aun (sic) cuando según su dicho no vio con quien andaba…

… 2… JOSE RICARDO DA RE (sic) JIMENEZ … expuso: “… yo estaba taxiando y me vine la casa a las 4:40 de la mañana y cuando iba entrando Ronny Salazar me para en calidad de amigo para solicitarme un servicio para ir a comprar cerveza… le presto el servicio y él viene y Exon tenía una moto y la guardó dentro de su domicilio y entra al carro y no me gustó la manera porque tenía un arma de fuego y le digo que no quiero problemas… y los llevo y compraron cervezas… y cuando llegamos, ya se nos acabaron y me dice llévame otra vez… y le digo estoy cansado y me dice llévame y le dije aquí mismo en el barrio venden cerveza y lo llevé y compraron 20 cervezas… mi carro quedó hacia la planta y me estoy tomando la cerveza y me quedaban como tres o cuatro dedos, el estaba jugando con el arma y le dije eso no es juego y estaba asustao… y en una de esas llegó… Andrés…y el difunto le saca conversación y echan broma y el otro saca el arma y dice quien se quiere morir y… Ronny le dice bueno dame a mí y él levantó el arma y de repente se percute el plomazo y salgo corriendo y cuando veo tengo a Exon al lado mío, le dije que hiciste chamo, se me fue el tiro se me escapo (sic)… el llegó al Terminal a decir que no sabe nada que él se iba para calabozo...

… de esta declaración, se le da todo el valor probatorio, ya que fue uno de testigos (sic) presénciales de los hechos junto a… Freddy Martínez (sic), quienes se encontraban esa madrugada junto a Exon Javier Coronado y Ronny Salazar, frente a la casa de Ronny… cuando sin razón aparente Exon… Coronado sacó un arma de fuego tipo revolver y le disparó a Ronny Salazar quien se encontraba frente a él, luego de sucedido esto… José (sic) Dare… salió corriendo asustado y detrás de él venía Exon Coronado quien le manifestó que se le había escapado el tiro aún con el arma en la mano y no dejó que éste auxiliara a la víctima… y Exon Coronado le dijo que no dijera nada al respecto, que se iba para Calabozo…

… 3… TESTIGO del Ministerio Público FREDDY ANDRES MARTINEZ... expuso: “… yo estaba en la madrugada cuando aconteció todo, estábamos mi persona, el colombiano y… Javier coronado, de momento a otro estábamos como estilo de una rueda en un momento a otro dijo quien se quería morir primero, el finado dijo que él, es cuando levantó la pistola calibre 38 y él le disparó en el abdomen y de allí salí corriendo para que mi mamá y que le avisara a ella, a los cinco minutos le dijo a la mujer del finado…

… Esta (sic) declaración rendida por el testigo presencial… se da (sic) todo el valor probatorio a sus dichos, ya que se encontraba junto a Ronny Salazar y José (sic) Dare Jiménez (sic), ingiriendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la noche del… 19 de marzo de 2012, al frente de la casa de Ronny Salazar ubicado en el Barrio Andrés Bello, también señaló en franca contesticidad con lo manifestado por… José (sic)… Jiménez, ya siendo… las 5 y 30 (sic) horas de la mañana, se encontraban aún los 4 reunidos, cuando Exon Javier… sacó un arma de fuego, tipo revólver y los apunta, manifestando que quien se quiría morir primero y Ronny… en tono de juego le dijo que él y fue cuando Exon Coronado lo apuntó… y le disparó causándole una herida mortal. Igualmente se encuentra en concordancia con lo señalado por… Damaris Linares…

… 4… la ciudadana LINARES DAMARYS LINARES (sic)… expuso:… Mi esposo Ronny Salazar estuvo tomando en la casa desde temprano… con Exon y Ricardo… ellos salieron a comprar una caja de cerveza iban y venían y por último que no compraron mas nada y como a eso de las 3:00 escucho a mi esposo que le dice a Exon que guardara el arma y ellos estaban discutiendo y como a eso de las 5:30 escucho el disparo y me asomo y veo a mi esposo tirado en el suelo y viene Exon y me está tocando la puerta porque tenia la moto guardada y viene derechito a la puerta ábreme… quien eres tu estaba tomando con caraota y ábreme la puerta para sacar la moto lo voy a llevar al hospital le dieron y tiro y no me percaté… asustao… sacó la moto y se fue, él no ayudó a nada y supe que era el porqué estando mi esposo en el hospital… me dijo katy fue el tres veces me grito…

... la declaración… por esta (sic) testigo quien es la concubina de Ronny… se le da todo valor probatorio… pues si bien es cierto que para el momento en que Exón (sic) Coronado le disparó a Ronny… no estaba presente, no es menos cierto que fue testigo presencial cuando señaló que desde tempranas horas de la noche vio que Ronny Salazar, Exon… Coronado, Freddy Martínez (sic) y José Dare se encontraban en la acera de sus casa tomando cervezas, que también vio cuando Exon… guardo en su casa la moto que cargaba… que luego de que v escuchó el disparo y vio a su concubino herido… le abrió la puerta para sacar la moto para poder auxiliar a Ronny… pero que este (sic) no era el verdadero motivo, sino de huir del sitio luego de haberle disparado a la víctima, que cuando se acercó a su marido, éste le dijo que había sido Exon… esta declaración se encuentra… en franca contesticidad con los señalado (sic) por los testigos presenciales José (sic) Ricardo Dare y Freddy Martínez (sic)…

… 5… JOSE YSRRAEL RODRIGUEZ TREJO... expuso:”… En aquel tiempo tenía en mi casa un negocio y vendía cerveza y… Ronny… fue de madrugada para que le vendiera una caja de cerveza y yo se la vendí y él se fue, supe que era él porque él me llamo… y le dije quién es y él dijo soy yo caraota…

… A esta declaración se le da todo el valor probatorio, en cuanto al hecho… que efectivamente, Ronny… horas antes había ido hasta su casa a comprar un caja de cerveza, por lo que se encuentra en franca contesticidad con lo señalado por los testigos presenciales (sic) del hecho José (sic) Ricardo Dare y Freddy Martínez (sic) quienes… en sus declaraciones… había (sic) ido junto con Ronny… a comprar unas cervezas…

... En relación a lo manifestado por los testimonios rendidos, como fueron ROSA YOLANDA CORONADO, GRACIELA DEL CARMEN TORREALBA, RAIVIR YUCIMAR ESPINOZA, MARIA ATANACIA CASTRO TREJO, SIRIA DEL CARMEN CORONADO, EMELY LLADALIMAR HERNANDEZ CORONADO, LLANOHARYS DESIDES HERNANDEZ CORONADO, ANGI ELIMAR HERNANDEZ CORONADO, JULIO CESAR ESPAÑA, si bien todos fueron contestes en señalar que efectivamente… Sira Coronado… madre de Exon Javier Coronado, se encontraba de cumpleaños el día 16 de marzo, y que le harían una fiesta en la población de Calabozo el día 18 y que en fecha 19 fueron a pasar el día en una piscina, señalaron además que… Exon… siempre estuvo con ellas esos dos días, no es menos cierto, que el día que ocurrieron los hechos fue el 20 de marzo, en horas de la madrugada, tiempo suficiente para que Exon… viajara desde la población de Calabozo, Estado Guarico, hasta la ciudad (sic) de San Fernando… cuya distancia en tiempo desde las dos poblaciones es de una hora y media a dos, distancia relativamente corta para ir y venir el mismo día… concordaron algunos de estos testigos en señalar que a Exon… comúnmente lo llaman “Javier”, tal como lo refirió conocer… Freddy Martínez (sic)… José (sic) Dare… y Damaris Linares… También expusieron los testigos de la defensa, que ellos pasaron todo el día 19 en la piscina pero no pernoctaron allí y que luego cada quien se fue, no precisaron a que hora de la tarde terminó el evento…

... de estas declaraciones se desprende solo la presencia del acusado en esos dos días en las reuniones familiares, más eso no lo exime de responsabilidad por lo anteriormente expuesto, más cuando los testigos presenciales (sic) del hecho fueron enfáticos al señalarlo directamente a él como responsable de haber disparado en contra de Ronny Salazar…“ (Folios 153 al 184 de la 2ª pieza del presente Expediente, negrita de la A-quo).

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Apelante en su escrito recursivo como primera denuncia expresó: “… la sentencia dictada incurre en el vicio de FALTA manifiesta en la Motivación (sic), ya que en la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, infringiendo el artículo 346 numeral 04 (sic) y el artículo 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 02 (sic), primer supuesto, referido a la FALTA manifiesta en la motivación de la sentencia… la Juez A-quo (sic) incurre en la falta de motivación de la sentencia, ya que este servidor público llevó al juicio oral y público 09 (sic) testigos, quien en la parte motiva de la sentencia no fueron valoradas por la Juez…” (Folio 201 de la 2ª Pieza del Expediente Original).

Como segunda denuncia, adujo: “… la Juez… realiza un análisis individual de la declaración de los Testigos (sic) ofertados por el Ministerio Público… y les asigna una valoración que resulta ilógica, porque le atribuye la cualidad de “culpable a mi defendido EXON JAVIER CORONADO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE” y sólo entra a apreciar una parte de ella, sin pronunciarse sobre la (sic) circunstancias en que cada testigo se contradice… si la juez (sic) hubiese aplicado las reglas de la lógica, su sentencia fuese sido RACIONAL, dando como probado que mi defendido estaba en Calabozo el día 19-03 (sic)-2012, y en consecuencia no fue la persona que le quitó la vida a la víctima…” (Folios 205 al 209 de la 2ª Pieza del Expediente Original).

Invocó el recurrente, primero la falta de motivación y luego la ilogicidad en la motivación, siendo esto contradictorio, toda vez que si se alega falta de motivación en el fallo impugnado, mal pudiera existir una ilogicidad en el mismo por no existir ninguna argumentación por parte del Juez, y si denuncia la ilogicidad de la motivación del fallo, necesariamente debe haber una motivación en la decisión donde se evidencie dicha ilogicidad. Ante lo expuesto esta Corte, bajo el principio Iura Novit Curia, pasa a evidenciar si la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada.

La Juzgadora dio por comprobado el hecho que se atribuyó al acusado, aduciendo “… Quedó demostrado durante la realización del Juicio Oral y Público que, en fecha 19 de marzo del (sic) 2012, el hoy occiso Ronny José (sic) Salazar en horas de la noche se encontraba en las acera (sic) de la calle (sic) de su residencia, ubicada en la calle (sic) principal del Barrio Andrés (sic) Bello, de San Fernando de Apure, consumiendo bebidas alcohólicas, con un grupo de personas entre las cuales se encontraban Exon Javier Coronado y Freddy Martínez (sic), ya en horas de la madrugada continuaban bebiendo y luego de terminarse las cervezas, la víctima decide ir a comprar más (sic) cervezas cuando en el camino se encuentra con el ciudadano JOSE DARE JIMENEZ, quien labora como taxista a quien le solicita una carrera, para la Avenida Caracas para comprar las cervezas, una vez que hizo la compra, se dirigieron a la casa del hoy examine, lugar donde siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas, los antes mencionados y José (sic) Dare Jiménez (sic) quien se unió a ellos; ya alrededor de las cinco (sic) de la mañana, el ciudadano Exon Javier Coronado sacó un arma de fuego tipo revolver y le preguntó a los presentes quien de ellos quería morir primero, a lo que en son de broma, le contesta Ronny Salazar que él y es cuando Exon Javier… apuntó hacia la indefensa humanidad de Ronny Salazar (hoy occiso) accionando el arma de fuego en una sola oportunidad, causándole una herida mortal que lo hizo desplomarse al pavimento de la entrada de sus residencia. Al oír el disparo, la concubina del… occiso… Damaris Linares, mira por un hueco y ve a su concubino tirado en el suelo, mientras también escucha que están tocando la puerta, y dice “chama abre la puerta que voy a sacar la moto para llevarlo al hospital”. Ella abre la puerta y sale mientras Exon Javier Coronado quien horas antes había guardado dentro de la vivienda de Ronny Salazar, el vehículo tipo moto que conducía ese día… ella dice “que si lo va a llevar al hospital” a lo que le contesta “que no” y se va… por lo cual Damaris… auxilia a su concubino, junto a un vecino y fue cuando Ronny Salazar le dijo que fue Exon Javier Coronado… la persona que le disparó…” (Folio 165 de la 2ª Pieza del presente Expediente).

Para condenar la Juez de Primera Instancia, al ciudadano EXON JAVIER CORONADO FLORES, resolvió: “… del análisis de los elementos de los tipos penales y específicamente de la culpabilidad, este tribunal (sic) observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico (sic) a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia… Igualmente de la declaración de los Expertos y Testigos, que les fue dado todo el valor probatorio a sus dichos, puede observarse que quedó demostrado que los mismos se limitaron a exponer los hechos y a señalar sus conclusiones respecto de las experticias realizadas, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlo vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que esté (sic) Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado, las acciones típicamente antijurídicas que han realizado, en este caso, con respecto al grado de responsabilidad y que acoge en estos momentos, quedando demostrado que el ciudadano EXON JAVIER CORONADO… la comisión de los (sic) delitos (sic) de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE… en perjuicio (sic) RONNY JOSE SALAZAR… En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al Acusado (sic): EXON JAVIER CORONADO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE... en perjuicio de Ronny José Salazar…” (Folios 181 y 182 de la 2ª pieza del Expediente Original).

Precisado lo anterior, en cuanto a las pruebas incorporadas durante la celebración del debate oral y público, la A quo expresó:

En relación al testimonio del Experto LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, señaló: “… de estos (sic) medios (sic) de prueba, como… la declaración del Experto y el Protocolo de Autopsia… se le da todo el valor probatorio… aun cuando no demuestra responsabilidad con respecto al acusado, si quedó debidamente mostrada la existencia del cuerpo sin vida del Ciudadano (sic) Ronny Salazar, quien falleciera a raíz de un impacto de bala, que la posición del victimario con respecto a la víctima fue de frente, pues la herida fue de adelante hacia atrás, que no se produjo tatuaje ya que el disparo fue a larga distancia, entendiéndose como larga (sic) distancia a más de 90 centímetros. Esta declaración y protocolo de autopsia, concatenado con las dadas por los testigos presenciales (sic) José (sic) Ricardo Dare Jiménez (sic) y Freddy Martínez, quienes al momento de rendir sus testimonio (sic)… fueron enfáticos y contestes, en señalar, que ellos se encontraban presentes, cuando… Exon Javier Coronado quien portaba desde tempranas horas un arma de fuego… efectuó el disparo a Ronny Salazar cuando este (sic) desenfundó la misma y preguntando quien se quería morir de ellos primero, levantando la mano en son de broma Ronny Salazar, luego de haber pasado prácticamente toda la noche ingiriendo bebidas alcohólicas, información… última que también confirmó… José (sic) Ysrael Rodríguez (sic) cuando afirmó que esa madrugada en que ocurrieron los hechos… Ronny Salazar había ido hasta su residencia a comprar cervezas, aun (sic) cuando según su dicho no vio con quien andaba… ” (Folios 166 y 167 de la 2ª pieza del Expediente Original).

Sobre lo dicho por el testigo JOSE RICARDO DARE JIMENEZ, se copió en la decisión apelada: “… de esta declaración, se le da todo el valor probatorio, ya que fue uno de testigos (sic) presénciales de los hechos junto a… Freddy Martínez (sic), quienes se encontraban esa madrugada junto a Exon Javier Coronado y Ronny Salazar, frente a la casa de Ronny… cuando sin razón aparente Exon… Coronado sacó un arma de fuego tipo revolver y le disparó a Ronny Salazar quien se encontraba frente a él, luego de sucedido esto… José (sic) Dare… salió corriendo asustado y detrás de él venía Exon Coronado quien le manifestó que se le había escapado el tiro aún con el arma en la mano y no dejó que éste auxiliara a la víctima… y Exon Coronado le dijo que no dijera nada al respecto, que se iba para Calabozo, Estado Guárico. Esta declaración concatenada con las declaraciones de los ciudadanos Freddy Martínez y la ciudadana Damaris Linares, aunado a lo dicho por el anatomopatólogo guarda franca contesticidad con sus dichos…” (Folio 169 de la 2ª pieza del Expediente Original).

De la declaración del testigo FREDDY ANDRES MARTINEZ, quedó acreditado en el fallo apelado: “… Esta (sic) declaración rendida por el testigo presencial… se da (sic) todo el valor probatorio a sus dichos, ya que se encontraba junto a Ronny Salazar y José (sic) Dare Jiménez (sic), ingiriendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la noche del… 19 de marzo de 2012, al frente de la casa de Ronny Salazar ubicado en el Barrio Andrés Bello, también señaló en franca contesticidad con lo manifestado por… José (sic)… Jiménez, ya siendo… las 5 y 30 (sic) horas de la mañana, se encontraban aún los 4 reunidos, cuando Exon Javier… sacó un arma de fuego, tipo revólver y los apunta, manifestando que quien se quiría morir primero y Ronny… en tono de juego le dijo que él y fue cuando Exon Coronado lo apuntó… y le disparó causándole una herida mortal. Igualmente se encuentra en concordancia con lo señalado por… Damaris Linares…” (Folio 171 de la 2ª pieza del Expediente Original).

Se estableció en la recurrida en relación a la declaración de la ciudadana DAMARYS LINARES, quien expresó: “… la declaración… por esta (sic) testigo quien es la concubina de Ronny… se le da todo el valor probatorio… pues si bien es cierto que para el momento en que Exón (sic) Coronado le disparó a Ronny… no estaba presente, no es menos cierto que fue testigo presencial cuando señaló que desde tempranas horas de la noche vio que Ronny Salazar, Exon… Coronado, Freddy Martínez (sic) y José Dare se encontraban en la acera de su casa tomando cervezas, que también vio cuando Exon… guardó en su casa la moto que cargaba… que luego de que escuchó el disparo y vio a su concubino herido… le abrió la puerta… para sacar la moto para poder auxiliar a Ronny… pero que este (sic) no era el verdadero motivo, sino de huir del sitio luego de haberle disparado a la víctima, que cuando se acercó a su marido, éste le dijo que había sido Exon… Esta declaración se encuentra… en franca contesticidad con los señalado (sic) por los testigos presenciales José (sic) Ricardo Dare y Freddy Martínez (sic)…” (Folio 173 de la 2ª pieza del Expediente Original).

Al referirse a la declaración de JOSE YSRRAEL RODRIGUEZ TREJO, manifestó la A quo: “… A esta declaración se le da todo el valor probatorio, en cuanto al hecho… que efectivamente, Ronny… horas antes había ido hasta su casa a comprar un caja de cerveza, por lo que se encuentra en franca contesticidad con lo señalado por los testigos presenciales (sic) del hecho José (sic) Ricardo Dare y Freddy Martínez (sic) quienes… en sus declaraciones… había (sic) ido junto con Ronny… a comprar unas cervezas……” (Folio 174 de la 2ª pieza del Expediente Original).

En el caso de la declaración del Experto ERICK SERRANO, la Juez indicó en la sentencia impugnada: “… En cuanto a la declaración del Experto, quien ratificó el contenido de las inspecciones señaladas se tiene elementos de convicción que coadyuvan a la investigación, que si bien… no demuestra (sic) la responsabilidad del acusado, sirve para demostrar la existencia del cadáver y el sitio donde ocurrieron los hechos por lo que concatenada con las demás pruebas… forman un conjunto de pruebas que demuestran la responsabilidad del acusado, por lo que se le da todo l (sic) valor probatorio en el sentido antes señalado…” (Folio 175 de la 2ª pieza del Expediente Original).

Sobre lo dicho por los testigos ROSA YOLANDA CORONADO, GRACIELA DEL CARMEN TORREALBA, RAIVIR YUCIMAR ESPINOZA, MARIA ATANACIA CASTRO TREJO, SIRA DEL CARMEN CORONADO, EMELY LLADALIMAR HERNANDEZ CORONADO, LLANOHARYS DESIDES HERNANDEZ CORONADO, ANGI ELIMAR HERNANDEZ CORONADO, JULIO CESAR ESPAÑA y JOSE GREGORIO CARPIO CARO, la Juzgadora profirió: “… si bien todos fueron contestes en señalar que efectivamente… Sira Coronado… madre de Exon Javier Coronado, se encontraba de cumpleaños el día 16 de marzo, y que le harían una fiesta en la población de Calabozo el día 18 y que en fecha 19 fueron a pasar el día en una piscina, señalaron además que… Exon… siempre estuvo con ellas esos dos días, no es menos cierto, que el día que ocurrieron los hechos fue el 20 de marzo, en horas de la madrugada, tiempo suficiente para que Exon… viajara desde la población de Calabozo, Estado Guárico, hasta la ciudad (sic) de San Fernando… cuya distancia en tiempo desde las dos poblaciones es de una hora y media a dos, distancia relativamente corta para ir y venir el mismo día… concordaron algunos de estos testigos en señalar que a Exon… comúnmente lo llaman “Javier”, tal como lo refirió conocer… Freddy Martínez (sic)… José (sic) Dare… y Damaris Linares… También expusieron los testigos de la defensa, que ellos pasaron todo el día 19 en la piscina pero no pernoctaron allí y que luego cada quien se fue, no precisaron a que (sic) hora de la tarde terminó el evento… de estas declaraciones se desprende solo la presencia del acusado en esos dos días en las reuniones familiares, más eso no lo exime de responsabilidad por lo anteriormente expuesto, más cuando los testigos presenciales (sic) del hecho fueron enfáticos al señalarlo directamente a él como responsable de haber disparado en contra de Ronny Salazar…” (Folios 179 y 180 de la 2ª pieza del Expediente Original).

Para demostrar la culpabilidad de EXON JAVIER CORONADO FLORES en el delito de homicidio intencional simple, esta Corte observó que la A quo en su sentencia justificó su convencimiento dejando establecido que apreció las declaraciones de JOSE RICARDO DARE JIMENEZ y FREDDY ANDRES MARTINEZ, quienes fueron contestes al afirmar que se encontraban presente en el lugar de los hechos en compañía de EXON JAVIER CORONADO FLORES y de la víctima RONNY SALAZAR ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando el hoy imputado accionó un arma de fuego en contra de la víctima, por lo que se pudo demostrar lo verosímil de las declaraciones antes expuestas.

Así mismo, evidencia esta Superior Instancia que la Juez al referirse a lo expresado por la pareja de la víctima ciudadana DAMARYS LINARES, acreditó en su declaración que la víctima identificó a EXON JAVIER CORONADO FLORES como el autor del disparo por arma de fuego que ésta recibió en su humanidad, lo cual guarda contesticidad con lo expresado por los testigos presenciales JOSE RICARDO DARE JIMENEZ y FREDDY ANDRES MARTINEZ.

Evidentemente la Juez de Juicio, también expuso suficientemente la apreciación que le daba a las declaraciones de los ciudadanos ROSA YOLANDA CORONADO, GRACIELA DEL CARMEN TORREALBA, RAIVIR YUCIMAR ESPINOZA, MARIA ATANACIA CASTRO TREJO, SIRA DEL CARMEN CORONADO, EMELY LLADALIMAR HERNANDEZ CORONADO, LLANOHARYS DESIDES HERNANDEZ CORONADO, ANGI ELIMAR HERNANDEZ CORONADO, JULIO CESAR ESPAÑA y JOSE GREGORIO CARPIO CARO; al proferir que de las mismas se evidencia efectivamente la estadía del imputado en la Ciudad de Calabozo desde el 16 al 19 de Marzo del año 2012, más no logran demostrar que el mismo al momento de los hechos en controversia se encontrara en dicha localidad. Por tal razón evidencia esta Superior Instancia que el cúmulo de medios probatorios apreciados por la A quo en su sentencia le permitieron determinar la responsabilidad del acusado EXON JAVIER CORONADO FLORES, por lo que se deben desechar los alegatos del Apelante, en cuanto a la falta e ilogicidad en la motivación de la sentencia.

*

Culminó el apelante su actividad recursiva con una tercera denuncia, argumentando: “… La recurrida incurre… en violación de la ley (sic) porque aplicó erróneamente la norma prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador no menciona la aplicación de ninguna de las reglas de la lógica… Se fundamenta el recurso en el Numeral (sic) 5 del artículo 444 del COPP (sic). Por violación de la Ley por inobservancia al no aplicar los artículo 22, 346 del COPP (sic). El sentenciador señala en el fallo apelado cuando examina y dice valorar cada testimonial “se valora en sana crítica”…” (Folio 211 de la 2ª Pieza del Expediente Original).
Alegó el recurrente la inobservancia por parte de la Juez de Juicio del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando esta Superior Instancia que el mismo establece: “… Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”; este sistema de apreciación de las pruebas es la conjunción de las reglas de experiencia con el método lógico de la ciencia, lo que significa que el Juez y, en general los abogados, deben manejar el arte de la argumentación como corolario de la aplicación de métodos lógicos para la elaboración de los juicios.

El sistema de la sana crítica, no implica una mera y libérrima declaración de voluntad del Juzgador acerca de cuáles hechos se consideran probados y cuáles no, sino por el contrario, una declaración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal de los Jueces, deben ser susceptibles de valoración por terceros conforme a criterios racionales de probabilidades, de la experiencia general o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecidas por la ciencia. De tal manera, la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica está acotada por las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.

Las máximas de experiencia son reglas generales, extraídas de la experiencia cotidiana como producto de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos naturales que nos permiten predecir cuáles estados de hechos conocidos y comprobados pueden ser la causa o la consecuencia de otros desconocidos pero que pudieran ser sus antecedentes lógicos y probabilísticos. La máxima de experiencia está íntimamente ligada a las reglas de la lógica, pues en la práctica, la valoración de la prueba se comporta como un silogismo en el que la máxima de experiencia actúa como premisa mayor, la fuente de prueba concreta que se analiza en el proceso es la premisa menor y el valor que se le confiera al medio probatorio sería la conclusión o síntesis. En este sentido, la máxima de experiencia actúa como factor de validación o invalidación del medio probatorio y su fuente.

Por tanto, la máxima de experiencia es una regla promedio de la razón humana ante un estado general de las cosas, que, empero, cada Juzgador viene obligado a interpretar para cada caso concreto. Es decir, el Juez tendrá que explicarnos si en el caso específico que le toca decidir se dan todas aquellas circunstancias de hecho que hacen valedera esa regla promedio.
Finalmente, los conocimientos científicos son fundamento de la sana crítica, cuando el resultado de la práctica de la prueba es consecuencia de gran probabilidad en los hechos que se intentan demostrar, que se basa en rigurosas relaciones causales establecidas por la ciencia, siempre y cuando la relación entre ambos fenómenos haya sido establecida correctamente.

Ahora bien, es potestativo del Juez colocar en la apreciación de cada medio probatorio la coletilla: “… según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”…, no representando una obligación para quien decide, pues dentro de su razonamiento deben ir inmerso en un conjunto como un todo y no de forma individual ni detallada, no ocasionando la nulidad del fallo el no mencionarlo taxativamente en cada prueba apreciada, por lo que no se evidencia violación alguna en cuanto a la denuncia alegada.

De lo dicho previo se concluye que el razonamiento de la A quo para condenar al acusado fue correcto, en virtud del análisis de las declaraciones que fueron llevadas al debate oral y público, siendo estos argumentos válidos y legítimos, ya que tienen su fundamento en la obtención directa de los medios probatorios, a través del principio de inmediación, ante lo cual esta Corte debe declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 8-9-2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de EXON JAVIER CORONADO FLORES. Se confirma la sentencia apelada. Así se decide.

V
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Sin Lugar la pretensión interpuesta el 8-9-2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de EXON JAVIER CORONADO FLORES, contra la decisión dictada el 28-3-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 8-8-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Se confirma la Decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



Causa Nº 1As-3380-16.
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.