REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 1 de noviembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3639-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 30-10-2017 por la Abg. JESSICA GONZALEZ, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1147-17, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez JESSICA GONZALEZ, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… se hace necesario para esta juzgadora plantear formal inhibición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa N° 1U1147-16, seguida a los ciudadanos ALEXIS WINSANDER GONZALEZ, HIDALGO GARCÍA CARLOS ALEXIS, LILIA HERMAGORA VILLAMEDIA (sic) y VICTOR RAMON GONZALEZ, en virtud de verme incursa en la causal de inhibición dispuesta en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal… por cuanto en fecha 4-7-2017, cuando ésta (sic) juzgadora fungía como Juez suplente del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes (sic), San Fernando de Apure, emití opinión con conocimiento de la causa, en virtud de la audiencia preliminar celebrada en ocasión al presente asunto (mismos hechos, causa N° 1147-16), donde el acusado adolescente ANNER JOEL CARREÑO BUITRIAGO, admitió los hechos que (sic) le (sic) acusaba el Ministerio Público por la ocasión (sic) de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES GRAVES Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ALEXANDER BETANCOURT, señalando en dicha audiencia todos los pormenores ocurridos en el hecho, cuando su persona cometió el delito y la participación de cada una de las personas que se encontraban en el lugar, en virtud de ello, considera quien aquí suscribe que se ve afectada la (sic) imparcialidad, para el momento de decidir, ya que conoce (sic) de los hechos y los motivos que llevaron al adolescente a cometer el delito, siendo pertinente y adecuado apartarse (sic) del conocimiento de la presente causa, conforme lo (sic) dispone la norma adjetiva penal, siendo este el motivo por el cual esta juzgadora plantea la inhibición…

… por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad a las previsiones del numeral 7° (sic) del Art. (sic) 89 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. JESSICA GONZALEZ, fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que cuando se desempeñaba como Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, admitió la acusación fiscal presentada por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal; lesiones graves, sancionado en el artículo 415 eiusdem; y posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y de igual manera en dicho acto de audiencia preliminar, condenó, en aplicación del al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente ANNER JOEL CARREÑO BUITRIAGO, seguido en la Causa N° 1CA-3173-16, nomenclatura del Tribunal antes señalado (folios 4 al 7 del presente cuaderno de inhibición), la cual guarda relación con los hechos referente a la Causa 1U-1147-16 (nomenclatura del Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio), objeto de la presente inhibición, es por ello que veía afectada su imparcialidad, para conocer el Expediente que se instruye contra LILIA HERMOGENA VILLAMEDIANA y VICTOR RAMON GONZALEZ.

Las circunstancias expresadas por la juez de primera instancia no dan margen de dudas para que se declare, con lugar la presente crisis subjetiva del proceso, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedó demostrado que la inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida a los ciudadanos LILIA HERMOGENA VILLAMEDIANA y VICTOR RAMON GONZALEZ, toda vez que si bien es cierto son Tribunales diferentes no es menos cierto que son los mismos hechos objeto del presente proceso. ASI SE DECIDE.

III
OBSERVACIÓN A LA JUEZ JESSICA GONZALEZ

El acta mediante la cual JESSICA GONZALEZ se inhibió (folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y el Secretario del Tribunal, EDIMAR MERMEJO. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta a la Juez de Juicio a corregir lo acotado.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 30-10-2017 por la Abg. JESSICA GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1147-17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (PONENTE),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m..
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Inh-3639-17