REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3430-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 24-1-2017 por el Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: Suárez Burgo Yeison Antonio, Pastran Gamboa Jesús Antonio, Solis Bello Hernán José, Trujillo Anciso Jonny Rafael, Rodríguez Blanco Osmer y Vegas García Jesús Leandro, contra la decisión dictada el 20-12-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 18-1-2017, por la Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numerales 2, 4, y 9 del Código Penal, Daños Violentos, previsto en el único aparte del artículo 474 del Código Penal, e Incendio, previsto en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 173 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial, suscrito por el Abogado Secretario José Antonio Méndez Laprea, de la que se lee: “…se deja constancia que el día de hoy, nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:00 horas de la tarde, se realizó llamada telefónica al abonado de servicio 0278-3321977, perteneciente al Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, siendo atendido por la funcionaria XIOMARA PEÑA, quien se desempeña como Juez Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a los fines que informara el estado actual del asunto penal Nº 1C-14.514-16 (1U-1691-17) que guarda relación con cuaderno de apelación signado con el Nº 1Aa-3430-17, quien informó que en fecha 6 de julio de 2017 los ciudadanos SUAREZ BURGOS YEISON ANTONIO, GAMBOA JESÚS ANTONIO, SOLIS BELLO HERNÁN JOSÉ, TRUJILLO ANCISO JONNY RAFAEL, RODRÍGUEZ BLANCO OSMER Y VEGAS GARCÍA JESÚS LEANDRO, se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos en la realización de Apertura de Juicio Oral y Público, siendo condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 2, 4 y 9 en (sic) del Código Penal, INCENDIO y DAÑOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 343 y 474 ejusdem, otorgándose una medida menos gravosa…
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria, a los ciudadanos Suarez Burgos Yeison Antonio, Gamboa Jesús Antonio, Solis Bello Hernán José, Trujillo Anciso Jonny Rafael, Rodríguez Blanco Osmer y Vegas García Jesús Leandro, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-1-2017, por el Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos antes mencionados. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-1-2017 por el Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: Suárez Burgo Yeison Antonio, Pastran Gamboa Jesús Antonio, Solis Bello Hernán José, Trujillo Anciso Jonny Rafael, Rodríguez Blanco Osmer y Vegas García Jesús Leandro, contra la decisión dictada el 20-12-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 18-1-2017, por la Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numerales 2, 4, y 9 del Código Penal. Daños Violentos, previsto en el único aparte del artículo 474 del Código Penal, e Incendio, previsto en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal, al haber sido condenados en fecha 6 de Julio de 2017, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-
Causa Nº 1Aa-3430-17