REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1As-3632-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 6-9-2017 por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, Defensor de GREGORIOS ADONIS FLORES ALVAREZ; por el Abg. SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, Defensor de JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL; y por el Abg. OSCAR SALAZAR, Defensor de JOSE FELIX GOMEZ, contra la decisión dictada el 13-7-2017, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. EDGAR RODRIGUEZ SILVA, publicado su texto íntegro el 23-8-2017, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables en la comisión del delito de robo agravado como perpetradores, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; y como cooperadores en los delitos de abuso sexual a adolescente, sancionado en el primer aparte del artículo 259, concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en con concordancia con los numerales 3 y 5 del artículo 68 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Respecto a la pretensión interpuesta por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los Abgs. SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA y JOSE FELIX GOMEZ interpusieron la pretensión con sustento en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte, por haber un error de norma, lo admite por su artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar para el día 21-11-2017 a las 3:20 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. CUMPLASE.
JUEZ SUPERIOR (Presidente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MANRTÍNEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka
1As-3632-17.
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