REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de noviembre 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Inh-3643-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 16-10-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto ejerció Defensa Pública en Expediente Nº 1C-14.549-17 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), cursante ante el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Inhibición, expresó como sustento de su planteamiento:

“… Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la presente causa (sic) 1U1.721/17 (sic), seguida contra… JOSE LUIS SILVA RAMIREZ… y LUIS ALFREDO SILVA RAMIREZ… por cuanto en fecha 16 de marzo de 2017, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera (sic) Penal… de la Defensa Pública Provisoria Tercera (sic)… de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presenté conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, oposición al escrito acusatorio consignado por el representante del Ministerio Público, ejerciendo la Defensa (sic) Técnica (sic) de los mencionado ciudadanos, y en fecha 10 de mayo de 2017, solicité Examen (sic) y Revisión(sic) de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los… acusados de autos…

…una vez que ejercí la asistencia de defensa técnica durante la fase preparatoria y preliminar, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento al fondo de la misma, al desempeñar el cargo de Defensora Pública…

… considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia… interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo (sic) 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


La Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que planteó oposición a la acusación presentada por el representación del Ministerio Público y que posteriormente solicitó de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión de la medida judicial de privación Judicial preventiva de libertad, no quedando dudas que la Juez previamente mencionada intervino en representación de JOSE LUIS SILVA RAMIREZ y LUIS ALFREDO SILVA RAMIREZ, como Defensora Pública, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Anexó copia certificada de acta documentadora de la oposición a las pruebas presentadas por el ministerio público y de la solicitud de revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad (folios 2 al 6 del presente Cuaderno de Inhibición).

La imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.

La inhibición, es un deber u obligación del juzgador, pues se trata de la posibilidad que el mismo juzgador controle su propia idoneidad en caso de conflicto de intereses o situaciones que pudieran hacerlo sospechoso de parcialidad y empañar su ejecutoria pública.

De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que hoy A-quo, presentó actuaciones con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 16-10-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1721-17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


Causa Nº 1Inh-3643-17.
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.