REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3636-17.
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 16-10-2017 por los Abgs. DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA y MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO, Defensores de JESUS MIGUEL ROJAS, contra la decisión dictada el 11-10-2017, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. PEDRO LUIS DIAZ, al declarar abandono de defensa al celebrar audiencia de prueba anticipada de la declaración de la víctima en la Causa llevada en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de acto carnal continuado con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, prostitución forzada, previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resistencia a la autoridad, establecido en el artículo 218 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “… el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”; y no por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal como lo alegaron los recurrentes, toda vez que la materia se rige por la especialidad establecida en la Ley antes mencionada.
Esta Alzada se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa N° 1Aa-3636-17.
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.