República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia presentada por el abogado Wilmer José Desiderio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.745, actuando en su propio nombre y representación en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar interpuesto contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) donde expuso: “…solicito ciudadana Juez, ordene dar cumplimiento al amparo cautelar acordado en fecha 15 de junio de 2016”
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por el abogado por el abogado Wilmer José Desiderio Ramírez, anteriormente identificado, que este Juzgado en fecha 16 de junio de 2016, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró :
1. COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. ADMITE la presente Querella Funcionarial De Nulidad De Acto Administrativo De Efectos Particulares Conjuntamente Con Medida Cautelar De Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.874, debidamente representado por los abogados en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y LUIS ARTURO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 34.179 y 87.343, respectivamente, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
3. PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR, y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación
4. Se ordena reincorporar al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.

Ahora bien mediante diligencia del 31 de octubre del año que discurre el diligenciate solicitó dar cumplimiento a la decisión parcialmente transcrita.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 16/06/2016; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores Justicia y Paz, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fueron notificados ha trascurrido más de un (01) año y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2016, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así se declara.
III
-DECISION-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de amparo cautelar constitucional. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2016, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2016, a los fines de que se dé cumplimiento a la reincorporación del querellante a al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese oficio y despacho de comisión, diarícese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,
Abg. Aminta Thaís López de Salazar.
El Secretario,
Abg. Héctor David García Silva
Exp. N° 5.822.
ATL/hdgs.-