REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE N° 4114-17

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.796, civilmente hábil y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y VICENTE OSKAR LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.489.461, 11.692.533 y 10.621.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BELKYS DUARTE DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.139.478.
APODERADO JUDICIAL: ROBERT MORENO JUÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. y de este domicilio.
TERCER OPOSITOR: JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 3.348.487con domicilio en la Quinta “Buen Retiro”, avenida Principal del Municipio Biruaca del estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: COROMOTO ESPAÑA y ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL. (INTERLOCUTORIA)

ASUNTO: TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PÚBLICO CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN)

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
Cursa del folio 8 al 11 Acta de Inspección Judicial realizada por el Tribunal A Quo en fecha 03 de mayo de 2017, donde el co-apoderado Judicial de la parte demandante propuso en ese acto Tacha Incidental de falsedad del documento de Capitulaciones, presentado por el apoderado judicial del Tercero Opositor ciudadano JOEL MONTES, fundamentando la presente tacha en lo previsto en el ordinal 1º del artículo 1.380 del Código Civil en virtud de que es falsa la firma del funcionario que aparece firmando el documento en condición de Registrador, igualmente fundamentaron subsidiariamente la Tacha en lo Previsto en el ordinal 6º del mismo artículo (1.380) en virtud de que en un negado supuesto de que la firma del funcionario fuese autentica, alegaron que es falso el acto de otorgamiento porque no se efectuó en la fecha y en el lugar que se quiere hacer constar en la nota marginal del documento.
En fecha 10 de mayo de 2017, los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, presentaron escrito de formalización de Tacha del documento de Capitulaciones. Folio 13 al 14 y vto.
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2017, el apoderado judicial del Tercero Opositor presentó escrito mediante el cual insistió en hacer valer el documento de las Capitulaciones.
En fecha 19 de Mayo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó apertura un cuaderno de incidencia de tacha de documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la sustanciación del procedimiento de tacha, en cuaderno separado; a tales efectos, ordenó certificar por secretaria para ser agregado al presente cuaderno de incidencia de tacha de documento, los siguientes instrumentos: 1º Acta de Inspección. 2º Escrito de formalización de tacha incidental 3º Escrito de Contestación e Insistencia del Documento denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”. Folio 01 al 42.
En fecha 23 de Mayo de 2017, fue notificada la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante Boleta de Notificación libra por el Tribunal A Quo. Folio 44.
Mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2017, suscrito por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Tercero Opositor en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, presentó documento contentivo a la tacha de documento de Incidencia, ciudadano JOEL ELIEZER MONTES PÉREZ, promovió las siguientes pruebas Capítulo I: La Prueba de Cotejo. Capítulo II: el valor probatorio de instrumento público denominado “Capitulaciones Matrimoniales” celebradas entre los ciudadanos BELKIS DE MONTES y JOEL MONTES, Registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de Junio de 1976. Folio 45 al 47.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017 el Tribunal de la causa ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas consignado por el co-apoderado judicial del Tercero Opositor en el juicio, en cuanto a la prueba de experticia de cotejo, el Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., para que se llevara a cabo la designación de los expertos. Folio 48.
En mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2017, los abogados presentaron MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante, promovieron las siguientes: Capitulo I: De la Prueba Documentales. Capítulo II: De la Prueba de Cotejo. Capítulo III: De la Prueba de Inspección Judicial. Capítulo IV: De la Prueba Documental del Cuaderno Principal y del Cuaderno de Medida. Capítulo V: De la Prueba Documental cursante en autos. Folio 49 al 55.
En fecha 30 de mayo del año 2017, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir el escrito de pruebas consignado por los abogados en ejercicio ciudadanos MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, por cuanto las pruebas documentales consignadas en los “Capítulos I y V” se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Folio 56 y 57.
Mediante escrito de fecha 31 de mayo del año 2017, presentado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, apoderado judicial del Tercero Opositor, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por los abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, apoderados judiciales de la parte tachante ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL. Folio 64 al 67.
Riela al folio 68 escrito presentado en fecha 01 de junio del año 2.017 por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, co-apoderado judicial del Tercero Opositor, mediante el cual solicitó prorroga del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 449 y 202 del código de Procedimiento Civil. Folio 68.
Por auto de fecha 01 de junio de 2017, el Tribunal A Quo negó lo solicitado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, co-apoderado judicial del Tercero Opositor. Folio 69 y 70.
Cursa del folio 71 al 74 del presente cuaderno de tacha, Acta de Inspección realizada en fecha 01 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, en la Sede donde funciona el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, Oficina N° 271 ubicado en Paseo Libertador, Edificio “Palacio de los Barbaritos”, piso 1, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 05 de Junio de 2017, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Opositor en el presente juicio y el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitaron por ante el Tribunal A Quo que los expertos fueran juramentados en esa fecha, lo cual fue acordado y ejecutado según se evidencia en los folios 80 y 81.
Por escrito de fecha 05 de Junio de 2017, los co-apoderados judiciales de la parte demandante, promovieron las pruebas siguientes: CAPITULO UNICO: documentales consignados marcados con las letras “A, B, C y D”. Folio 86 al 125.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2017, el Tribunal de la causa acordó extender el lapso probatorio en la presente incidencia por un lapso de quince (15) días de despacho. Folio 127 al 129.
En fecha 06 de Junio de 2017, los expertos Grafotécnicos, consignaron escrito mediante el cual, dejaron constancia que a partir del siguiente día se constituirán en la sede donde funciona el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, que por ese hecho ameritan el documento dubitable denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”. Folio 130.
En fecha 06 de Junio de 2017, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual dejó constancia que comparecieron ante éste Juzgado los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO, PEDRO WILFREDO LLOVERA HURTADO y VÍCTOR MANIEL LABRADOR MARTÍNEZ, en su condición de expertos Grafotécnicos designados, quienes formalmente efectuaron la devolución del documento denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”, en consecuencia, el Tribunal lo recibió y ordenó resguardar en la caja fuerte. Folio 131.
En fecha 27 de Junio de 2017, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, Apoderado Judicial del Tercero Opositor en el presente juicio, presentó escrito de conclusiones en la presente incidencia de tacha. Con anexos recaudos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” “E”, “F”, “G” “H”, “I”, “J” “K”, “L”, “LL” y “M”. Folio 213 al 249.
En fecha 03 de Julio de 2017, el apoderado judicial del Tercero Opositor, consignó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal A Quo, condenara en costas al ciudadano LUIS NAKATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Folio 252.
Riela del folio 253 al 286 sentencia definitiva dictada por el Tribunal A Quo en fecha 04 de julio del año 2017, en la tacha Incidental de Documento Público (Capitulaciones Matrimoniales), declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la presente incidencia de tacha de documento público, planteada por la parte intimante ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL(…) SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA LA FALSEDAD instrumento original denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES” celebrado entre los ciudadanos BELKYS DUARTE MONTES y JOEL ELIEZER MONTES PEREZ, que se alega fueron debidamente Registradas ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio de 1976, bajo el número 2, folios 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo trimestre del año 1976…”

Mediante escrito de fecha 10 de Julio de 2017, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial del Tercero Opositor, ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha el 04 de Julio de 2017. Folio 288 al 293.
Cursa del folio 294 al 295 del expediente, escrito de fecha 12 de Julio de 2017, presentado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, con el carácter de autos.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2017, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ apoderado judicial de la parte co-demandada y ordenó remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Superior mediante oficio Nº 0990/245. Folio 296 y 297.
Este Juzgado Superior en fecha 19 de julio de 2017, da entrada al presente expediente y fija el lapso de diez (10) días de Despacho, previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 298.
Mediante oficio N° 0990/251 de fecha 20 de julio de 2017, el Tribunal de instancia solicitó información referente a esta causa y solicitó que le fueran remitidas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 25 /07/2017. Folio 304 al 306.
En fecha 03 de Agosto de 2017, este Tribunal dejó constancia de la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, a la cual asistieron las parte y consignaron los respectivos escritos de informes, e hicieron un breve esbozo de los hechos del presente juicio, igualmente se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. Folio 315 al 325.
Escrito de observaciones presentado el 18 de septiembre de 2017, por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial del Tercer Opositor. Folio 326 al 329.
En fecha 18 de septiembre de 2017, los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, co-apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de observaciones. Anexo copias fotostáticas del Libro Índice llevado por la Oficina Subalterna del registro del distrito San Fernando en el Segundo Trimestre del año 1.976. Folio 330 al 363.
Por auto de fecha 19 de septiembre del año 2017, este Tribunal dice vistos y entra la causa en estado de dictar de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 364.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017, este Juzgado difiere por quince (15) días continuos el acto para dictar sentencia. Folio 365.
Este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR EL TERCERO OPOSITOR:
Promovió copias fotostáticas de apertura del Libro de Índice de otorgantes que se usara durante el Segundo Trimestre, aperturado el 01 de abril de 1976, firmado por el Registrador; sello del Registro; copias fotostáticas de apertura y cierre del Libro destinado para servir de Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, durante el Primer Trimestre en la Oficina Subalterna del Distrito San Fernando del Estado Apure desde el 14 de enero de 1976, firmado por el Registrador; copias fotostáticas de apertura y cierre del Libro destinado para servir de Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, durante el Segundo Trimestre en la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, desde el 11 de abril del año 1976, copias fotostáticas de apertura y cierre del Libro destinado para servir de Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, durante el Tercer Trimestre en la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, desde el 01 de julio de 1976; copias fotostáticas de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 25 de junio de 1976, bajo el N° 75, Folios 165 al 167, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre; copia fotostática de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 25 de junio de 1976, bajo el N° 76, Folios 167 al 168, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre; copia fotostática de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 25 de junio de 1976, bajo el N° 77, Folios 168 al 171, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, Marcadas con las letras “A”,“B”,”C”, “D”, “E”, “F” y G”. Folio 22 al 40. Visto que se trata de copias de documentos públicos que no fueron impugnados, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con los mismos que el ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ (hoy decujus), ejercía funciones como Registrador del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante ese año. Documentos indubitables que utilizaron los expertos para determinar la veracidad de la firma de ANDRES BEDELL PÈREZ.
Promovió documento dubitado denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”, presuntamente suscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando del Estado Apure, por los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES PÉREZ y BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, el cual aparentemente fue debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio del año 1976, bajo el numero 2, Folios (2) al (4), Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976. Se desestima en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte del mencionado instrumento.
Promovió la prueba de Cotejo, a fin de demostrar la autenticidad de la firma de quien ejerciera las funciones como Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio del año 1976, ciudadano ANDRÉS BEDEL PÉREZ. En fecha 30 de mayo del año 2017, el Tribunal de la causa realizó el acto de Nombramiento de los Expertos, en el cual el co-apoderado Judicial del Tercero Opositor, propuso como Experto al ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO y en virtud de la incomparecencia de la contraparte, el Tribunal designó como Experto al ciudadano PEDRO WILFREDO LLOVERA HURTADO y el Tribunal por su parte designó como Experto al ciudadano VÍCTOR MANIEL LABRADOR MARTÍNEZ, los cuales fueron notificados en fecha 02 de junio de 2017 y juramentados en fecha 05 del mismo mes y año, los cuales consignaron en fecha 19 de junio de 2017, Informe Pericial practicado al documento dubitado denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”, llegando a las siguientes conclusiones:
“….1.- La firma CUESTIONADA ORIGINAL de texto ilegible atribuida al ciudadano ANDRES BEDELL PEREZ C. que aparece suscribiendo como Registrador al vuelto el papel sellado h-75 N° 4861211 de las Capitulaciones matrimoniales acompañada del sello húmedo de forma circular con leyendas “ESTADO APURE- REGISTRO PUBLICO – SAN FERNANDO – OFICINA SUBALTERNA – DITRITO SAN FERNANDO que en original reposan en la caja de Seguridad del Tribunal de la Causa; y las firmas de ORIGEN CONOCIDO, antes descritas, han sido producidas por una misma persona.
2.- La firma CUESTIONADA de texto ilegible atribuida al ciudadano ANDRES BEDELL PEREZ C., que se encuentra al reverso del papel sellado original H-75 N° 4861211 que forma parte de las Capitulaciones Matrimoniales a que hemos hecho referencia, corresponde a FIRMA AUTENTICA de el registrador ANDRES BEDELL PEREZ C…” Folio 161 al 210.
Consignó copias fotostáticas de documentos dubitados marcados con la letra “B”. Folio 136 al 160.
Visto que el proceso de experticia se llevo adecuadamente, se le concede valor probatorio a la experticia realizada por los expertos antes señalados, quedando probado con la misma que la firma atribuida al ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha, corresponde a firma autentica del Registrador ANDRES BEDELL PÈREZ C.
Con el escrito de Conclusiones presentado ante este Tribunal:
1.- Consignó copia fotostática Oficio Nro. 271-2017-19, de fecha 28 de Marzo de 2017, emanado del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante el cual ratifica la inexistencia del Libro del año 1976, en los archivos del mencionado Registro, sin poder explicar si se apertura o no alguna investigación en la oportunidad de su extravío, informando que no había ordenado otra investigación por cuanto la consideraba inoficiosa e inocua a estas alturas. Marcado con la letra “A”. Folio 228.
2.- Consignó copia fotostática de Oficio Nro. 271-2017-24, de fecha 26 de Abril de 2017, emanado del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, informando a la Tribunal A Quo que el Libro donde se asentó el documento de capitulaciones matrimoniales de la que se solicitaba información, no se encuentra en el archivo registral, informando además que para el año 2009-2010 hicieron solicitud sobre las mismas capitulaciones matrimoniales y ya el Libro no reposaba en el registro. Marcado con la letra “B”. Folio 228.
3.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 21 de Diciembre de 2016, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano Joel Montes y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES. Marcado con la letra “C”. Folio 230.
4.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 11 de Enero de 2017, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones. Marcado con la letra “D”. Folio 231.
5.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 30 de Enero de 2017, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones. Marcado con la letra “E”. Folio 233.
6.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 28 de Marzo de 2017, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones.. Marcado con la letra “F”. Folio 235.
7.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 21 de Diciembre de 2016, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Principal del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones. Marcado con la letra “G”. Folio 236.
8.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 11 de Enero de 2016, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Principal del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones. . Marcado con la letra “H”. Folio 237.
9.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 30 de Enero de 2017, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Principal del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones. Marcado con la letra “I”. Folio 239.
10.- Consignó copia fotostática de escrito de fecha 28 de Marzo de 2017, presentado por el abogado COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, por ante el Registro Principal del Municipio San Fernando del estado Apure, solicitando cuatro (4) copias certificadas de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, y que en caso que se haya existido ocultamiento, sustracción desaparición o destrucción de las capitulaciones matrimoniales, se ordenara abrir una averiguación interna para determinar las personas que participaron en la misma, ya que hasta la fecha no había sido posible conseguir el libro donde están asentadas dichas capitulaciones. Marcado con la letra “J”. Folio 241.
11.- Consignó copia certificada de Planilla N° 27100062792, por la cantidad de Novecientos Setenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 973,50). Marcado con la letra “K”. Folio 242.
12.- Consignó copia certificada de Planilla N° 27100062793, por la cantidad de Novecientos Setenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 973,50). Marcado con la letra “L”. Folio 244.
13.- Consignó copia certificada de Planilla N° 27100062795, por la cantidad de Novecientos Setenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 973,50). Marcado con la letra “M”. Folio 246
14.- Consignó copia certificada de Planilla N° 27100062797, por la cantidad de Novecientos Setenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 973,50). Marcado con la letra “N”. Folio 248.
PRUEBAS APORTADAS POR EL TACHANTE CIUDADANO LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL.
Promovió la prueba de Cotejo como principio de la comunidad de la prueba, la cual fue debidamente valorada.
Promovió la prueba de Inspección Judicial, la cual fue practicada por el Tribunal A Quo en fecha 01 de junio del año 2017, en la sede donde funciona el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, Oficina Nº 271, ubicado en Paseo Libertador, edificio “Palacio de los Barbaritos”, piso 1, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, y versó sobre nueve particulares en los siguientes:
“AL PARTICULAR PRIMERO:…quien manifestó que efectivamente si reposa el original del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976, el cual puso a la vista de éste Juzgado.(…) AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que el texto expreso del auto de apertura del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976. (…)AL PARTICULAR TERCERO:…quien manifestó que efectivamente si reposa el original del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1976. (…)AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia, que el texto expreso del auto de apertura del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1976, reza lo que a continuación se transcribe: “de conformidad con la Ley de Registro Público durante el Tercer Trimestre del año en curso, constante de cuarenta (40) folios útiles. San Fernando de Apure, primero de julio de mil novecientos sesenta y seis. El Registrador. (Sello húmedo que se lee: ESTADO APURE-REGISTRO PÚBLICO-ESCUDO NACIONAL-SAN FERNANDO-OFICINA SUBALTERNA-DISTRITO SAN FERNANDO). AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia, que de la exhaustiva revisión realizada a la totalidad del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976, se observó al vuelto del folio (159, el cual corresponde a la letra “M”, específicamente en la línea veintiocho (2(, aparece reflejado en el acápite destinado al apellido y nombre de los otorgantes el ciudadano Montes Pérez, Joel Eliécer, indicando la compra de una casa ubicada en la Calle “El Encuentro”, Parroquia San Fernando, identificado con el Nº 36, Folios del (65) al (66), Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1976, por la cantidad de Bs. 50.000,00; no evidenciadose otro registro en el cual apareciera los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES PÉREZ ni BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES. AL PARTICULAR SEXTO:…se evidencia que la foliatura no se encuentra interrumpida, no le faltan folios o páginas, ni se encuentra mutilado ni alterado de alguna forma; sólo se pudo apreciar al folio (06) correspondiente a la letra “D”, que dicho folio se encuentra parcialmente separado del lomo, específicamente al pié de la hoja, tal vez por el constante uso y el paso del tiempo del libro toda vez que nos encontramos ente un texto de cuarenta y un (41) años de antigüedad. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia, con ayuda de la Experta designada, que luego de la minuciosa revisión realizada al Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976, se evidencia al vuelto del folio (05) y folio (16), continuando al vuelto del folio (33) y folio (34), no se observó ninguna enmendadura, ni tachadura ni mutilación. AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja constancia, previa consulta requerida al Notificado, que éste manifestó a éste Juzgado que no existe más nada, sino está en ése Libro, no existe ningún otro tipo de Registro. AL PARTICULAR NOVENO: El Tribunal deja constancia, previa consulta requerida al Notificado, que éste manifestó a éste Juzgado que éste es el único Libro, aquí se reflejan todos los documentos durante ése Trimestre de ése año. No siendo otra la misión del Tribunal, siendo las 03:28 p.m., se acuerda el regreso a la sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Se le concede valor probatorio, quedando probado que los Libros Índice de Otorgamiento del Segundo y Tercer Trimestre del año 1.976 reposan en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando estado Apure, también quedó probado que existe autos expresos de apertura de los Libros de Índice de Otorgamiento correspondiente del Segundo y Tercer Trimestre del año 1.976, así mismo quedó probado que en el periodo comprendido del 1 de abril hasta el 30 de junio de 1.976 no aparecen los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES ni la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, por otro lado también emana de la inspección que el Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando correspondiente al año 1.976, la foliatura no se encuentra interrumpida, no faltan páginas ni se encuentran alteradas en forma alguna; y en las copias del Libro Índice de Otorgamientos del Segundo Trimestre del año 1.976 no se evidencia que los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES ni la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, hayan suscritito Capitulaciones Matrimoniales en el período comprendido del 1/04/1976 al 01/06/1976.
Copia certificada de instrumento Poder General amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, otorgado por la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, a su legítimo cónyuge ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, quedando facultado para realizar todas las actuaciones. Marcada con la letra “A”. Folio 90. Se desestima en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
Copia fotostática de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 21 de mayo del año 2001, quedando inserto en los Libro llevados por dicho Registro bajo el Nº 26, Folios (142) al (151), Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, a través del cual la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, apertura línea de crédito a favor de los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES PÉREZ y BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES (cónyuges entre sí), por la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 200.000.000,00), siendo garantizada dicha cantidad mediante Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado sobre el predio denominado “Hato Mata de Totumo”, documento protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Muñoz del estado Apure (hoy en día oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure) en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el N° 16, Folios del 85 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1997. Marcada con la letra “B”. Folio 92 al 105. Se desestima en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
Copia fotostática certificada de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 29 de diciembre del año 2004, quedando inserto en los Libro llevados por dicho Registro bajo el Nº 28, Folios (212) al (218) y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo (2º), Principal y Duplicado del año 2004, mediante el cual la Sociedad Mercantil COR BANCA C., Banco Universal, aumenta el monto de Línea de Crédito a favor de JOEL ELIEZER MONTES PEREZ y BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES, por la cantidad Bs. 400.000.000,oo, los cuales fueron garantizados mediante HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, sobre el predio denominado Hato Mata de Totumo, documento protocolizado por ante por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del estado Apure (hoy en día oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure), en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el número 16, folios del 85 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de año 1997. Marcada con la letra “C”. Folio 106. Se desestima en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
Copia fotostática certificada de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 25 de septiembre del año 2015, bajo el Nº 46, Folios 385 al 393, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo, Principal y Duplicado del año 2015, mediante el cual la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, otorgó préstamo a favor de JOEL ELIEZER MONTES, por la cantidad de Bs. 60.000.000,oo, los cuales fueron garantizados mediante HIPOTECA DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS, sobre el predio denominado Hato Mata de Totumo, documento protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del estado Apure (hoy en día oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure), en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el N° 16, folios 85 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1997. Marcada con la letra “D”. Folio 115 al 125. Se desestima en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
DE LA PRUEBA TRASLADADA:
Documentos cursantes al cuaderno principal del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación:
1.- Copia fotostática certificada del acta Nº 37, que contiene el Matrimonio Civil entre los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES PÉREZ y BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, celebrado en la población de Camagúan, Estado Guárico en fecha 26 de junio del año 1976. Folio 136. Se desestiman en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
2. Copia fotostática certificada de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando del Estado Apure, (actualmente Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure), en fecha 27 de octubre del año 1983, quedando inserto en los Libros de Registro bajo el Nº 30, folios del (55) al (57), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1986, en el cual el ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, adquiere por compra el inmueble denominado “Quinta el Buen Retiro”. Se desestiman en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
3.- Copia fotostática certificada de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, (ahora Oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure), en fecha 24 de octubre del año 1997, quedando inserto en los Libros de Registro bajo el Nº 17, folios vuelto del (89) al (94), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, mediante el cual el ciudadano JOEL ELIECER MONTES, adquiere un hierro quemador y un lote de semovientes que pertenecían al ciudadano HERNÁN HERNÁNDEZ VAZQUEZ. Se desestiman en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
Documentos cursantes al cuaderno de medidas del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación:
Copia fotostática certificada de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el cual el ciudadano JOEL ELIECER MONTES, adquiere un local comercial en fecha 14 de noviembre del año 2016, quedando inserto en los Libros de Registro bajo el Nº 2016.1895, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Folio 27. Se desestiman en virtud que la presente incidencia es para determinar la autenticidad o no de la firma atribuida al registrador, ciudadano ANDRES BEDELL PÈREZ, que encuentra al reverso del papel sellado original H-75 Nº 4861211, que forma parte de las capitulaciones matrimoniales que fueron objeto de tacha.
Copia fotostática certificada de oficio signado con el número 6410-015, de fecha 27 de abril del año 2017, emanado del Registro Principal del Estado Apure, en el cual se le informa al Tribunal A Quo, que se realizó búsqueda minuciosa del Protocolo referido a las Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES, pero no se encontró en el archivo de ésa sede de Registro Principal 265. Folio 159. Se le concede valor probatorio que en el archivo de la Oficina del Registro Principal del Estado Apure, no se encuentra Protocolo referido a las Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES.
Promovió copias fotostáticas del Libro Índice de Otorgantes llevado por la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Fernando, en el Segundo Trimestre del año 1.976. Folio 330 al 363. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil quedando probado con estas que en el Libro Índice de Otorgantes llevado por la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Fernando, no se encuentra asentado el Documento de Capitulaciones Matrimoniales del ciudadano JOEL MONTES.
MOTIVACION:
La presente incidencia se presentó por tacha propuesta por los co-apoderados judiciales del demandante de conformidad con el artículo 1.380 numerales 1º y 6º al instrumento original de capitulaciones matrimoniales presentadas por el Tercero Opositor cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizaba inspección judicial donde funciona la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, por lo tanto el tema a decidir es única y exclusivamente sobre la mencionada tacha en los términos que fue propuesta.
Dentro de las pruebas evacuados tenemos la experticia realizada por expertos grafotécnicos, la cual se efectuó siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y visto que en el informe de los expertos señalan los documentos indubitables, el método utilizado, los equipos y la forma como se llevó la peritación y visto que la constraparte no solicitó ninguna aclaratoria o ampliación al dictamen de conformidad con el artículo 468 eiusdem, es por lo que esta alzada le concedió valor probatorio a la misma, quedando probado que la firma CUESTIONADA de texto ilegible atribuida al ciudadano ANDRES BEDELL PEREZ C., que se encuentra al reverso del papel sellado original H-75 N° 4861211 que forma parte de las Capitulaciones Matrimoniales, corresponde a la FIRMA AUTENTICA de el registrador ANDRES BEDELL PEREZ C..
Conforme a documento emanado de la Oficina del Registrado Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, con oficio Nº 271-2017-19 de fecha 28 de febrero de 2017, mediante el cual quedó probado que el Libro en el cual se encuentra asentado las capitulaciones matrimoniales, según la manifestación de la Registradora quien da fe pública, no se encuentra en los archivos del Registro, así como tampoco el duplicado se encuentra en el Registro Principal, igualmente se evidencia en la prueba de informe cursante al folio 229 de fecha 26 de abril de 2017, emanada del mismo ente, donde la ciudadana registradora manifiesta que el libro no se encuentra en el archivo registrado.
Con la inspección judicial de fecha 1 de junio del año 2017, está probado que los Libros Índice de Otorgamiento del Segundo y Tercer Trimestre del año 1.976 reposan en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando estado Apure, también quedó probado que existe autos expresos de apertura de los Libros de Índice de Otorgamiento correspondiente del Segundo y Tercer Trimestre del año 1.976, así mismo quedó probado que en el periodo comprendido del 1 de abril hasta el 30 de junio de 1.976 no aparecen los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES ni la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, por otro lado también emana de la inspección que el Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando correspondiente al año 1.976, la foliatura no se encuentra interrumpida, no faltan páginas ni se encuentran alteradas en forma alguna; y en las copias del Libro Índice de Otorgamientos del Segundo Trimestre del año 1.976 no se evidencia que los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES ni la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, hayan suscritito Capitulaciones Matrimoniales en el período comprendido del 1/04/1976 al 01/06/1976.
Ahora bien, en el documento objeto de tacha se señala que fue registrado bajo el Nº 2, folio 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976, conforme a la Ley vigente del Registro Público para ese entonces, el Protocolo Segundo corresponde a las capitulaciones matrimoniales y los registradores subalterno debían llevar, un libro de presentaciones, un libro diario, un libro índice de otorgantes, los cuales tenían que ser abiertos, foliados y clausurados por el Registrador y en la clausura especificar el número de folios correspondientes.
Estima esta Alzada que la ciudadana Jueza A Quo erró al omitir lo verificado en la inspección judicial, el hecho que no se encuentra en el Registro el Libro en los cuales presuntamente se encuentra plasmado el documento debitado de Capitulaciones Matrimoniales, así como tampoco el hecho cierto de que la firma del funcionario resultó ser autentica, tomando en consideración sólo el Libro Índice de Otorgamiento de Documentos, cuando debe prelar el documento de las Capitulaciones Matrimoniales con firma autentica del ciudadano ANDRES BEDELL PEREZ C., quien ejercía funciones de Registrador en el año 1976, sobre el hecho que no aparecen en el Libro Índice de Otorgantes correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976 los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES y BELKYS DUARTE DE MOSNTES otorgando documento, aunado a la manifestación de la ciudadana Registradora del Municipio San Fernando del Estado Apure, que el libro donde se asentó el documento de las Capitulaciones Matrimoniales no se encuentra en el archivo registrado, por lo tanto no es procedente la Tacha propuesta por los apoderados judiciales del demandante en virtud de que resultó autentica la firma del funcionario del documento tachado y por otro lado no existe prueba en autos de que el mencionado funcionario haya hecho constar falsamente que el acto se efectuó en fecha o en lugar diferente a su realización, razón por la cual se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo recurrido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación ejercida el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial del Tercero Opositor, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia dictada en fecha 04 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SIN LUGAR la Tacha de Documento Público, planteada por la parte intimante ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, por intermedio de sus apoderados judiciales MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Tacha planteada al documento original denominado de “CAPITULACIONES MATRIMONIALES” celebradas entre los ciudadanos BELKYS DUARTE DE MONTES y JOEL ELIECER MONTES PÉREZ.
CUARTO: SE CONDENA en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (1) día del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,

Abg. Celemnis Deyanira Arguello.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental


Abg. Celemnis Deyanira Arguello.



Exp. Nº 4114-17
JAA/CDA/karly.-