REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-
EXPEDIENTE N° 4124-17
PARTE DEMANDANTE: RENE RUBEN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.006.472, civilmente hábil y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO Y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.489.461, 11.692.533 y 10.621.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BELKYS DUARTE DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 4.139.478.
APODERADO JUDICIAL: ROBERT MORENO JUÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. y de este domicilio.
TERCER OPOSITOR: JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 3.348.487con domicilio en la Quinta “Buen Retiro”, avenida Principal del Municipio Biruaca del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “ALEXIS AFAEL MORENO LÓPEZ”, ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, casa s/n, planta baja, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL.
ASUNTO: TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PÚBLICO (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN).
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2017, los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, apoderados judiciales de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil, anuncian formalmente y por ende tachan de falso el documento de Capitulaciones Matrimoniales que fue presentado en la incidencia de oposición a las medidas cautelares, tanto por la parte demandada como por el Tercero Opositor. Folio 09.
En fecha 17 de Mayo de 2017, presentaron los abogados en ejercicio ciudadanos MANUEL PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, Escrito de Formalización de la techa de falsedad formulada incidentalmente en el presente juicio, I: Del documento tachado. (Presuntamente fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure en fecha 25 de junio de 1976, anotado bajo el numero 2, folio 2 al 4 protocolo segundo, segundo trimestre del año 1976).- II: fundamento y motivos de la tacha: (en su otorgamiento no hubo intervención del funcionario público que aparece autorizándolo sino que la firma estampada en la nota registral fue falsificada). Folio 10 y 11.
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2017, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, apoderado judicial del Tercero Opositor, insistió en hacer valer el documento de las Capitulaciones. Folio 12 al 17 y vto.
En fecha 26 de Mayo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia interlocutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en la cual ordenó aperturar un cuaderno de incidencia de tacha de documento, a los fines de la sustanciación del procedimiento de tacha, en cuaderno separado; a tales efectos, se ordenó certificar por secretaria para ser agregado al presente cuaderno de incidencia de tacha de documento, los siguientes instrumentos: 1º Diligencia consignada en fecha 10 de mayo del 2017 por parte de los co-apoderados judiciales de la parte intimante, 2º Escrito de formalización de tacha incidental, 3º Escrito de Contestación e Insistencia del Documento denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES” tachado por parte de los co-apoderados judiciales de la parte intimante. Folio 01 al 07.
En fecha 12 de Junio de 2017, fue notificada la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante Boleta de Notificación libra por el Tribunal A Quo. Folio 20.
En fecha 13 de junio del 2017; presentó el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor ciudadano JOEL MONTES, escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: CAPITULO I; promueve la prueba de cotejo que se evacué en el expediente N° 16.353-16.358 acumulado, incidencia de cuaderno de tacha, sea trasladada debidamente certificada a este expediente N° 16.361. CAPITULO II: Promueve el valor probatorio del instrumento publico denominado capitulaciones matrimoniales, celebradas entre BELKYS DE MONTES y JOEL MONTES en fecha 25 de junio del 1976. CAPITULOIII: promuevo la prueba o experticia de cotejo, para que por vía de expertos designados, determinen si la firma que aparece al pie del documento de la nota de registro que se encuentra estampada en el documento denominado capitulaciones matrimoniales ya referido, es del puño y letra del registrador que otorgo dicho documento y pidió a la parte tachante suspender la causa hasta tanto se evacuen las resultas de la prueba de cotejo, que estaba en la etapa de evacuación. Folios 21 al 24.
Cursa al folio 25, diligencia suscrita por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO apoderado judicial de la parte demandante, en el que solicita al Tribunal A Quo suspender la causa, hasta tanto se evacuen las resultas de la prueba de cotejo que está en etapa de evacuación en el expediente N° 16353 del Tribunal de instancia.
Por auto de fecha 14 de junio del 2017; el Tribunal de la causa, SUSPENDE la presente tramitación de incidencia de tacha de documento, por quince (15) días. Folio 26.
Mediante escrito de fecha 03 de julio del 2017; el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOEL MONTES; solicito el traslado en copias certificadas fotostática legible la prueba de cotejo evacuada en el expediente N° 16361.- folio 27.-
Cursa al folio 29 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada en donde solicita se admitan el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 12 de junio del presente año; por el ciudadano JOEL MONTES.
En fecha 12 de julio 2.017; el Tribunal de la causa dictó auto en el cual acuerda trasladar la prueba de cotejo evacuada en copias certificadas en el expediente 16.353, al presente expediente N° 16.361 (tacha de Documento); en relación a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal las admite en cuanto ah lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 30)
En fecha 20 de julio de 2017, el ciudadano abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de conclusiones: en el cual fundamenta de la siguiente manera: “…Primera Conclusión: prueba de autenticidad del instrumento denominado capitulaciones matrimoniales en original y su efecto es declarar reconocido el instrumento. Segunda Conclusión: el tachante RENE RIOS, invoca subsidiariamente la causal de la tacha establecida en el articulo 1.380 ordinal 6° del Código Civil…”.-. Folio 83 al 87.
En fecha 20 de julio de 2017, los abogados presentaron MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio presentaron, escrito de promoción de pruebas el cual hicieron de la siguiente manera: “…Capitulo I: De la Prueba de informe: a los fines de que el tribunal mediante oficio dirigido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial requiera información si en dicho tribunal cursa expediente signada con el N° 4114-17…Capítulo II: de las pruebas documentales: 1.- Acta de Inspección Judicial efectuada por el Tribunal en fecha 01 de junio del 2017. 2.- Documento registrado por ante el extinto Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal. 3.- documento el cual se encuentra protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure en fecha 21 de mayo del 2001, bajo el numero26, folio 142 al 151 protocolo primero, segundo trimestre del 2001. 4.- documento el cual se encuentra protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 29 de diciembre del 2004, bajo el numero 28, folios 212 al 218 y vuelto, protocolo primero, cuarto trimestre, tomo segundo 2° principal y duplicado del año 2004.- 5.- documento en el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 25 de septiembre del 2015, bajo el numero el numero 46, folios 385 al 393, protocolo primero, tercer trimestre, tomo segundo, principal y duplicado del año 2015…” Folio 88 al 92.-
En fecha 20 de julio del 2017; el Tribunal A Quo dictó auto en el cual, acuerda la extensión del lapso probatorio por cinco (05) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente.- folio 95 al 98.-
Mediante oficio N° 0990-251 de fecha 20-07-2017, emanado del Tribunal de la causa, solicitó a este Tribunal Superior Civil, informe si cursa expediente signado bajo el N° 4114-17 referido al procedimiento de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, seguido por el ciudadano LUIS ALFONZO NAKATA contra el documento denominado CAPITULACIONES MATRIMONIALES, información que fue suministrada por este despacho mediante oficio N° 188-17 de fecha 25 de julio del 2017; Folio 99 al 101 y 104 al 149.
En fecha 31 de julio del 2017; el Tribunal A Quo dictó sentencia en la presente causa en la que se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la presente incidencia de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, planteada por la parte intimante ciudadano RENÉ RUBÉN RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.006.472, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.489.461 y V-11.692.533, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568 y 79.641, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Paseo Libertador, Edificio “Leoneca”, primer piso Oficina Nº 02, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, tacha ésta planteada al instrumento original denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES” celebradas entre los ciudadanos BELKIS DUARTE DE MONTES y JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, que alega fueron debidamente Registradas ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio de 1976, bajo el numero 2, Folios 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976, que se presento en original el día miércoles 03 de mayo de 2017, al momento de evacuarse la Inspección Judicial en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure; indicando que aparece como insistente el tercero opositor en el juicio principal de Cobro de Bolívares por Intimación, ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.348.487, mediante su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, frente al MAT, casa sin número cívico, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA LA FALSEDAD instrumento original denominado “CAPITULACIONES MATRIMONIALES” celebradas entre los ciudadanos BELKIS DUARTE DE MONTES y JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, que alega fueron debidamente Registradas ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio de 1976, bajo el numero 2, Folios 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976. Y así se decide. TERCERO: Habiendo cumplido con el trámite establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal continuará con la sustanciación de las Oposiciones a las Medidas Cautelares decretadas por éste Juzgado mediante auto dictado en fecha 28 de noviembre del año 2016, una vez quede firme el presente fallo, todo ello con la finalidad de garantizar a las partes el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, al Principio de la Doble Instancia y a la Tutela Judicial Efectiva, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se establece. No se ordena la notificación de las partes que conforman la presente incidencia en virtud de que la presente decisión es publicada en el lapso establecido en la Ley…” Folios 152 al 183.-
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2017, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor ciudadano JOEL ELIECER MONTES, ejerció formal Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 31 de Julio de 2017. Folio 187.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2017, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ apoderado judicial de la parte co-demandada y ordenó remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo que ejecutó mediante oficio Nº 0990/271. Folio 190 y 191.
Este Juzgado Superior en fecha 10 de agosto de 2017, da entrada a la acción y fijó lapso de Diez (10) días de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 192.
Cursa al folio 193 del expediente, acta de Inhibición planteada por el abogado WINDER RAFAEL MELGAREJO TORREALBA, en su condición de Secretario Titular de esta Alzada, en contra del abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, encontrándose incurso en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre del 2017; el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ apoderado judicial de la parte demandada; presentó Escrito de Promoción de Prueba en esta Instancia; el cual hizo de la manera siguiente: “…CAPITULO I: promuevo el valor probatorio del instrumento publico original, que reposa en la caja de seguridad del aquo, denominado capitulaciones matrimoniales celebrada entre BELKYS DUARTE y JOEL MONTES. CAPITULO II: promuevo el valor probatorio de los instrumentos públicos, fidedignos de sus originales; marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” “E”, “F” “G”…” Folios 198 al 267.
En fecha 22 de septiembre del 2017; esta Alzada dictó auto en el cual este Tribunal admite cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, por ser procedente en esta Alzada las pruebas aportadas por la parte demandada. Folio 268.
Mediante acta de fecha 27 de septiembre de 2017, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, se dejó constancia la comparecencia del abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ apoderado judicial de la parte co-demandada, así mismo, hace constar la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante. Agregó a los autos el escrito de Informes presentados por las partes, en el cual hace un breve esbozo de los hechos del presente juicio, dejando constancia que posterior al día siguiente comenzara a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones.- Folio 269 al 284
En fecha 06 de octubre del 2017; el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; presento escrito de observaciones a los informes consignados. Folios 285 al 292.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre del 2017; esta Alzada dice “VISTOS” de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.- folio 293.
PRUEBAS APORTADAS POR EL TERCERO OPOSITOR:
DE LA PRUEBA TRASLADADA:
Promovió la Prueba de cotejo evacuada en el expediente N° 16.353. Promovió la prueba de Cotejo, a fin de demostrar la autenticidad de la firma de quien ejerciera las funciones como Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio del año 1976, ciudadano ANDRÉS BEDEL PÉREZ.
Promovió el valor probatorio del documento de Capitulaciones Matrimoniales celebradas entre la ciudadana BELKYS DE MONTES y JOEL MONTES, el cual aparentemente fue debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, en fecha 25 de junio del año 1976, bajo el numero 2, Folios 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976.
Promovió copia fotostática de apertura del Libro Índice de Otorgantes del primer Trimestre de fecha 1 de enero de 1976, marcado con la letra “A”. Folio 204 y 205.
Promovió legajos de copias fotostáticas del Libro Índice de Otorgantes del segundo Trimestre del año 1976, aperturado por auto de fecha 1 de abril de 1976, marcado con la letra “B”. Folio 206 y 242.
Promovió legajos de copias fotostáticas del Libro Índice de Otorgantes del Tercer Trimestre del año 1976, aperturado por auto de fecha 1 de junio de 1976, marcado con la letra “C”. Folio 243 y 262.
Promovió copia fotostática del auto de apertura del Libro Índice de Otorgantes del Cuarto Trimestre del año 1976, de fecha 1 de octubre de 1976, marcado con la letra “D”. Folio 263.
Promovió copia fotostática del auto de apertura del Protocolo Segundo de 1 de julio de 1976, Tercer Trimestre, marcada con la letra “E”. Folio 265.
Promovió copia fotostática del auto de cierre del Protocolo Segundo de 1 de julio de 1976, Tercer Trimestre, marcada con la letra “F”. Folio 265.
Promovió copia fotostática del Acta de Defunción N° 534 de ANDRES BEDELL PÉREZ COUSSINS, de fecha 15 de septiembre de 1997, marcada con la letra “G”. Folio 265.
PRUEBAS APORTADAS POR EL TACHANTE:
Promovió prueba de informe, la cual fue solicitada a este despacho mediante oficio N° 0990/251 de fecha 20 de julio de 2017.
1.- Acta de de Inspección Judicial, la cual fue practicada por el Tribunal A Quo en fecha 01 de junio del año 2017, en la sede donde funciona el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, Oficina Nº 271, ubicado en Paseo Libertador, edificio “Palacio de los Barbaritos”, piso 1, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, y versó sobre nueve particulares en los siguientes:
“AL PARTICULAR PRIMERO:…quien manifestó que efectivamente si reposa el original del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976, el cual puso a la vista de éste Juzgado.(…) AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que el texto expreso del auto de apertura del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976. (…)AL PARTICULAR TERCERO:…quien manifestó que efectivamente si reposa el original del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1976. (…)AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia, que el texto expreso del auto de apertura del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1976, reza lo que a continuación se transcribe: “de conformidad con la Ley de Registro Público durante el Tercer Trimestre del año en curso, constante de cuarenta (40) folios útiles. San Fernando de Apure, primero de julio de mil novecientos sesenta y seis. El Registrador. (Sello húmedo que se lee: ESTADO APURE-REGISTRO PÚBLICO-ESCUDO NACIONAL-SAN FERNANDO-OFICINA SUBALTERNA-DISTRITO SAN FERNANDO). AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia, que de la exhaustiva revisión realizada a la totalidad del Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976, se observó al vuelto del folio (159, el cual corresponde a la letra “M”, específicamente en la línea veintiocho (2(, aparece reflejado en el acápite destinado al apellido y nombre de los otorgantes el ciudadano Montes Pérez, Joel Eliécer, indicando la compra de una casa ubicada en la Calle “El Encuentro”, Parroquia San Fernando, identificado con el Nº 36, Folios del (65) al (66), Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1976, por la cantidad de Bs. 50.000,00; no evidenciadose otro registro en el cual apareciera los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES PÉREZ ni BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES. AL PARTICULAR SEXTO:…se evidencia que la foliatura no se encuentra interrumpida, no le faltan folios o páginas, ni se encuentra mutilado ni alterado de alguna forma; sólo se pudo apreciar al folio (06) correspondiente a la letra “D”, que dicho folio se encuentra parcialmente separado del lomo, específicamente al pié de la hoja, tal vez por el constante uso y el paso del tiempo del libro toda vez que nos encontramos ente un texto de cuarenta y un (41) años de antigüedad. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia, con ayuda de la Experta designada, que luego de la minuciosa revisión realizada al Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976, se evidencia al vuelto del folio (05) y folio (16), continuando al vuelto del folio (33) y folio (34), no se observó ninguna enmendadura, ni tachadura ni mutilación. AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja constancia, previa consulta requerida al Notificado, que éste manifestó a éste Juzgado que no existe más nada, sino está en ése Libro, no existe ningún otro tipo de Registro. AL PARTICULAR NOVENO: El Tribunal deja constancia, previa consulta requerida al Notificado, que éste manifestó a éste Juzgado que éste es el único Libro, aquí se reflejan todos los documentos durante ése Trimestre de ése año. No siendo otra la misión del Tribunal, siendo las 03:28 p.m., se acuerda el regreso a la sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…” Folio 107 al 110.
2.- Instrumento Poder General amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, otorgado por la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, a su legítimo cónyuge ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÉREZ, quedando facultado para realizar todas las actuaciones. Folio 113 al 115.
3.- Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 21 de mayo del año 2001, quedando inserto en los Libro llevados por dicho Registro bajo el Nº 26, Folios 142 al 151, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2001, a través del cual la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, apertura línea de crédito a favor de los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES PÉREZ y BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, por la cantidad de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 200.000.000,00), siendo garantizada dicha cantidad mediante Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado sobre el predio denominado “Hato Mata de Totumo”, documento protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Muñoz del estado Apure (hoy en día oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure) en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el N° 16, Folios del 85 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1997. Folio 116 al 128
4.- Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 29 de diciembre del año 2004, inserto en los Libro llevados por dicho Registro bajo el Nº 28, Folios 212 al 218 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo (2°), Principal y Duplicado del año 2004, mediante el cual la Sociedad Mercantil COR BANCA C., Banco Universal, aumenta el monto de Línea de Crédito a favor de JOEL ELIEZER MONTES PEREZ y BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES, por la cantidad Bs. 400.000.000,oo, los cuales fueron garantizados mediante HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, sobre el predio denominado Hato Mata de Totumo, documento protocolizado por ante por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del estado Apure (hoy en día oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure), en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el número 16, folios del 85 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de año 1997. Folio 130.
5.- Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 25 de septiembre del año 2015, bajo el Nº 46, Folios 385 al 393, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo, Principal y Duplicado del año 2015, mediante el cual la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, otorgó préstamo a favor de JOEL ELIEZER MONTES, por la cantidad de Bs. 60.000.000,oo, los cuales fueron garantizados mediante HIPOTECA DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS, sobre el predio denominado Hato Mata de Totumo, documento protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz del estado Apure (hoy en día oficina de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure), en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el N° 16, folios 85 al 89 y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1997.
MOTIVACION:
Este Tribunal de Alzada en esta misma fecha a las 11:30 a.m., dictó sentencia definitiva en la causa signada con el Nº 4114-17 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en la cual se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la Apelación ejercida el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial del Tercero Opositor, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE REVOCA, dictada en fecha 04 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SIN LUGAR la Tacha de Documento Público, planteada por la parte intimante ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, por intermedio de sus apoderados judiciales MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Tacha planteada al documento original denominado de “CAPITULACIONES MATRIMONIALES” suscrita por los ciudadanos BELKYS DUARTE DE MONTES y JOEL ELIECER MONTES PÉREZ.
CUARTO: SE CONDENA en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, observa esta Alzada que la causa signada con el Nº 4124-17 de la nomenclatura de este Tribunal versa sobre la Tacha de documento denominado Capitulaciones Matrimoniales, suscrito por el ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÉREZ y BELKYS DUARTE DE MONTES, es decir el mismo documento fue tachado en dos causas distintas, ambas de conformidad con los numerales 1º y 6º del artículo 1.380 del Código Civil Venezolano, con la sola diferencia que en una el demandante es el ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL y en esta el demandante es el ciudadano RENE RUBEN RIOS; en la causa Nº 4114-17 la sentencia fue dictada con la siguiente motivación:
“…La presente incidencia se presentó por tacha propuesta por los co-apoderados judiciales del demandante de conformidad con el artículo 1.380 numerales 1º y 6º al instrumento original de capitulaciones matrimoniales presentadas por el Tercero Opositor cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizaba inspección judicial donde funciona la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, por lo tanto el tema a decidir es única y exclusivamente sobre la mencionada tacha en los términos que fue propuesta.
Dentro de las pruebas evacuados tenemos la experticia realizada por expertos grafotécnicos, la cual se efectuó siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y visto que en el informe de los expertos señalan los documentos indubitables, el método utilizado, los equipos y la forma como se llevó la peritación y visto que la constraparte no solicitó ninguna aclaratoria o ampliación al dictamen de conformidad con el artículo 468 eiusdem, es por lo que esta alzada le concedió valor probatorio a la misma, quedando probado que la firma CUESTIONADA de texto ilegible atribuida al ciudadano ANDRES BEDELL PEREZ C., que se encuentra al reverso del papel sellado original H-75 N° 4861211 que forma parte de las Capitulaciones Matrimoniales, corresponde a la FIRMA AUTENTICA de el registrador ANDRES BEDELL PEREZ C..
Conforme a documento emanado de la Oficina del Registrado Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, con oficio Nº 271-2017-19 de fecha 28 de febrero de 2017, mediante el cual quedó probado que el Libro en el cual se encuentra asentado las capitulaciones matrimoniales, según la manifestación de la Registradora quien da fe pública, no se encuentra en los archivos del Registro, así como tampoco el duplicado se encuentra en el Registro Principal, igualmente se evidencia en la prueba de informe cursante al folio 229 de fecha 26 de abril de 2017, emanada del mismo ente, donde la ciudadana registradora manifiesta que el libro no se encuentra en el archivo registrado.
Con la inspección judicial de fecha 1 de junio del año 2017, está probado que los Libros Índice de Otorgamiento del Segundo y Tercer Trimestre del año 1.976 reposan en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando estado Apure, también quedó probado que existe autos expresos de apertura de los Libros de Índice de Otorgamiento correspondiente del Segundo y Tercer Trimestre del año 1.976, así mismo quedó probado que en el periodo comprendido del 1 de abril hasta el 30 de junio de 1.976 no aparecen los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES ni la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, por otro lado también emana de la inspección que el Libro Índice de Otorgamientos de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando correspondiente al año 1.976, la foliatura no se encuentra interrumpida, no faltan páginas ni se encuentran alteradas en forma alguna; y en las copias del Libro Índice de Otorgamientos del Segundo Trimestre del año 1.976 no se evidencia que los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES ni la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, hayan suscritito Capitulaciones Matrimoniales en el período comprendido del 1/04/1976 al 01/06/1976.
Ahora bien, en el documento objeto de tacha se señala que fue registrado bajo el Nº 2, folio 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976, conforme a la Ley vigente del Registro Público para ese entonces, el Protocolo Segundo corresponde a las capitulaciones matrimoniales y los registradores subalterno debían llevar, un libro de presentaciones, un libro diario, un libro índice de otorgantes, los cuales tenían que ser abiertos, foliados y clausurados por el Registrador y en la clausura especificar el número de folios correspondientes.
Estima esta Alzada que la ciudadana Jueza A Quo erró al omitir lo verificado en la inspección judicial, el hecho que no se encuentra en el Registro el Libro en los cuales presuntamente se encuentra plasmado el documento debitado de Capitulaciones Matrimoniales, así como tampoco el hecho cierto de que la firma del funcionario resultó ser autentica, tomando en consideración sólo el Libro Índice de Otorgamiento de Documentos, cuando debe prelar el documento de las Capitulaciones Matrimoniales con firma autentica del ciudadano ANDRES BEDELL PEREZ C., quien ejercía funciones de Registrador en el año 1976, sobre el hecho que no aparecen en el Libro Índice de Otorgantes correspondiente al Segundo Trimestre del año 1976 los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES y BELKYS DUARTE DE MOSNTES otorgando documento, aunado a la manifestación de la ciudadana Registradora del Municipio San Fernando del Estado Apure, que el libro donde se asentó el documento de las Capitulaciones Matrimoniales no se encuentra en el archivo registrado, por lo tanto no es procedente la Tacha propuesta por los apoderados judiciales del demandante en virtud de que resultó autentica la firma del funcionario del documento tachado y por otro lado no existe prueba en autos de que el mencionado funcionario haya hecho constar falsamente que el acto se efectuó en fecha o en lugar diferente a su realización, razón por la cual se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo recurrido. Y así se decide.
El Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de julio del año 2017 en el expediente Nº 16353 nomenclatura del mencionado Tribunal, declaró con lugar la incidencia de Tacha de Documento Público, planteada por el ciudadano LUIS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, en contra del instrumento original denominado “Capitulaciones Matrimoniales” suscritas entre los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES y BELKYS DUARTE DE MONTES, con nota que fue registrada el 25 de junio de 1976, bajo el Nº 2, Folio 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976, declarando la falsedad del mismo. En fecha 31 de julio del mismo año 2017, ese Tribunal en el expediente Nº 16361 declaró con lugar la Tacha y el documento público planteada por el ciudadano RENE RUBEN RIOS, en contra del instrumento original denominado “Capitulaciones Matrimoniales” suscritas entre los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES y BELKYS DUARTE DE MONTES, con nota que fue registrada el 25 de junio de 1976, bajo el Nº 2, Folio 2 al 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1976, es decir, la ciudadana Jueza A Quo se pronunció dos veces sobre una causa que tenía el mismo objeto (Tacha del mismo documento público “Capitulaciones Matrimoniales”), por lo tanto en vez de pronunciarse nuevamente ha debido declarar el decaimiento del objeto a consecuencia de la decisión tomada con anterioridad, razón por la cual este Juzgador debe declarar el decaimiento del objeto y en consecuencia anula la sentencia recurrida. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de Tacha del instrumento original denominado “Capitulaciones Matrimoniales” suscritas entre los ciudadanos JOEL ELIECER MONTES y BELKYS DUARTE DE MONTES, intentada por la parte demandante ciudadano RENE RUBEN RIOS, en consecuencia se ANULA la sentencia dictada en fecha 31 de julio del año 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (1) día del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Celemnis Deyanira Arguello.
En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental
Abg. Celemnis Deyanira Arguello.
Exp. Nº 4124-17
JAA/CDA/karly.-
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