REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 4107-17

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE SALDEÑO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.404.992, con domicilio en la Calle Bolívar, con Calle Arévalo González, edificio Gaggia, Mezzanina D-1, esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568, 124.888, 79.641 y 228.504 en su orden.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA WINY-ARTE R.L., debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nro. 36, folio 202 al 206, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006, con domicilio en el sector Centro Valle, Calle Ayacucho, casa Nro. 10 del Municipio San Fernando, representada por su Presidente y Representante Legal ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. N° 7.257.696.
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARGARITA ROJAS, abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.585, con domicilio procesal en la ciudad de San Fernando de Apure.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE. (Definitiva).


ACTUACIONES EN PIMERA INSTANCIA:
En fecha 16 de Marzo de 2017, el ciudadano HECTOR JOSE SALDEÑO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.404.992, comparece por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial e instaura formal demanda por DESALOJO DE INMUEBLE contra la COOPERATIVA WINY-ARTE. R.L., en la que expuso lo siguiente:
“…Soy propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta construida sobre la misma, ubicada en la manzana número dos (2) y distinguida con el número cinco (5) y el cual tiene un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (599,24 Mts 2) ubicada en la Urbanización San Fernando 2.000, C.A.; del sitio antes mencionado al Puerto Miranda y alinderada así: Norte: Calle tres B (N: 3B) Sur: parcela número diez (N: 10) Este: parcela número seis (N: 6) y Oeste: parcela número cuatro (N: 4); Dicho inmueble me pertenece por compra que de él hice a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ALARCON y ANTONIO GEYER TOURNIER…Dicho inmueble fue arrendado a la Persona Jurídica denominada “COOPERATIVA WINY-ARTE” R.L, en fecha 01 de enero del año 2007, estableciéndose para entonces un canon mensual por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,oo) del cono monetario utilizado para ese año; siendo modificado dicho canon en varias oportunidades estableciéndose como último canon a regir desde agosto del año 2015, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo)…”

Estimó el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) equivales a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS (3.333,33 U.T.).

En fecha 20 de Marzo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación a la parte demandada, “COOPERATIVA WINY-ARTE” R.L. en la persona de su presidente al ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, para que compareciera por ante ese despacho dentro de los quinto (5to) días de despacho siguiente luego de haberse practicado la respectiva citación. La cual fue practicada en fecha 24 de marzo del 207. Folio 17 y 19.
Cursa al folio 20 del expediente, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano HECTOR JOSE SALDEÑO SALERNO, en su condición de parte demandante a los abogados en ejercicio legal MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y YOLMARY ALEJANDRA PEREZ HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568, 124.888, 79.641 y 228.504 en su orden, el Tribunal en esa misma fecha acuerdo agregarlo a los autos y tener como apoderado a los referidos abogados.

Cursa al folio 22 del expediente, Acta de Audiencia de Mediación celebrada por el Tribunal de la causa, mediante el cual expusieron lo siguiente:
“…Una vez constatada la presencia de las partes comparecientes se Declara Abierta la Audiencia de Mediación, haciendo un llamado a las partes a fin de lograr un arreglo amistoso, con el objeto de darle cumplimiento formal al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que beneficie a ambas partes…Ahora bien, luego de la intervención de la parte demandante, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien vista la intervención de la actora, alego lo que creyó conveniente con respecto a los alegatos de la parte actora, en el presente caso…”

En fecha 31 de marzo de 2017, se realizó Audiencia de Mediación en la cual se dejó constancia que las partes no conciliaron. Folio 22 al 24.

Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2017, el ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, parte demandada le otorga poder Apud-Acta a la abogada ROSA MARGARITA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.585. Folio 25.

En fecha 09 de Mayo del 2007, la abogada ROSA MARGARITA ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dando así contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Admito que el demandante es el exclusivo propietario del inmueble ubicado en la Urbanización San Fernando 2000, Calle 3B, Manzana 2, Parcela 5, Puerto Miranda, Municipio Camagúan, Estado Guárico, y que el demandante anexo a la presente demanda documento de compra venta marcado “A”. 2 Admito que soy el Representante Legal de la COOPERATIVA WINY-ARTE R.L. según Acta de Asamblea Extraordinaria que anexó la parte demandante debidamente marcada “C”, 1. Niego, Rechazo y Contradigo, que el contrato de arrendamiento presentado por la parte demandante sea el único que existe entre el demandado y mi representada, pues antes de la firma del contrato de arrendamiento privado con la COOPERATIVA WINY-ARTE R.L., ya existía uno anterior en forma verbal que dio su inicio en fecha 05 de abril del año 2005…”. Con anexos del folio 35 al 81.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2017, el Tribunal de la causa fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo 868 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Folio 82.

Por diligencia de fecha 23 de Mayo de 2017, los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, apoderados judiciales de la parte demandante, impugnaron formalmente el Poder Especial otorgado a la abogada ROSA MARGARITA ROJAS, por el ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO la parte demandada, en fecha 28 de Abril de 2017. Folio 83.

En fecha 24 de Mayo de 2017, el Tribunal de la causa acordó:
“…DESECHAR EL PODER OTORGADO por el ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “COOPERATIVA WINY-ARTE” R.L. a la abogada en ejercicio ROSA MARGARITA ROJAS, el cual corre inserto al folio (25) y su vuelto, declarando NULO el auto dictado en fecha 28/04/2017, el cual riela al folio (26) de la presente causa, y como consecuencia de lo anterior, se tiene como NO PRESENTADO el escrito de Contestación de la demanda y promoción de pruebas el cual corre inserto del folio (27) al folio (24), y así se decide. En esta misma fecha se llevó a cabo la Audiencia Preliminar…” Folio 87.

Riela del folio 88 al 92 Acta de Audiencia Preliminar realizada en el Tribunal de la causa en fecha 24 de mayo del año 2017.
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2017, los ciudadanos RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, WILNALBA CEDEÑO y FERRIS ALEXANDER GARCIA NUÑEZ, en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorero de la “COOPERATIVA WINY-ARTE”. R.L., debidamente representados por la abogada ROSA MARGARITA ROJAS apelan del auto de fecha 24 de Mayo de 2017, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 02 de junio de 2017 y remitida a este Tribunal superior mediante oficio N° 0990/199. Folio 93, 100 y 101.

En fecha 30 de mayo de 2017 el Tribunal A Quo dictó auto razonado mediante el cual fijó el lapso de ocho días de despacho para dictar sentencia. Folio 94 al 99.

En fecha 08 de Junio de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la que declaró:
“…PRIMERO: Se decreta la CONFESIÓN FICTA en el presente juicio, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE UTILIZADO COMO LOCAL COMERCIAL incoada por el ciudadano HÉCTOR JOSE SALDEÑO SALERNO (…)
SEGUNDO: En virtud de la declaración anterior, se ordena a la persona jurídica “COOPERATIVA WINY-APURE”. R.L. representada por su Presidente ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.257.696, domiciliado n el sector Centro calle Ayacucho, Casa N° 10, Municipio San Fernando del Estado Apure, en su condición de arrendatario, a DESALOJAR el Inmueble arrendado para uso comercial…” Folio 102.

En fecha 13 de Junio de 2017, los ciudadanos RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, WILNALBA CEDEÑO CORDERO y FERRIS ALEXANDER GARCIA NUÑEZ, en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorero, de la “COOPERATIVA WINY-ARTE”. R.L., debidamente asistidos de abogado, apelan de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 08 de Junio de 2017. Folio 114.

Por auto de fecha 19 de Junio de 2017, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por los ciudadanos RAMON ERNESTO YENEZ CASTILLO, WILNALBA CEDEÑO CORDERO y FERRIS ALEXANDER GARCIA NUÑEZ, parte actora plenamente identificados en autos, así mismo se ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 0990/212.

ACTUACIONES EN SEGUNDA INTANCIA:
Este Juzgado Superior en fecha 26 de junio de 2017, da entrada a las presentes actuaciones y fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, así mismo fijó audiencia par las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos informes de manera oral, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 119.
Mediante escrito de fecha 30 de la abogada ROSA MARGARITA ROJAS, actuando en representación de los ciudadanos RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, WINALBA CEDEÑO CORDERO y FERRIS ALEXANDER GARCIA NUÑEZ, en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COOPERATIVA WINY-ARTE R.L., solicitó ante este Juzgado que se decretara la acumulación de las apelaciones según lo establecido en el artículo 291 y en concordancia con los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Folio 120.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2017, el abogado MANUEL PÉREZ BERUGO co-apoderado judicial de la parte accionante, solicitó que se oficiara al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se remitiera el trámite de apelación por ante este despacho a los efectos de la acumulación de ambos recursos. Folio 121.
Por auto de fecha 18 de julio de 2017, este Juzgado Superior acordó solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial el expediente N° 5.917 a los fines de acumular a este expediente d conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio N° 185-17. Folio 22 al 224
En fecha 20 de julio de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante oficio N° 1.058-2017, remite a este despacho las actuaciones correspondiente al recurso de apelación ejercido contra sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 2017 dictada ´por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2017 este tribunal da por recibida las actuaciones emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, correspondiente al juicio de Desalojo interpuesto por el ciudadano HÉCTOR SALDEÑO contra la COOPERATIVA WINNY-ARTE R.L., y ordena la acumulación del mismo al expediente N° 4107-17. Folio 270.
En fecha 27 de julio de 2017, oportunidad previamente fijada para la realización de la audiencia oral de presentación de informes; se dejó constancia de la presencia de los abogados MANUEL PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO, co-apoderados judiciales de la parte demandante y ROSA MARGARITA ROJAS abogada asistente de la COOPERATIVA WINY-ARTE, igualmente se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de los ocho (8) días de despacho para la presentación de informes. Folio 271 y 272.
Cursa del folio 273 al 281 escrito de informes presentado por los ciudadanos ramón ERNESTO YANEZ CASTILLO, WINALBA CEDEÑOCORDERO y FERRIS ALEXANDER GARCIA NUÑEZ.
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2017 el abogado MANUEL PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO, presentaron escrito de informes. Folio 282 al 287.
En fecha 08 de agosto de 2017 la parte demandada presentó escrito de observaciones constante de tres (3) folios útiles. Folio 288 al 290.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2017 este Tribunal dijo Vistos y entró la causa en término para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 291.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Consignó copia fotostática certificada de documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ALARCON y ANTONIO GEYER TOURNIER, quienes aparecen como vendedores y el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SALDEÑO SALERNO, el cual funge como comprador, de un inmueble conformado por una (01) parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la manzana número dos (02), distinguida con el Nº 05 la cual posee un área de terreno de: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (599,24 mtrs2.), ubicado en la Urbanización “San Fernando 2000, C.A.”, Puerto Miranda, Estado Guárico, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Tres B (N: 3-B); Sur: Parcela Nº 10; Este: Parcela Nº 06; y Oeste: Parcela Nº 04, y la casa con un área de construcción de: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (103,94 mtrs2.). Marcado con la letra “A”. Folio 06.
2.- Consignó copia fotostática certificada de Contrato de Arrendamiento de Inmueble suscrito por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SALDEÑO SALERNO, quien aparece como arrendador, y el ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO, actuando con el carácter de Presidente de la persona jurídica “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, persona jurídica ésta que firma en calidad de arrendatario; en dicho contrato se expreso que se otorga en arrendamiento un inmueble de la exclusiva propiedad del arrendador ubicado en la Urbanización “San Fernando 2000”, Calle 3B, Manzana 02, Parcela 05, Puerto Miranda, Municipio Camagúan, Estado Guárico. Marcado con la letra “B”. Folio 08.
3.- Consignó copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, llevada a cabo el día 05 de abril del año 2010, en la cual se procedió a ratificar la Junta Directiva quedando como Presidente el ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO, dicha fue Protocolizada ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de julio del año 2010, quedando inscrita en los Libros de Registro con el Nº 26, Folio (102), Tomo 36, del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2010. Marcado con la letra “C”. Folio 10.
4.- Consignó copia fotostática simple de Recibos de fechas 30/10/15 y 10/02/16, por la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 7.500,00), respectivamente, recibido del ciudadano RAMÓN YANEZ, por concepto de alquiler casa San Fernando 2000, de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero, suscrito por un ciudadano de firma ilegible, apareciendo identificado con la cédula de identidad Nº V-3.404.992. Marcado con la letra “D”. Folio 16.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PRESENTADAS EN LA
1.- Consignó A1.- Recibos de pagos de fechas 05/04/2005, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) y 21/10/2005 de Ochocientos MIL Bolívares (Bs. 800.000,oo) por concepto de pago de depósitos a nombre del ciudadano RAMON YANEZ. A2.- Original de factura de fecha 11/05/2005, a nombre de HECTOR SALDEÑO, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), A3.- Recibos de pagos de fechas 09/08/2005, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) y 21/10/2005 de Ochocientos MIL Bolívares (Bs. 800.000,oo) por concepto de pago de depósitos a nombre del ciudadano RAMON YANEZ. A4.- Recibos de pagos de fechas 23/11/2005, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) y 19/10/2006 de Ochocientos MIL Bolívares (Bs. 800.000,oo) por concepto de pago de depósitos a nombre del ciudadano RAMON YANEZ. A5.- Recibos de pagos de fechas 28/09/2007, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000, oo) y Noviembre de MIL Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de pago de alquileres de los meses de Agosto, Septiembre a nombre del ciudadano RAMON YANEZ. A6.- Recibos de pagos de fechas 10/03/2008, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) y 30/06/2008 de Quinientos MIL Bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de pago de depósitos a nombre del ciudadano RAMON YANEZ. A7.- Recibos de pagos de fechas Enero 2009, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) y 27/02/2009 de Quinientos MIL Bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de pago de depósitos a nombre del ciudadano RAMON YANEZ. Folio 35 al 41.
2.- Consignó original de recibos de pagos de Hidrollanos C.A. a nombre del ciudadano ANTONIO GEYER. Marcado con las letras “B1 y B2” folio 42 y 43.
3.- Consignó original de recibo de pagos de Elecentro Oficina San Fernando de Apure a nombre del ciudadano MARIN ALFONZO. Marcado con la letra “C1” y “C2” folio 44 y 45.
4.- Consignó original de Contrato de Servicio de la Empresa INTERCABLE C.A. a nombre de la ciudadana WILNALBA CEDEÑO. Marcado con la letra “D” folio 46.
5.- Consignó original de Contrato de Servicio de la Empresa INTERCABLE C.A. a nombre de la ciudadana WILNABA CEDEÑO. Marcado con la letra “E1” Folio 47.
6.- Consignó original de Contrato de Servicio de la Empresa INTERCABLE C.A. a nombre de la ciudadana WILNABA CEDEÑO. Marcado con la letra “E2” Folio 48.
7.- Consignó original de Contrato de Servicio de la Empresa INTERCABLE C.A. a nombre de la ciudadana WILNABA CEDEÑO. Marcado con la letra “E3” Folio 49.
8.- Consignó original de Contrato de Servicio de la Empresa INTERCABLE C.A. a nombre de la ciudadana WILNABA CEDEÑO. Marcado con la letra “E4” Folio 50.
9.- Consignó original de Contrato de Servicio de la Empresa INTERCABLE C.A. a nombre de la ciudadana WILNABA CEDEÑO. Marcado con la letra “E5” Folio 51.
10.- Original de Carta de residencia a nombre de la ciudadana WILNABA CEDEÑO, emitida por el Consejo Comunal “San Fernando 2.000” de fecha 08 de marzo de 2017. Marcado con la letra “F”. Folio 52.
11.-Original de Carta de residencia a nombre del ciudadano RAMON ERNESTO YANEZ CASTILLO, emitida por el Consejo Comunal “San Fernando 2.000” de fecha 08 de marzo de 2017. Marcado con la letra “G”. Folio 53.
12.- Consignó copia fotostática simple de partida de nacimiento Nro. 2.125 a nombre de la niña WILNALBA VALENTINA YANEZ CEDEÑO, de fecha 25 /08/2005. Marcada con la letra “H”. Folio 54.
13.- Consignó copia fotostática simple de Constancia de Nacimiento Nro. 1373830 a nombre de la niña WILNALBA VALENTINA YANEZ CEDEÑO, de fecha 24 /05/2005. Marcada con la letra “I”. Folio 55.
14.- Consignó copia fotostática simple de partida de nacimiento Nro. 542 a nombre del niño REY DAVID CEDEÑO YANEZ, de fecha 30 /04/2008. Marcada con la letra “J”. Folio 56.
15.- Consignó copia fotostática simple de Certificado de Nacimiento a nombre de la niña WILNALBA VALENTINA YANEZ CEDEÑO, de fecha 25 /08/2005. Marcada con la letra “K”. Folio 57.
16.- Consigno copias fotostáticas de Certificado de promoción al Primer Grado (1°) del niño YANEZ C. CARLOS R. Marcadas con las letras “L” y “M”. Folio 58 y 59.
17.- Consignó copia fotostática de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa WINY-ARTE. Documento que fu registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el N° 36, folios 202 al 206, protocolo primero, tomo 29, segundo trimestre del año 2006. Marcado con la letra “N”. Folio 60 al 71.
18.- Copia fotostática de Factura Proforma de un vehículo NPR CHASIS CABINA, emitida de CESAR MONTES SUCRS. C.A, por la cantidad de ciento treinta y siete mil bolívares (Bs. 137.000,oo). Marcada con la letra “O”. Folio 72.
19.- Copia fotostática de Factura Proforma de un vehículo NPR CHASIS CABINA, emitida de CESAR MONTES SUCRS. C.A, por la cantidad de ciento treinta y siete mil bolívares (Bs. 137.000,oo). Marcada con la letra “O”. Folio 72.
20.- Cotización Póliza de Automóvil a nombre de COOPERATIVA WINY-ARTE RIF. J-31591207-4, de fecha 20/04/2009 emitida por MAPFRE VENEZULA. Marcada con la letra “P”. Folios 73 al 74.
21.- Facturas Nros 301 y 302 a nombres de COOPERATIVA WINY-ARTE, J-31591207-4, de fecha 08/02/2007, emitida por Inversiones MARISELA. Marcadas con las letras “P” y “Q”. Folios 75 al 76.
22.- Recibos de Transferencia de BANESCO a nombre del ciudadano HECTOR SALDEÑO, de fecha 06/02/2016, por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) respectivamente.
23.- Consignó copia fotostática de Acta de Nacimiento N° 757, de CARLOS RAMON ADONIRAN ENRIQUE. Marcada con la letra “T”. Folio 78.
24.- Consignó Constancia de Residencia a nombre de la Asociación “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, emitida por la vocera de la Unidad financiera del Consejo Comunal “CENTRO VALLE”. Marcada con la letra “U”. Folio 79.
25.- Consignó copia fotostática de Escrito dirigido al registro Inmobiliario del Municipio Autónomo francisco de Miranda del Estado Guárico, suscrito por el ciudadano HÉCTOR SALDEÑO SALERNO, solicitando el gravamen de los últimos diez (10) años que se le hayan impuestos o existan sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa Quinta en ella construida. Marcada con la letra “V”. Folio 80 y 81.
26.- Promovió la prueba de testigos de los ciudadanos: YAMELY YANEICEL YANEZ, HISMARA GEIZA SEIJAS SANCHEZ, HILDA FRANCISCA REINA, FRANCY YANETH MONTOYA LUNA, AIDA MERCEDES MATUTE, ENRIQUE BERNARDO ZABALETA RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA SEIJAS, LUIS AMABLE MONTOYA, LUIS ALFREDO PINEDA FAMA, SAUL DAVID ALVARADO PUERTA, NAIL LETICIA SOLORZANO DE MORENO y CARMEN YESENIA ALFONSO.
27.- Promovió la prueba de Inspección Judicial sobre Un (01) Inmueble ubicado en la Urbanización San Fernando 2000, calle 3B, Manzana 2, Parcela 5, Puerto Miranda, Municipio Camagúan, Estado Guárico y UN (01) Inmueble ubicado en el Sector Centro Valle, Calle Ayacucho, Casa N° 10, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
28.- Consignó copias certificadas del Libro de Prestamos de Expedientes llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” Y “K”. Folio 116 al 127.
MOTIVACIÓN:
DE LA APELACIÓN DEL AUTO DE FECHA 24/05/2017
Ahora bien, el ciudadano HECTOR JOSÉ SALDEÑO SALERNO, interpuso la demanda de Desalojo de Inmueble en contra de la “COOPERATIVA WYNI-ARTE R.L.”, representada por su presidente ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO; el Tribunal A Quo admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada “COOPERATIVA WYNI-ARTE R.L.”, en la persona de su presidente, y así mismo fue extendida la Boleta de Citación, una vez celebrada la audiencia de mediación con la asistencia del representante de la demandada, este otorgó Poder Apud-Acta a la abogada ROSA MARGARITA ROJAS, el cual fue impugnado por los abogados de la contra parte quienes expusieron lo siguiente: “…Por cuanto el Ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO, en su carácter de Presidente de la Coordinación de Administración de Asociación Cooperativa Winy – Arte (ente demandado) no tiene atribuida la facultad para otorgar poderes de representación de dicha cooperativa. Según se puede apreciar de los Estatutos Sociales (folios 64 al 71), en especial los artículos 12 y 14…”, y producto de la misma fue desechado el poder por el Tribunal de instancia, lo que generó que quedara sin efecto la contestación de la demanda, trayendo como consecuencia que fuera declarada la confesión ficta de está.
En ese sentido es importante traer a colación los artículos 12 y 14 de los Estatutos de la Cooperativa “WYNI-ARTE R.L.”, el artículo 12 establece que dentro de las atribuciones de la coordinación de administración (integrada por un Presidente, Secretaria, por un Coordinador de Evaluación y Control, Contralor, Secretario y una Dirección de Educación artículo 32 disposiciones generales), está representar a la cooperativa judicialmente ante los organismos y autoridades competentes, igualmente se observa que el artículo 14 facultad al Presidente para representar legalmente a la Cooperativa, es decir, que por un lado la Coordinación de Administración representa a la Cooperativa judicialmente pero en forma expresa el Presidente es el representante legal de la misma, por lo tanto tiene la cualidad para ser demandado en representación de la mencionada Cooperativa y como representante legal de esta también está facultado para el otorgamiento de poder a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”
La ciudadana Jueza A Quo para desechar el poder se fundamentó en el no cumplimiento de las formalidades del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que era un Poder Apud-Acta, le correspondía al ciudadano Secretario del Tribunal verificar el cumplimiento de las solemnidades, más aún cuando el Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril del año 2017, acordó tener como apoderado judicial de la Cooperativa WINY-ARTE R.L., representada por el ciudadano RAMÓN ERNETO YANEZ CASTILLO, a la abogada ROSA MARGARITA ROJAS, por lo tanto la ciudadana Jueza de instancia al desechar el Poder Apud-Acta y consecuencialmente declarar la confesión ficta, dejó a la demandada en un estado de indefensión, lo cual es motivo suficiente para reponer la causa al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se anula la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 2017 y todas las actuaciones subsiguientes, y valido el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, a la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA ROJAS. Visto que fue anulada la audiencia preliminar y todas las actuaciones subsiguientes, es inoficioso pronunciarse sobre la apelación del fondo de la demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos RAMÒN ERNESTO YANEZ CASTILLO, WILNALBA CEDEÑO CODERO y FERRIS ALEXANDER GARCIA NUÑEZ, asistido por la ciudadana ROSA MARGARITA ROJAS, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 24 de mayo de 2017.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 24 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en consecuencia se anula la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 2017 y todas las actuaciones subsiguientes.
TERCERO: SE CONSIDERA válido el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, a la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA ROJAS.
CUARTO: SE REPONDE la causa al estado que se celebre nueva Audiencia Preliminar.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) día del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
El ……..
….Secretario Titular,

Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.


Exp. Nº 4107-17
JAA/WM/karly.-