REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE: Nº 4137-17.-
PARTE DEMANDANTE: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.236, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.205, representación de sus hijos menores de edad, con domicilio en la calle Urdaneta Quinta Marisol, Municipio Achaguas, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.151.089, con domicilio en el sector Santa Lucia del Municipio Achaguas, Estado Apure.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (DEFINITIVA).
En fecha 04 de octubre de 2017, este Tribunal Superior recibió las presentes actuaciones mediante oficio Nº 2060-327, en el cual la abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, actuando como representante de sus hijos menores (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de septiembre de 2017, e instaura formal demanda, contra el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
Consignó el Alguacil del Tribunal de la causa, en fecha 24 de mayo de 2017, Boleta que le fuera conferida para notificar al ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA. Positiva. (Folio 579).
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2017, la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, solicitó el Aumento de Obligación de Manutención de Bs 30.000,oo a Bs 50.000,oo, para cada uno de sus hijos, así mismo, pide que se incluya a JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO en el seguro y ratifica el Oficio Nº 2060/253, de fecha 19/07/2017, para así dar cumplimiento a la Sentencia establecida por el Tribunal Primero y Tribunal Segundo las cuales están plasmadas en las primeras piezas de la presente causa. (Folio 589).
En fecha 21 de julio de 2017, consignó oficio Nº 2060-256 para solicitar MEDIDA DE EMBARGO, contra la parte demandante por las sumas de (Bs 160.000.oo) por atraso de la Obligación de Manutención y así mismo sea ingresado a la carga familiar y seguro del obligado el menor JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO. (Folio 590)
En fecha 27 de julio de 2017, el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó Boleta de Citación practicada a la ciudadana demandante LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, a fin de hacerle entrega de un cheque consignado por el obligado en la presente causa de Obligación de Manutención de sus hijos, por concepto de pago de atraso. (Folio 591)
Por auto de fecha 27 de julio de 2017 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, visto lo solicitado por la parte accionante en la presente causa de Obligación de Manutención, ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas de los folios 584 y vuelto 586 y 587(Folio 592)
Mediante oficio Nº 2060-264 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando información al Director de Recursos humanos de la Dirección Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Apure, del Ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, quien se desempeña como Juez del Tribunal Tercero de este Municipio, si se le están ingresando a la cuenta de los niños el beneficio de la Obligación de Manutención que le debe ser descontado de la nomina de pago. (FOLIO 593)
Por auto de fecha 31 de julio de 2017, el Tribunal A Quo admite la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, realizada por la parte accionante en la presente causa, ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS en contra del ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA. (Folio 594)
En fecha 31 de julio de 2017, el alguacil del Tribunal de la causa consignó Boleta de Citación al ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho a fin de dar contestación a la solicitud formulada en su contra. (Folio 595)
En fecha 31 de julio de 2017, se notifica al representante del Ministerio Público del Estado Apure, se admitió solicitud por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita mediante acta ante de este despacho por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS contra el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALABA, a favor de los hermanos OMAR JESUS Y JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO. (Folio 596)
En fecha 31 de julio de 2017, este Tribunal acordó librar ROGATORIA, a los fines que se practique la Notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (Folio 597)
En fecha 31 de julio de 2017, el Tribunal A Quo remitió ROGATORIA librada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a los fines que se practique la Notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (Folio 597 y 598)
En fecha 02 de agosto de 2017, el Tribunal de la causa ordenó colocarle el nombre de la demandante al mencionado cheque y depositarlo a la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario a favor del niño OMAR JESUS PEREZ FRANCO, representado por su madre, haciéndose constar que los gastos cancelados con el referido cheque, es por los dos niños beneficiarios. (Folio 600)
Mediante oficio Nº2060-272, en fecha 02 de agosto de 2017, el Tribunal de la causa solicita que se le haga el descuento de la nomina de pago de la parte demandada por el atraso de la Obligación de Manutención. (FOLIO 601)
En fecha 02 de agosto de 2017, el alguacil del Tribunal de la causa, consignó boleta de citación practicada al ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, en la solicitud por aumento de obligación de manutención contra su persona, en consecuencia debía comparecer ante ese Tribunal al tercer día de despacho siguiente a esta citación. (Folio 602)
En fecha 07 de agosto de 2017, el alguacil del Tribunal de la causa consignó dos folios útiles, planilla de Depósitos Bancario girado contra el Banco Bicentenario a favor de los hermanos PEREZ FRANCO. (Folio 603)
En fecha 07 de agosto de 2017, día y hora fijado para el ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal de Instancia dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderado Judicial alguno, no llegando a ninguna conciliación las mismas. (Folio 606)
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, compareció ante el Tribunal de la causa el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, RECHAZÓ la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS en fecha 27 de julio del presente año. (Folio 607)
Cursa al folio 608 oficio Nº DAR/DSP/139/2017 de fecha 02 de agosto de 2017, mediante el cual la Dirección ejecutiva de la Magistratura Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, dio respuesta a la comunicación del oficio Nº 2060-2017, de fecha 27 de julio del año en curso, mediante el cual ordenó el ingres a la carga familiar y H.C.M. del menor JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO, hijo del ciudadano Juez ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA. (Folio 608)
En fecha 09 de agosto de 2017, el alguacil del Tribunal de la causa consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA parte demandada, para que comparezca por ante el Despacho en horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. (Folio 610)
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, pide que se le designe un Defensor Público para que defienda los derechos de sus hijos y que el ente empleador por medio de oficio, informara cuantos seguros paga el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA. (Folio 612)
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, el accionado ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, se dio por notificado y manifestó dar su consentimiento a los fines de que el menor JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO sea incluido en todos y cada uno de los benéficos que otorga la MAGISTRATURA a favor de los hijos de los empleados adscritos a las mismas. (Folio 613)
Por auto de fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal de la causa designa como Defensor Judicial en la presente causa al Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA inpreabogado Nº 96.946, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para que defienda los derechos de los niños beneficiarios de la presente causa. Se libró Boleta de Notificación a nombre del. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA. (Folio 614 al 617)
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2017, el Tribunal A Quo dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas y en consecuencia aperturó el lapso para dictar sentencia. (Folio 621)
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2017, la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, consignó lista de útiles escolares de su hijo JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO por lo que pide sea citado el padre de su hijo, parte demandada a los fines que la compre. Se libró Boleta de Notificación. ( Folio 622 y 623)
En fecha 28 de septiembre del 2017, el tribunal de la causa dictó sentencia Definitiva a favor de la parte demandante, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, Madre y Representante legal de los Niños.
(…)
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO, en la suma de Manutención que el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, debe cumplir a favor de los niños…” (Folio 625, 626 y 627)
En fecha 28 de septiembre de 2017, se libró oficio Nº 323 notificando al Jefe de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Apure, a los fines que realice los descuentos de la nomina de pago del ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, por la suma de Bs 80.000 mensuales de manera fraccionada es decir, Bs 40.000 el 15 y 30 de cada mes. A partir del 01-10-2017. (Folio 628)
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2017, la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, Apelo de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017. (Folio 631)
Por auto de fecha 04 de octubre de 2017, el Tribunal de la causa oyó en ambos efecto de la Apelación interpuesta por la parte demandante, en consecuencia ordenó remitir las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada mediante oficio Nº 327. (Folio 633 y 634)
Por auto de fecha 06 de octubre de 2017 esta Alzada dio entrada a las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 635).
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017 se fijó audiencia de apelación para el día Jueves 02 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. (Folio 636).
Riela del folio 639 al 641 escrito de formalización de apelación ejercido por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, en representación de sus menores hijos, en el cual alegó lo siguiente:
“…Pido se decrete el aumento por obligación de manutención de los nños OMAR JESUS PEREZ FRANCO y JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO, por las cantidades solicitada en folios 589.
Pido el traslado del expediente para el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.
Pido se ordene computo de lo adeudado por obligación de manutención y se ordene embargo por todo lo adeudado, y sea declarado CON LUGAR en la definitiva…”
En fecha 02 de noviembre de 2017, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Apelación, el Tribunal dejó constancia de la comparencia de la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, parte apelante, e igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado alguno. Este tribunal dictó el dispositivo y se acogió a los cinco (05) días de despacho para ampliar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA:
La demandante ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS solicitó que la obligación de manutención fuese aumentada por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) para cada uno de los niños y la sentencia recurrida del 28 de septiembre de 2017, fijó con carácter definitivo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales que el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA debía cumplir, en ese sentido, el articula 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece: “…Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada...”
Ahora bien, constituye un hecho notorio la inflación inducida que de forma directa ha afectado a los hogares venezolanos, aumentándose el valor de cesta básica, por lo tanto, consecuencialmente genera un incremento en la obligación de manutención, cuyo aumento se esta solicitando; siendo así, y tomando en consideración que también es un hecho notorio judicial que el obligado ha recibido varios aumentos del salario durante el presente año, es por lo que esta Alzada estima que está en capacidad de cumplir con la obligación de manutención solicitada por la recurrente, razón por la cual se declara con lugar la apelación y se fija con carácter definitivo, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales la Obligación de Manutención, que el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA, debe cumplir a favor de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir de día 02 de noviembre de 2017. Y así se decide.
En relación a la medida de embargo solicitada este Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 30 de marzo del año 2017 emitió pronunciamiento al respecto, folio 560 al 568 que riela al expediente.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación de fecha 03 de Octubre de 2017, presentada por la ciudadana FRANCO CADENAS LISBETH LARRISSA parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE ROVOCA la sentencia definitiva de fecha 28 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales la Obligación de Manutención, que el ciudadano ABINADAL DE JESUS PEREZ TORREALBA. Debe cumplir a favor de los niños: (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del día 02 de noviembre de 2017.
CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la Medida Preventiva.
QUINTO: Se le ordena al Tribunal de Instancia Oficiar al Órgano Empleador encargado de hacer las retenciones respectivas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) día del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior;
Mag. (S). Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.
En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.
Exp. Nº 4137-17
JAA/WM/patricia B.-
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