REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4128-17.-
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CARABALLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.271.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR R. CHOMPRE LAMUÑO, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, GREGORIO HERNANDEZ CASTILLO, GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ, GABRIELIS URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 254.344, 34.179, 268.380, 256.601 y 146.127.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO MAYORA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.920.125.
JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL (INTERLOCUTORIA)
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 24 de mayo de 2016, la ciudadana ADRIANA CARABALLO JIMENE debidamente asistida por la abogada en ejercicios GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ, ocurre por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MAYORA CARABALLO por OCUPANTE EN COMODATO de un inmueble constituido en casa de habitación, ubicada en la Urbanización las Maravillas, calle 6, Manzana 10, Nº 29 de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, con las siguientes características: presta un área: de cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados ( 54,33 mts2), constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor –cocina, un (01) lavadero y un (01) estacionamiento, construida la misma sobre un área de terreno constante de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), alinderada así: NORTE: casa que es o fue de JUAN APARICIO. SUR: casa que es o fue de LIMA JIMENEZ. ESTE: casa sin propietario, OESTE: calle 06 que es su frente, inmueble este ocupado por el ciudadano JUAN FRANCISCO MAYORA CARABALLO en su condición de ocupante. En el libelo solictó:
“…1) Me tenga por presentada, con el carácter invocado y con domicilio procesal antes mencionado. 2) Como actor en la causa que se inicie. 3) Por intentada la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, que la misma sea declarada con lugar, ordenada la entrega efectiva y real del inmueble y condenado en costas el demandado. 4) Por valorada la demanda en la cantidad de 15.000.000,00 o su equivalente en unidades tributarias a razón de bs; 177 por cada una, para un total de 84.745 UT. 5) Que la citación recaiga en la persona del demandado, ciudadano JUAN FRANCISCO MAYORA CARABALLO, Ci: Nº V-6.920.125 antes identificado, para lo cual índico como domicilio a la dirección antes señalada. 6) solicito sean agregado al expediente los siguientes elementos probatorios: Marcado “1”, cesión de derechos sobre el inmueble que mi padre me otorgo y en consecuencia surte subrogación alegada; a los efectos de dar por probado el carácter que me atribuyo. Marcado “2”, ACTA de comparecencia por ante el órgano administrativo respectivo, de agotamiento de la vía administrativa, a los efectos de dar por probado tal agotamiento y la confesión calificada del demandado de la ocupación del inmueble en calidad de comodatario…”
Fundamentó la acción en el artículo 585 y numeral 1º del articulo 588 del Código de de Procedimiento Civil. Solicitó se decrete Medida de preventiva, sobre bienes suficiente del deudor demandado. (Folio 2 al 05).
En fecha 30 de mayo de 2017, la ciudadana ADRIANA CARABALLO JIMENEZ parte demandante, debidamente asistida por abogado en ejercicio GREGORIO HERNANDEZ CASTILLO confiere poder Apud Acta a los abogados en ejercicio EDGAR R. CHOMPRE LAMUÑO, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, GREGORIO HERNANDEZ CASTILLO, GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ, GABRIELIS URQUIOLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 254.344, 34.179, 268.380, 256.601 y 146.127. Folio 06.
Por escrito de fecha 07 de julio de 2017 el co-apoderado judicial abogado GREGORIO HERNANDEZ CASTILLO de la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas alegó l siguiente: PUNTO PREVIO: hacer valer y consignar el documento original de “CONVENIO DE CESION DE DERECHOS” marcado con la letra “A”, CAPITULO SEGUNDO: reproduce e invoca el merito favorable de los autos. CAPITULO SEGUNDO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: promovió “CONVENIO DE CESION DE DERECHOS” marcado con la letra “A”. Copia de la cédula de identidad. Copia certificada de “ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA”. Marcada con la letra “B” “RESERVA DE COMPRA ORIGINAL”. Marcado con la letra “C” “ACTA CONSTITUTIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL LAS MARAVILLA”. Marcada con la letra “D” “COPIA DE LA CEDULA CATASTRAL”. Marcada con la letra “E” RECIBOS DE CAJA Y SOLVENCIAS POR PROPIEDAD INMOBILIARIA Y PAGO DE OBLIGACIONES CONDICIONALES (AGUA)”. Marcada con la letra “F” “COPIA DE DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA OFICINA DE INGENERIA MUNICIPAL”. CAPITULO TERCERO: de la prueba de informes, solicitó al tribunal se oficiara a la junta directiva de la asociación civil Las Maravillas, con domicilio en la misma urbanización para que este informe al tribunal sobre: 1) la situación de titularidad y ocupación sobre el inmueble en disputa. 2) la situación o titularidad de la casa de habitación que conforman el urbanismo Urb. Las Maravillas. 3) sobre el primer adjudicatario del inmueble en referencia. 4) sobre la actual adjudicataria del inmueble en discusión. CAPITULO CUARTO: promovió la exhibición de documentos, ya que los mismos se encuentra en poder de la parte demandada y la demandante no tiene copia de ellos. CAPITULO QUINTO: testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL CARABALLO, CI: V- 10.619.761, JOSE MANUEL SCHWARZENBERG, CI: V- 4.667.894, DILIA T. POLANCO, CI: V- 9.591.362, SUSPIRA GREGORIA APARICIO R, CI: V-11.241.659, ROSELIS HERNANDEZ MENDOZA, CI: V- 12.583.663, LEIDY VISAIDA BLANCO, CI: V-9.869.219, YUSBISAY J. ZAPATA S, CI V- 13.255.082. CAPITULO SEXTO: invocó los indicios y presunciones. Folios 07 al 10.
Por auto de fecha 20 de julio de 2017, el Tribunal A-quo en cuanto a las documentales marcadas “A”, B”, “D”, a la Prueba de Informes y a las Testimoniales promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, las admite, con respecto a las documentales marcadas con las letras “C”, “E” y “G”, las declara inadmisibles y en relación a las pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y ”F” y las Testimoniales promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante, GREGORIO HERNENDEZ CASTILLO, las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; a lo que se refiere a la Prueba de Informes, se acordó la misma y a la Exhibición de documentos la negó de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Folio 11 al 14.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio del 201, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado GREGORIO HERNENDEZ CASTILLO apela del auto dictado en fecha 20 de julio del 2017. Folio 15 al 16.
Por auto de fecha 31 de julio de 2017, el Tribunal de la causa oye en UN SOLO EFECTO la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante oficio Nº 329. Folio 18 al 20.
ACTUACIONES DE DE ESTA SUPERIOR INSTANCIA:
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2017, esta Alzada dio entrada a las presentes actuaciones y fijó el décimo (10) día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fijó Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 20.
En fecha el 06 de octubre del 2017, oportunidad previamente fijada, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Informes, donde se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado GREGORIO HERNENDEZ CASTILLO, y la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado alguno, igualmente se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días para la presentación de observaciones. Folio 21 y 22.
En fecha 06 de octubre del 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe donde solicitó la admisión de prueba de exhibición de documentos, alegando ser un medio probatorio legítimo, pertinente, necesario e idóneo, para demostrar el derecho que se abroga el demandado. Folio 23 y 24.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2017, esta Alzada dice “VISTOS y entró la causa en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 25.
MOTIVACION:
El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario...”
De conformidad con la citada norma procesal para la procedencia de la prueba de exhibición de documento deben cumplirse los siguientes requisitos; acompañar copia del documento cuya exhibición se esta solicitando, y en caso de que no se acompañe, el solicitante debe aportar datos a cerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en el poder de su adversario.
Ahora bien, en el caso de auto el promovente, señaló que promueve la prueba de exhibición de documento donde conste algún derecho o titularidad del demandado sobre el inmueble de su representada, pero al no cumplir con el requisito de presentar copia del mismo, además que la solicitud es presentada de manera ambigua, porque pide a la otra parte la exhibición de un documento de un inmueble que es propiedad de su representada, por lo tanto, tampoco existe la presunción de que el mismo se encuentre en manos del adversario, siendo así, se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto recurrido.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por el abogado GREGORIO HERNENDEZ CASTILLO, apoderado judicial de parte accionante ciudadana ADRIANA CARABALLO JIMENEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 20 de julio del año 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 20 de julio del 2017 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Inadmisible la presente acción.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14 ) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.
En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo
Exp. Nº 4128-17
JAA/WM /Patricia B.-
|