REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4.155-17
SOLICITANTE: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.725.334. Requiere la Interdicción de su sobrino ciudadano: LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida de fecha 10 de Octubre de 2.017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi, que declaró Con Lugar la Interdicción presentada por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Definitiva).
ASUNTO: INTERDICCION.
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida en fecha 10 de Octubre de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró Con Lugar la Interdicción del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.471.237, en resguardo de su integridad física, la cual fue solicitada por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, actuando en la condición de tío.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2017, el Tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente a esta Superior Instancia, para la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2017, lo que ejecutó mediante oficio Nº 0990/366.
Este Juzgado Superior en fecha 07 de Noviembre de 2017, da entrada a las presentes actuaciones de conformidad con lo establecidos en los artículos 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Noviembre de 2016, el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.725.334, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.961, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.388, ocurrieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de de ésta Circunscripción Judicial, interpusieron demanda contentivo al juicio de INTERDICCION. Con anexos marcados con las letras “A” y “B”. Del Folio 01 al 12.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar a la representación Fiscal. Así mismo, se nombró como Expertos a los Médicos Psiquiatras, ciudadanos ELIO MARTINEZ y ROCIO OSPINO a quienes se ordenó notificar mediante boletas a los fines expuestos, de igual forma se fijó las 2:00 p.m. del quinto (5to) día de Despacho de la fecha de admisión, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio donde se encuentre el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA. Se libraron las respectivas boletas. Folio 13.
Cursa al folio 17 del expediente, poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI al abogado en ejercicio ALI ARTURO DIAMONT HERRERA.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2017, el Tribunal de la causa ordenó agrego a las actas el poder consignado por la parte actora y acordó tener como apoderado judicial del ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI al abogado ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388. Folio 18.
Cursa al folio 19 y vlto Acta de Inspección Judicial de fechas 24 de noviembre de 2016, realizada en la Avenida Puente María Nieves, a cincuenta metros (50 mts) de la entrada a San Fernando de Apure, Hotel “El Río”, Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual dejó constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, se encuentra postrado en una cama clínica, sin responder a estímulo alguno.
Riela del folio 22 al 25 los testimoniales de los ciudadanos: CHAJIDE DE LOS ANGELES EL DARJANI DE LIPPA, ANGELA DEL CARMEN CASTILLO DE EL DARJANI y JOSE ALEXIS ACOSTA, los cuales fueron rendidos en fecha 28 de noviembre de 2016 por ante el Tribunal de Instancia.
Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, presentada por el apoderado judicial Abogado en ejercicio ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, del solicitante ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, mediante la cual solicitó ante el Tribunal de la causa tome las declaraciones correspondientes de la ciudadana ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI. Lo cual fue acordado por ese Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2016. Folio 26.
En fecha 06 de diciembre del año 2016, el Tribunal A Quo dejó constancia del testimonio de la ciudadana ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI. Folio 28.
En fecha 22 de Febrero del año 2017, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad para que comparecieran los expertos designados a aceptar el cargo prestar juramento de Ley, asistieron ante éste Despacho los ciudadanos Psiquiatra ELIO MARTINEZ y Neuróloga NELMAR RAINEIRYS RIVERO REYES quienes aceptaron el cargo para el cual han sido designados otorgándoles un lapso de quince (15) días hábiles para la consignación del Informe correspondiente, tal actuación corre inserta al folio (39).
Cursa del folio 40 al 45 del expediente, Informes Médicos consignados por los especialistas Dra. Nelmar Raineirys Rivero Reyes de Torres Médico Especialista en Neurología de Adultos y el Dr. Elio Martínez Montoya Medico Especialista en Psiquiatría.
En fecha 23 de Marzo de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, mediante la cual se ordenó seguir el presente procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, decretó la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, designándose como Tutor Interino a su tío materno ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, dicha decisión corre inserta del folio (48 al 52).
En fecha 10 de Octubre de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, en la que declaro Con Lugar la presente acción de Interdicción. Folio 63.
Este Juzgado Superior en fecha 07 de Noviembre de 2017, da entrada a la acción de conformidad con el artículo 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil. Folio 87.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:
Consignó Original de Informe Médico de fecha practicado en fecha 15 de Julio de 2016, al paciente LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, emitido por la Médico Neurólogo ciudadana CRISMARY COLMENARES. Marcado con la letra “A”. Folio 04 y 05.
Consignó Copia fotostática simple de Informe Médico, presentado con la solicitud de interdicción practicado en fecha 01 de diciembre de 2015, al paciente LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, por la Médico Neurólogo ciudadana CRISMARY COLMENAREZ. Marcado con la letra “B”. Folio 06.
LAPSO DE PRUEBAS:
Promovió Inspección realizada por el Tribunal de la causa de fecha 24 de Noviembre de 2016.
Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: CHAJIDE DE LOS ANGELES EL DARJANI DE LIPPA, ANGELA DEL CARMEN CASTILLO, JOSE ALEXIS ACOSTA y ANA ROSA LIPPA PREZIOSI.
Promovió el valor probatorio de los exámenes Neurólogos practicado por la Dra. Nelmar Rivero en su condición de experto juramentado.
MOTIVACION:
Por mandato de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta o no la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria como en el caso de autos, todo ello, en virtud del carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.
Ahora bien, en el informe médico realizado por dos facultativos determinaron: Dra. NELMAR RIVERO REYES DE TORRES, especialista en Neurología de adultos: “…1) encefalopatía crónica progresiva etiológica multifactorial: secuela del traumatismo craneoencefálico severo más posible neuro infección: A) secuelas cognitivas: déficit cognitivo severo secuela de TCE. B) secuelas motoras: síndrome de tetraparesia espàstica secundario a lesión de vía piramidal bilateral. C) secuelas episodios de crisis epilepsia sintomática secundaria a lesión estructural del sistema nervioso central. 2) síndrome de inmovilización secundaria A 1.B. 3) descartar infección urinaria”. Así mismo, el Dr. ELIO MARTINEZ, especialista en Psiquiatría concluye que por condición clínica neuropsiquiatra amerita mantener cuidados terapéuticos en el área física y neuropsicologica.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana Jueza del Tribunal A-quo, dejó constancia que el ciudadano JUAN ANTONIO PANNUTI LIPPA se encuentra en una cama clínica postrado, sin responder a estimulo alguno, generando movimientos de carácter involuntarios, no existe comunicación de ninguna naturaleza (ni verbal, ni gestual, ni corporal), no se puede valer por si solo, no camina. Además, los testigos son contestes en cuanto al estado de salud de del mismo.
De los medios de pruebas antes señalados emergen suficientes elementos probatorios que dan veracidad a los hechos, los cuales se subsumen en el artículo 393 del Código Civil Venezolano, además el Tribunal de Instancia tramitó adecuadamente tanto la fase sumaria como la plenaria tanto, Siendo así, se confirma la sentencia consultada y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia consultada de fecha 10 de octubre del 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.
En esta misma fecha siendo las 12:30 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.
Exp. Nº 4155-17
JAA/WM /Patricia B.-
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