REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4143-17.-
PARTE DEMANDANTE: IRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.130.105, actuando como madre y representante de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
PARTE DEMANDADA: RANDOLHF DAVID DEJGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.766.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

En fecha 04 de Julio de 2017, el Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando: “PARCIALMENTE CON LUGAR” la acción de AUMENTO de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana IRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ en contra del ciudadano RANDOLHF DAVID DEJGADO OLIVO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SEGUNDO: Aportar la cantidad adicionalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, EN EL MES DE Agosto del año 2017; TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS); Bono Navideño, en el mes de de Noviembre del año 2017, y CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. Libró Oficio Nº 3860-185. (Folio 03 al 05).
Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2017, la parte demandada, apeló de la decisión dictada en fecha 04/07/2017. (Folio 06).
Mediante Oficio Nº 3860-260, de fecha 06 de Octubre de 2017, el Tribunal de la causa, remite a este Tribunal Superior, la Apelación en un solo efecto ejercida por la parte demandada en el presente Expediente. (Folio 09).

ACTUACIONES DE ESTA SUPERIOR INSTANCIA:

Este Juzgado Superior en fecha 17 de Octubre de 2017, da entrada a la acción y fijará una Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. (Folio 10).
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2017, esta Alzada fijó Audiencia de Apelación para el día 13/11/2017. Se libró Boleta. (Folio 11 al 13).
En fecha 31 de Octubre del 2017, la parte demandada ciudadano RANDOLHF DAVID DEJGADO OLIVO, presento escrito de Fundamentación de la Apelación en el cual consignó medios de pruebas, los cuales reposan en el Expediente Original Nº 54-10 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio Muñoz del Estado Apure y alegó que no está de acuerdo con la decisión tomada por la abogada ANA MARIA GARCIA, en su carácter de Jueza del Tribunal antes citado. (Folio 14 al 52).
En fecha 13 de Noviembre de 2017, oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de Apelación, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada apelante ciudadano RANDOLHF DAVID DEJGADO OLIVO, así mismo, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni mediante apoderado alguno y se dictó el Dispositivo del fallo, declarando PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano, RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad numero V- 9.871.766 parte demandada; SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia Interlocutoria de fecha 04 de julio de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz con sede en Mantecal Estado Apure y TERCERO: No hay condenatoria en costas. (Folio 53 al 55).
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE DEMANDANTE:

No aportó
PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA EN ESTA ALZADA:

Copia fotostática de la Carga Familiar del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 18).
Copias de Partidas de Nacimientos Nros. 2.600, 1.973, 2.199, 643, 1.679, 602, 840 y 1.929, de los hijos del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 20 al 26).
Copias de Constancias de Estudios de los hijos, esposa y del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. Folio 27 al 33).
Copia de Acta de Matrimonio del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, de fecha 18/03/2014. (Folio 34).
Copias de Informes y récipes médicos de urología del 2017, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 35 al 37).
Copia de Informe de biopsias 1 y 2 del año 2013, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 38 y 39).
Copias de Informe y récipe médicos de cardiología del 2017, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 40).
Copias de Informe y récipe médicos de psiquiatría del 2017, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 41 y 42).
Copia de Constancia de Jubilación del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 43).
Copia de recibo de pago del mes de julio del 2017, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 44 al 46).
Copia de constancia de ingreso del 2017, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 47).
Copia de Oficio Nº 3860-185, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04/07/2017, en el cual solicita el descuento de la obligación de manutención del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO.(Folio 48).
Copia de recibos de depósitos bancarios de la obligación de manutención del año 2016 y 2017, del demandado ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. (Folio 49).
Copia de Informe médico, en el cual le realizan evaluación clínico por los servicios médicos de Caracas. (Folio 50 y 51).
Copia de Informe de egreso de la intervención radical izquierdo del riñón. (Folio 52).
MOTIVACIÓN:

El articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala lo siguiente:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social... “
En el caso de auto, esta probado con las actas de nacimiento que el demandado tiene nueve (09) hijos, los cuales requieren igual atención, que actualmente esta casado, así como su estado de salud actual y su status de jubilado e ingreso mensual; sin embargo, la cantidad fijada por la ciudadana Jueza del Tribunal A-quo por obligación de manutención del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) es irrisoria, por lo tanto, no es procedente la reducción de la misma por el principio de interés superior del niño, en consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo recurrido y así se decide.
D I S P O S I T I V A:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano, RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad numero V- 9.871.766 parte demandada.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia Interlocutoria de fecha 04 de julio de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz con sede en Mantecal Estado Apure.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16 ) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Titular,


Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Titular,


Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo

Exp. Nº 4143-17
JAA/WM /Patricia B.-