REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.358.418, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, C.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, Inpreabogado Nº 55.875, parte accionante, y JOSE ALEJANDRO PARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.310, en su condición de representante legal del CONSORCIO RIO CHAMA, C.A., debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, Inpreabogado Nº 105.854, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, por medio de la cual hacen el COVENIMIENTO del presente proceso, que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente N° 4149-17, con fundamento a lo dispuesto en lo alegado en la diligencia que a continuación se describe:
“…La parte demandante declara haber recibido del demandado… los comprobantes, recibos de pago de impuestos y tributos hechos al fisco nacional; los soportes de pago de hechos a terceros, las solvencias de las obligaciones laborales derivadas del contrato originario y del addendums Nº 1 o extensión del contrato, así como también declara haber recibido en dinero efectivo y moneda de su curso legal del país, a su entera y cabal satisfacción, la totalidad del pago condenado por ese Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según sentencia de fecha 10/08/2017, por la acción de Cumplimiento de Contrato de Transacción Judicial,… conceptos que comprenden pago condenado, indexación monetaria de la cantidad de dinero condenada, costas y costos de la demanda, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, dejando constancia que recibió previa la interposición de esta demanda, el pago de la totalidad del contrato al momento de la transacción celebrada en fecha 07/10/2013, efectuada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente Nº 6.522, por lo que pide al tribunal se tenga la presente causa como cosa juzgada y pagados los conceptos condenados, no teniendo que reclamar el demandante al demandado por este, ni por ningún otro concepto derivado del contrato de obra que dio origen a esta reclamación, ya que fueron satisfechos todos los conceptos condenado en la sentencia. Así mismo JOSE ALEJANDRO PARRA,… desiste de la presente apelación y solicita se archive el expediente…”
Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido de la diligencia del CONVENIMIENTO realizado entre las partes, se aprueba en los términos expuestos.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado entre la parte accionante y accionada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de Agosto de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Superior,
Mag (S) Dr. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo.
EXPTE Nº 4149-17.-
JAA/WM/ncysruiz.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2017.
208º y 157º
N°________.-
Ciudadano (a)
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.
Anexo al presente Oficio, remito a usted, el expediente Nº 4149-17 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó auto en el cual acuerda el HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado entre las partes y declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión proferida por usted. en fecha 10 de Agosto de 2017, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, seguido por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO contra el ciudadano ALEJANDRO PARRA.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Mag (S) Dr. José Ángel Armas.
Juez Superior
EXPTE. Nº 4149-17.-
Anexo: lo Ind.