REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: JASVIELIS DEL CARMEN ALVAREZ CONCEPCION.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL FERREAGRO CAMAGUAN C.A., representada por su propietario ciudadano JOSE MIGUEL URRUTIA PARRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE N°: 16.379
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN anterior de fecha 10/08/2017, suscrita entre las partes: ciudadana DALIA YAKELYN URRUTIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.238.414 en su condición de de tercera interesada en el presente juicio, y por la otra el ciudadano abogado LUIS ROSALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual celebran TRANSACCION al momento de materializar el embargo decretado por éste Juzgado en fase Ejecutiva, presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camagüan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de agosto del año 2017, tal como consta del folio (153) y (154) y sus vueltos, bajo los siguientes términos:
“… En este estado la ciudadana DALIA YAKELYN URRUTIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.238.414 en su condición de de tercera interesada quien manifiesta en este acto ser la propietaria del local comercial donde funciona la Empresa Mercantil Ferreagro Camaguan C.A., consignando copia simple del documento que le acredita como tal y expone: En este acto manifiesto mi voluntad expresa de cancelar la obligación contraída por la parte ejecutada la empresa antes mencionada, para la cual ofrezco consignar cheque N° 67173574, por la cantidad de Veintidós Millones Setecientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cero C/T (Bs. 22.770.165,00), del Banco Caribe, contra la Cuenta Corriente N° 0114-0370-1137-00118184, cuyo titular es Hierro El Estero, a favor del apoderado judicial de la parte ejecutada abogado LUIS ROSALEZ ya identificado cuya cantidad es la totalidad de la cantidad ha embargar si recayera sobre la cantidad de dinero, así mismo se deja constancia que la tercera interesada se compromete a realizar por medio de transferencia la cantidad de dinero contenida en el precitado cheque, para el día de mañana 11 de agosto del 2017 y consigne copia simple del precitado cheque, es todo.” Acto seguido interviene el abogado judicial de la parte ejecutante abogado LUIS ROSALEZ y expone: “En conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil que las partes de mutuo acuerdo que constan en auto podrán suspender la ejecución por medio de acto de composición procesal, por tal razón procede a suspender la ejecución forzada de la Medida de Embargo, por medio de la transacción establecida en la norma antes citada, donde acepto el ofrecimiento realizado por la tercera parte interesada como forma de pago de la deuda que tiene la Empresa Mercantil Ferreagro Camaguan C.A., cuyo propietario es el ciudadano JOSE MIGUEL URRUTIA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-15.101.934, por juicio por Cobro de Bolívares por Intimación en el expediente N° 16.379, manifestando que no tiene mas nada que cancelar en el presente expediente, es todo…” (Subrayado y Resaltado del Tribunal)
Visto lo anterior y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en razón de que el apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS ROSALEZ, manifestó recibir conforme el pago efectuado por la tercera interesada, este Juzgado ordenara levantar las Medidas de Embargo que existen sobre los bienes de la parte demandada de autos Empresa Mercantil FERREAGRO CAMAGUAN C.A., una vez quede firme la presente transacción y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2017.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.379
ATL/rsh.
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