REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del año 2017
207° y 158°

DEMANDANTE: ADAL FRANCISCO APARICIO.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL JIMENEZ APARICIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 16.448.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista el acta de fecha 23 de Noviembre de 2017, dictada por este Tribunal, donde se dejo constancia que siendo las 3:30p.m hora tope para despachar en este tribunal, y siendo ese día, el decimo (10mo.) ultimo del plazo señalado de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera el intimado a los fines de que hiciera oposición o no, al decreto intimatorio dictado en la presente causa, y en virtud de no haber comparecido ninguna persona por si o mediante apoderado Judicial, este Tribunal dejo constancia de esto, en consecuencia se declara firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 651.-
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte intimada no compareció a formular la oposición correspondiente en el lapso determinado, es por lo que este Tribunal DECLARA: EL DECRETO INTIMATORIO COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez (10) de la mañana del día Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.

El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO J. REYES.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO J. REYES .