REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.830.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES INTERCOMUNAL B, C.A, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ.
En fecha 24/11/2016, fue recibida por distribución la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, constante de trece (13) folios, y un (01) anexos y una compulsa, en contra de la EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES INTERCOMUNAL B, C.A, Representada por el ciudadano EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ. Admitiéndose la misma en fecha 30-11-2016, se ordeno librar despacho de comisión mediante el Oficio Nº 405, para la Intimación de la parte demandada, librado al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio ochenta y nueve (89), consta consignación del Alguacil de fecha 15-12-2016, del oficio N° 405, que contiene la boleta de Intimación librada al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el mismo fue recibido en la sede de ese tribunal.
Al folio noventa y cuatro (94), consta consignación del Alguacil de fecha 13-02-2017, del oficio N° 409, librado al Registrador Civil, el mismo fue recibido de manera conforme en la sede del Registro Civil, por el Abogado JOSE VILLAÑAFAÑA.
Al folio ciento once (111), consta auto de fecha 05-04-2017, donde se recibio comision sin cumplir procedente del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se ordeno agregar a los autos.
Al folio ciento doce (112), consta diligencia de fecha 20-04-2017, suscrita por el ciudadano: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, mediante la cual solicita la citación por Cartel de la parte demandada.
Al folio ciento cuarenta y uno (141), consta auto de fecha 18-10-2017, donde se negó la medida solicitada por el ciudadano: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA.
Al folio ciento cuarenta y tres (143), consta diligencia de fecha 26-10-2017, suscritas por las ambas partes mediante la cual realizan transacción Judicial en la presente causa.
Al folio ciento cuarenta y siete (147), consta diligencia de fecha 30-10-2017, suscritas por el ciudadano: EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Primero Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la comision librada en fecha 06-12-2016, mediante el oficio N° 408, en el estado en que se encuentre jurando la urgencia del caso, y se dicto auto donde se ordeno oficiar a dicho Juzgado y se libro el Oficio N° 421.
En el cuaderno de medias cursante al folio uno (01), constan medidas innominadas para la prohibición de cualquier acta de asamblea ordinario o extraordinaria, de la mencionada empresa, y medida de Embargo Preventivo, sobre bienes de la demandada, se libraron los oficios N° 408, 409.
Y vista la diligencia presentada en fecha 26-10-2017, la Abogada: ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.146.220, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y el ciudadano: EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ, asistido por el Abogado: JOSE DAVID PEÑA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.015.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.219, parte demandada, mediante la cual presentan al Tribunal la TRANSACCION JUDICIAL, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, en contra EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES INTERCOMUNAL B, C.A, Representada por el ciudadano EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: la parte demandada EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES INTERCOMUNAL B, C.A, Representada por el ciudadano EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ, debidamente identificada en autos, con ánimo de extinguir dicha obligación ofrece en pago la CANTIDAD DE TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), cuya cancelación se hará de la siguiente manera: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), en el presente acto, mediante transferencia bancaria de la entidad Bancaria BANESCO, cuya referencia esta signada con el N° 1104322680, la Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), el día Jueves catorce (14) de Diciembre de 2017, SEGUNDO: el demandante de autos, manifiesta libre de todo apremio y coacción, formalmente declara que: “Convengo en que la Empresa “INVERSIONES INTERCOMUNAL B, C.A, Representada por el ciudadano EDUARDO HUMBERTO MARQUEZ, en la oferta que se le hace a los fines de poner fin a esta controversia. TERCERO: Las partes Intervinientes en la presenta transacción solicitamos que se cumpla como sean las obligaciones en la presente causa y se ordene el archivo definitivo de la misma una vez que conste en autos los pagos acordados.
Ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en los términos en que ha sido celebrada la presente Transacción, y con ella dan por terminado el presente Juicio, declarando así que no tienen más nada que reclamarse una parte respecto a la otra por los conceptos que fueron objeto de la misma.
En atención a la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, celebrada, entre ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma, y que dicha Homologación sea Publicada en la Pagina Web del Tribunal y se ordene el Archivo del expediente, una vez que conste en auto los pagos acordado.
Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- la transacción Judicial efectuada por las partes plenamente identificados en auto, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre la parte demandante y la parte demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación, en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1er) días del mes de Noviembre del año 2.017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m., se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
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