REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del año 2.017, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6.859 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de Desalojo de Inmueble que sigue los ciudadanos Amar Haidar El Jordi y Otros en contra de la ciudadana Maria Eloina Utrera Ramos, por cuanto tengo enemistad manifiesta con el ciudadano Amar Haidar El Jordi parte demandante en el presente litigio, en virtud de la Recusación interpuesta en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem. LA JUEZA PROVISORIA, ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO. (Fdo)

ABOG. DALIS AGUERO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Acta de Inhibición cursante en el expediente Nº 6.859, que contiene el Juicio de Desalojo de Inmueble que sigue los ciudadanos Amar Haidar El Jordi y Otros en contra de la ciudadana Maria Eloina Utrera Ramos. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con el Artículo 111° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO