REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del año 2.017, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6889 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de RENDICION DE CUENTAS, que sigue la abogada FATIMA LOPEZ COELLO en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IBAÑEZ DE FAGUNDEZ, por cuanto tengo enemistad manifiesta con la ciudadana FATIMA LOPEZ COELLO parte demandante en el presente litigio.
En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem. LA JUEZA PROVISORIA, ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO. (Fdo)
ABG. Dalis Aguero, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas las cuales guarda relación de la INHIBICIÓN planteada por la Abog. JEANNET AGUIRRE DELGADO, Jueza Provisoria de este Juzgado, en el Expediente N° 6889, a los fines de que ese Superior despacho conozca sobre la mencionada INHIBICION, en el Juicio de RENDICION DE CUENTAS, instaurado por la abogada FATIMA LOPEZ COELLO contra la ciudadana MARIA AXILIADORA IBAÑEZ DE FAGUNDEZ.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158° de la Federación
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO