REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 6704
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DEMANDANTE: RAFAEL ALEJO HERNANDEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO
DEMANDADO: JOSE R. LAVADO RIVAS representante legal de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Contratados Administrativos del Ejecutivo del Estado
Conforme a lo solicitado por el Abogado VICTOR ALTUNA, inpreabogado N° 39.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano: RAFAEL ALEJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.832.607; mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue en contra del ciudadano JOSE R. LAVADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.014.689, representante legal de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Contratados Administrativos del Ejecutivo del Estado.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 61 del expediente, presentada por el apoderado judicial de la parte accionante plenamente arriba identificado, donde manifiesta:
…Primero: con el carácter señalado en el poder Apud-Acta que riela al folio 26 y vto, y teniendo facultad para ello en este acto Desisto de la demanda incoada en contra de la Caja de Ahorro y Prestamo de los Contratados Administrativo del Ejecutivo del Estado Apure (C.A.P.C.A.D.E.E.A); Segundo: Solicito la devolucion de los documentos originales específicamente que rielan a los folios 4, 5, 6, 7 y 8; 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; Tercero: Por cuanto la parte demandada no se encuentra citada no es necesario su autorización a fin de decretar y desistimiento solicitado”. Es todo.”
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el Abogado VICTOR ALTUNA, inpreabogado N° 39.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano: JOSE R. LAVADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.014.689, representante legal de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Contratados Administrativos del Ejecutivo del Estado; en cuanto a lo solicitado en la parte infine de la diligencia arriba mencionada, se acuerda de conformidad y se ordena la devolución de los originales cursante a los folios 4, 5, 6, 7 y 8; 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del expediente y en su lugar quedaran copias certificadas que conformaran las foliaturas de los originales, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA ,
ABOG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO
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