REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 6.812
SENTENCIA: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO
DEMANDANTE: AMAL ALHOUSSIN NASSER
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCOS GOITIA
DEMANDADO: CARLOS E. TOVILA GONZALEZ
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 11/10/2016 se recibió demanda de DESALOJO presentado por el Abg. MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en representación de la ciudadana AMAL ALHOUSSIN NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.816 según Poder Apud Acta marcado con la letra “A” anexo al escrito libelar, mediante el cual demanda al ciudadano CARLOS E. TOVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.681.618.
Que los hechos consisten en que la parte actora es legítima de un inmueble (local) que se encuentra ubicado en la Av. Intercomunal Biruaca-San Fernando, Municipio San Fernando, distinguido con el Nº 02 según documento debidamente protocolizado en fecha 01-12-2006 por ante el Registro Subalterno del Registro Público del Municipio San Fernando, registrado bajo el Nº 37, folios 335 vlto al 339 del protocolo primero, tomo trigésimo cuarto, cuarto trimestre del año 2006, anexando copia con original marcado con la letra “B”. Que es el caso que desde hace mas de un (01) año viene ocupando el inmueble ya descrito el ciudadano CARLOS E. TOVILA GONZALEZ identificado en autos, por medio de un contrato de arrendamiento desde la fecha 01-08-2015 hasta el 01-01-2016 debidamente colegiado por el Colegio de Abogados del Estado Apure en fecha 16-11-2015 y desde la fecha 01-02-2016 hasta el 06-10-2016 el ciudadano antes mencionado tiene ocho (08) meses que no le ha cancelado el canón de arrendamiento a razón de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) mensual.
En fecha 18/10/2016 fue admitida la demanda por ante este Tribunal cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó el emplazamiento del demandado; evidenciándose al folio 33 del expediente declaraciones del alguacil donde expone que no se pudo localizar al demandado de autos en la dirección indicada en dicha boleta.
En fecha 23-03-2017 se ordenó la citación por cartel del ciudadano CARLOS E. TOVILA GONZALEZ.
Al folio 46 del expediente riela diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna el cartel de citación publicado en los Diarios “El Universal” y “Visión Apureña”. Se ordenó agregar a los autos (f/52).
Al folio 53 riela acta dejándose constancia que se llevó a cabo la fijación del cartel realizada por la Secretaria de este Tribunal en la morada del demandado.
A los folios 54 y 55 riela escrito de Convenimiento presentado por la parte accionante y accionada, el cual este Juzgado pasa a decidir sobre el mismo.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO realizado por el el apoderado judicial de la parte demandante Abg. MARCOS GOITIA y el ciudadano CARLOS E. TOVILA GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, todos identificados en el expediente en las clausulas siguientes: PRIMERO: El ciudadano demandado acuerda cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo e. En este Acto. SEGUNDO: Se deja sin efecto los canones de arrendamiento dejadas de pagar con ello y que nada me adeuda por este concepto. TERCERO: Se deja acordado la entreda del bien inmueble es decir el local comercial identificado en autos para el día 01-03-2018, libre de personas y cosas. Una vez materializada dicha entrega solicita al Tribunal el archivo del mismo, todo de conformidad del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario procede el desalojo de manera forzoso de dicho inmueble el cual pagará las costas de los honorarios de los abogados. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de los términos aquí expuestos sea homologado el presente convenimiento y por consecuencia se le tenga con el carácter de cosa juzgada. QUINTO: Yo como apoderado judicial del accionante identificado en auto, acepto el respectivo convenimiento en los términos establecidos anteriormente y por lo tanto la suspensión del respectivo juicio hasta las respectivas verificación de los términos aquí planteados entre las partes.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.017. Años: 207° de la Independencia Y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROV.,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la presente Homologación dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
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