REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: CP01-L-2016-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSMARLY JOSEFINA JASPE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.545.938.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.062.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIGI LEONE ANGUIULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.993.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisado y visto acuerdo Transaccional consignado en fecha 10 de Octubre 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta coordinación, cursante a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Treinta y Uno (131) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSMARLY JOSEFINA JASPE SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.545.938, debidamente asistida por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.062, con el carácter de parte actora en la presente causa, quien a los efectos de la mencionada Transacción se denominará “LA TRABAJADORA”; por una parte, y por la otra la firma mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., con el carácter de parte demandada en la presente causa, quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA O DEMANDADA, representada judicialmente por el abogado LUIGI LEONE ANGUIULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.993, según se evidencia de Instrumento Poder inserto a los folios 38 al 57 de la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual quedó signada con el N° CP01-L-2016-000067, quienes han convenido en celebrar el mencionado ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo establecido el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con arreglo a las cláusulas y condiciones siguientes:
“PRIMERA: La ciudadana JOSMARLY JOSEFINA JASPE SÁNCHEZ, declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura CP01-L-2016-000067, en la cual expone que inició su relación con LA EMPRESA el 1º de marzo de 2010, en forma continua y de manera ininterrumpida, a tiempo indeterminado, para que realizara funciones de LIDER EN VENTAS en San Fernando y Biruaca del Estado Apure. Aduce LA DEMANDANTE que mantuvo una relación laboral hasta el 04 de noviembre de 2016. Igualmente, aduce LA DEMANDANTE que la remuneración recibida era un salario mensual normal de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 27.092,00) y un salario diario normal de NOVECIENTOS TRES MIL BOLÌVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 903,07). Aduce que el referido salario era abonado a una cuenta de (SIC) del Banco de Venezuela. Alega LA DEMANDANTE que el último salario integral diario devengado fue de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.018,46). Alega LA DEMANDANTE que la labor consistía en promover y captar nuevas vendedoras de los productos y hacer seguimiento a las vendedoras a fin de que cumplieran con sus obligaciones para lo cual, según afirma, cumplía una jornada laboral de lunes a viernes en el horario comprendido de: 8am a 12 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm y trabajo de campo en los días y condiciones que la Gerencia de la Empresa determinara. LA DEMANDANTE que el objetivo primordial de la acción ejercida a través de la demanda consiste en materializar adjetivamente el derecho que le asiste de acceder ante el órgano de la administración de Justicia competente en defensa de sus derechos, por cuanto a su decir; LA EMPRESA se ha negado a cancelar los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales ocasionado por la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual demanda la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.386.954,80) los cuales se detallan a continuación: 1) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: por la cantidad de Bs. 465.634,78; 2) ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN: por la cantidad de Bs. 213.876,29 3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Por la cantidad de Bs. 232.817,39; 4) INTERESES: por la cantidad de Bs. 18.941,10; 5) VACACIONES 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y vacaciones fraccionadas 2016-2017: por la cantidad de Bs. 148.103,48; 6) BONO VACACIONAL 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y bono vacacional fraccionado 2016-2017: por la cantidad de Bs. 110.174,54; 7) UTILIDADES 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: por la cantidad de Bs. 361.228,00; 8) BONO DE ALIMENTACIÓN: Por la cantidad de Bs. 301.821,00. Finalmente arguye LA DEMANDANTE que estima el valor total de su presentación en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTAS Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.386.954,80); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda………………………………………………………….
(omisis)
TERCERA: … LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVAQRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) el cual es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia Nº 12511487, girado contra la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, de fecha 29 de noviembre de 2016, a la orden de la ciudadana JOSMARLY JOSEFINA JASPE SÁNCHEZ. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado………………………………
(omisis)
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el presente documento: 1) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD; 2) ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN; 3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO; 4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 5) VACACIONES; 6) BONO VACACIONAL; 7) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO y 8) BONO DE ALIMENTACIÓN…
(omisis)
SEXTA: COSA JUZGADA: las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los Artículos 10 y 11 del RLOT. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica devenida del presente juicio…
SEPTIMA: ACUERDO DE VOLUNTADES: ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimientos de alguna naturaleza…………………………….
OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. De igual forma solicitan que una vez extendida la debida homologación se sirva a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.”
Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el referido acuerdo, se evidencia que las partes actuaron con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Se deja expresa constancia que por medio del presente acuerdo transaccional la parte accionada nada queda por deberle a la ciudadana demandante de autos por este ni por ningún otro concepto. Tercero: Remítase a la OCC el cheque y una vez entregado a la Interesada se procederá al Archivo Judicial. Remisión que se hará en su oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese el presente acuerdo transaccional.
El Juez Temporal,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello
La Secretaria,
Abg. Geraldine Goenaga Prieto
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