REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Octubre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8507-17
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YEXY YAMILETH GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.807.
BENEFICIARIAS: Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 21-09-2017, por la ciudadana YEXY YAMILETH GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.807, actuando en representación de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fecha 13-10-2010 y 26-05-2008, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)…., las cuales fueron concebidas, la primera con el ciudadano ALI ALBERTO HERNANDEZ y la segunda con el ciudadano ANGEL EULISER JIMENEZ JIMENEZ……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo al ciudadano DENNYS JAVIER ESCOBAR ARMADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.000.676.”
II
En fecha 22 de Septiembre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-10-2.017, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana YEXY YAMILETH GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.807, y a partir de la presente fecha el ciudadano DENNYS JAVIER ESCOBAR ARMADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.000.676, se declara como CURADOR AD HOC de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMSS1-8507-17
JMG/NR/Jorge
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