REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º

Visto la anterior solicitud de fecha 08-02-2017, relacionada con el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos ZANDRA CAROLINA MICHELANGELI BRITO y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ZARATE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.144.259 y 12.584.289, debidamente asistidos por el Abg. EXIS H. FERNANDEZ SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.247, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 17 y 8 años de edad, los cuales nacieron en fecha 21-10-2004 y 29-06-2009, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, de la siguiente manera: PRIMERO: “Se acuerda entre las partes que se le adjudica a la ciudadana ZANDRA CAROLINA MICHELANGELI BRITO, de manera integra y plenamente el 100% de la totalidad del inmueble tipo Ton Hause signado con el Nro. 05, ubicado en la Urbanización La Trinidad, conjunto Residencial la Trinidad, calle Los Medanos, Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Municipal, en 18,00 m; SUR: Con parcela Nro. 04, en 18,00 m; ESTE: Con calle Los Medanos en 6,51 m. y OESTE: Con urbanización, José Gregorio Trejo, en 6,51 m; el cual fue adquirido mediante crédito hipotecario, otorgado por el Banco del Tesoro, a través de “Crédito Hipotecario de Primer Grado”, a favor de los ciudadanos ZANDRA CAROLINA MICHELANGELI BRITO y FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ZARATE, según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, el cual quedo anotado bajo el numero 2010.3821, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 271.3.6.1.32.48 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, por lo que con la adjudicación del presente inmueble la beneficiaria, ciudadana ZANDRA CAROLINA MICHELANGELI BRITO, esta se compromete y así lo manifiesta en este acto, en terminar de pagar el crédito hipotecario de forma unilateral, otorgado por el Banco del Tesoro, hasta cubrir el pago total de dicho crédito, del cual queda en posesión y como legitima propietaria una vez cumplida y extinguida dicha obligación. SEGUNDO: Se acuerda entre las partes que se le adjudica al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ZARATE, de manera íntegra y plenamente el 100% de la totalidad de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FIAT. MODELO: SIENA EX 1.3 16. AÑO: 2002; COLOR AZUL; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. SERIAL DE CARROCERÍA 9DB17216223014455. SERIAL DE MOTOR: 5370031. PLACA: AE469ED. USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido según documento de compraventa otorgado por ante la Notaría, en fecha 06 de Febrero del año 2014 del cual queda en posesión y su legitima propiedad”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) día del mes de Octubre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-8540-17
JMG/NR/Jorge.