REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre del 2017
207º y 158º


Asunto: JMSS-1-8550-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ENNIS ADAIS LUGO CASTILLO y JUANA GREGORIA MORILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.584.613 y 17.603.561, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron el día 20-08-2009 y 30-01-2012, con 08 y 05 año de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ante citados, de la siguiente manera: “en primer termino reconozco en razón de los resultados de la Prueba Heredo-Biológica practicada al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como mi hijo legitimo, por lo que tramitare lo conducente para la emisión de la Partida de Nacimiento con mis datos como padre del mismo. En segundo lugar, convengo en establecer obligación de manutención a favor de mis hijos antes mencionados en la suma equivalente al 50% del salario integral, de lo que percibe el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la salud. En cuanto a lo correspondiente al bono escolar a favor de los niños ambas partes acuerdan la cantidad equivalente al 50% de lo percibido por el padre como bono vacacional en el mes de febrero. Además acuerdan para el mes de diciembre el equivalente al 50% de lo que percibe como bono de aguinaldo. Todo lo cual solicito me sea descontado directamente de mi nomina de pago y que en consecuencia sea depositado en una cuenta de ahorros que se autorice aperturar en el banco bicentenario de esta ciudad a partir del presente mes y año, para la cual solicitamos la emisión de la respectiva tarjeta de debito, motivado a la falta de efectivo que existe en el estado. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que pueda ser beneficiado en el ejercicio de mis labores. Seguidamente la ciudadana JUANA GREGORIA MORILLO RAMOS, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su desarrollo físico y emocional”. Los ciudadanos piden al tribunal se homologue el presente convenio y se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos, y al banco bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: En primer termino el ciudadano reconoce en razón de los resultados de la Prueba Heredo-Biológica practicada al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como su hijo legitimo, por lo que tramitará lo conducente para la emisión de la Partida de Nacimiento con sus datos como padre del mismo. En segundo lugar, obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma equivalente al 50% del salario integral, de lo que percibe el obligado en el ejercicio de sus funciones como obrero, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la salud. Bono Escolar a favor de los niños ambas partes acuerdan la cantidad equivalente al 50% de lo percibido por el padre como bono vacacional en el mes de febrero. En el mes de diciembre el equivalente al 50% de lo que percibe como bono de aguinaldo. Solicitan que dichas sumas sean descontadas directamente de la nomina de pago y que en consecuencia sea depositado en una cuenta de ahorros que se autorice aperturar en el banco bicentenario de esta ciudad a partir del presente mes y año, así como también solicitan la emisión de la respectiva tarjeta de debito, motivado a la falta de efectivo que existe en el estado. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que pueda ser beneficiado en el ejercicio de sus labores. Seguidamente la ciudadana JUANA GREGORIA MORILLO RAMOS, declaró estar conforme con lo convenido con el padre de sus hijos y se compromete en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su desarrollo físico y emocional, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se oficia al Ministerio del Poder Popular para la Salud para el respectivo descuento, y al Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros y expedir tarjeta de debito.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Octubre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


















JMG/NR/sore