REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8549-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DARWIN ARDEL DURAN ARDILA y ORLIANY ESTHER GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V.- 19.135.925 y V.- 24.540.760, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 5 y 3 años de edad, los cuales nacieron en fecha 20-05-2012 y 06-05-2014, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. PRIMERO: Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente viceversa. TERCERO: En época de semana santa se acuerda que los hermanos permanecerán bajo cuidado y responsabilidad de su Madre, y para el año siguiente viceversa. CUARTO: Si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En época decembrina la semana del 24 de Diciembre, los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa. ……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de la siguiente manera: "…. PRIMERO: Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente viceversa. TERCERO: En época de semana santa se acuerda que los hermanos permanecerán bajo cuidado y responsabilidad de su Madre, y para el año siguiente viceversa. CUARTO: Si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En época decembrina la semana del 24 de Diciembre, los hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa…” de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ



EXP. JMSS1-8549-17
JMG/NR/Jorge.