REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2407-17.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-10-2017, suscrita por los ciudadanos YORAIZA JOSEFINA CARDENAS y WILFREDO JOSE GALLEGOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.583.963 y V-10.272.862, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano WILFREDO JOSE GALLEGOS RIVAS, ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), mensuales, en partidas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000. oo), monto éste equivalente al 47% de lo percibido por su persona por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta ticket), y que el Aumento de la obligación de manutención se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado, suma que deberá ser descontada directamente de la nomina de pago del mismo (Ejecutivo Regional del Estado Apure) y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0051-12-0061552475; más dos aportes extras el primero por concepto de Bono Escolar, por la cantidad equivalente al 20% de lo percibido del Bono Vacacional cuando sea beneficiado y el segundo por concepto de Bono Decembrino, por la cantidad equivalente al 20% de lo percibido de los Aguinaldos cuando sea beneficiado. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORAIZA JOSEFINA CARDENAS, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se ordenen los descuentos respectivos”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Wilfredo José Gallegos Rivas, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:32 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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