REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA MARIA PEREZ MACHADO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.218.454.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2017, por la ciudadana ANA MARIA PEREZ MACHADO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.218.454, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el día 26-04-2003 y 06-04-2005 de 14 y 12 años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 25-11-2016, falleció ab instetato en el hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure el ciudadano Víctor Manuel Pérez, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 8.151.303, de profesión Vigilante,… en virtud de ello acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de-cujus Víctor Manuel Pérez, …. A favor de los niños (mis hermanos) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),…”
En fecha 04 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17/10/17, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos, donde la parte solicitante, los beneficiarios y la madre de los mismos exponen: “Pido a este Tribunal se Declare CON LUGAR lo requerido por mi persona en fecha 02/10/2017. Se procede a oír opinión a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quiénes fueron oídos de forma privada por la Juez del Despacho garantizándole de ésta manera el derecho de opinar y ser oídos tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestaron tener conocimiento de la presente solicitud y que los mismos están de acuerdo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAMONA JOSEFINA SOLANO, quien manifiesta estar de acuerdo que la solicitante siga con el presente procedimiento, y solicita se le autorice aperturar cuenta a fin de recabar la pensión de sobreviviente a favor de sus hijos.”
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ANA MARIA PEREZ MACHADO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus VÍCTOR MANUEL PÉREZ, a favor de los mencionados hermanos, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana ANA MARIA PEREZ MACHADO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.218.454, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ANA MARIA PEREZ MACHADO, ya identificada, para que gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales a favor de los hermanos que nos ocupan, dejados por el decujus Víctor Manuel Pérez, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 8.151.303. Advirtiéndosele que los beneficios sociales deben ser remitidos en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, y en relación a la pensión de sobreviviente debe ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza a la ciudadana RAMONA JOSEFINA SOLANO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.271.839, aperturar en esta misma fecha, y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los diecinueves (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
JMSS1-8523-17
JM/NR/sore
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