REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8525-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.699.628.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadanos MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, HECCAR ALEXANDER, YANMARYS y MARIA EUGENIA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.699.628, 12.901.300, 13.559.516 y 18.725.770, en el orden indicado.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 03-10-2017 por la ciudadana MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.699.628, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos HECCAR ALEXANDER, YANMARYS y MARIA EUGENIA ALVAREZ CASTILLO, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A), en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HECTOR RAMON ALVAREZ ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.669.011, y quien falleció el día 24-08-2017, Ab-Intestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, en ésta Ciudad.-
II
En fecha 04 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 18-10-2017 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, HECCAR ALEXANDER, YANMARYS y MARIA EUGENIA ALVAREZ CASTILLO, para con el decujus HECTOR RAMON ALVAREZ ROSALES, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.699.628, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos los ciudadanos HECCAR ALEXANDER, YANMARYS y MARIA EUGENIA ALVAREZ CASTILLO.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, HECCAR ALEXANDER, YANMARYS y MARIA EUGENIA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.699.628, 12.901.300, 13.559.516 y 18.725.770, en el orden indicado, en sus condiciones de Hijos del de cujus HECTOR RAMON ALVAREZ ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.669.011, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:21 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.