REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8536-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.923.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 05-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.923, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.
En fecha 06 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-10-2017, en donde la ciudadana ROSANGEL MARYELIN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.060, en su condición de madre del beneficiario que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 06 al 08 de los autos.
II
El ciudadano OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA, en su solicitud expresó que “….mantengo la responsabilidad [d]el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (mi hijo afín), por cuanto mantengo una relación de concubinato con la madre del mencionado Niño y el mismo se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto el Niño ha necesitado, ha disfrutado del amor y cariño que todo niño a su edad requiere, con el debido consentimiento de la madre (mi concubina) ciudadana Rosangel Maryelin Álvarez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.060 (……….), es [por lo] que solicito se me permita incluir al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (mi hijo afín), como parte de mi CARGA FAMILIAR y así goce de beneficios que le pueda brindar como trabajador del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras (……..….)”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende los necesidades de éste, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.923, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA, ya identificado, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.