REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Octubre del 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8569-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ELEAZAR NAVARRO BLANCO y DENNYS CARELY LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.217 y 13.433.745, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 21-03-2003, con 14 años de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor del adolescente ante citado, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del adolescente antes citado por un monto equivalente en bolívares al 30% de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta ticket) los cuales debe sufragar el padre. Descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario distinguida con el Nro. 0175-0051-14-0010059724, más aporte extra en los meses de marzo y diciembre por un monto equivalente en bolívares al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Mayor de Primera adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Componente Guardia Nacional)”. Los ciudadanos piden al tribunal se homologue el presente convenio.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de la siguiente manera: Obligación de Manutención a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por un monto equivalente en bolívares al 30% de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta ticket) los cuales debe sufragar el padre. Descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario distinguida con el Nro. 0175-0051-14-0010059724, más aporte extra en los meses de marzo y diciembre por un monto equivalente en bolívares al 24% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Mayor de Primera adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Componente Guardia Nacional)”. Los ciudadanos piden al tribunal se homologue el presente convenio, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se oficia al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para el respectivo descuento.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 25 días del mes de Octubre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/sore
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