REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veinticinco (25) de Octubre del año 2017
207º y 158º

Exp. No. JMSS1-8570-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02) y vlto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos KEIDEL JOSE VELIZ QUINTERO y DEIBYS ROSIMAR CHAVEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 26.220.781 y V- 25.588.492, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 15/04/2016, de Un (01) año de edad, según acta de nacimiento No. 91, cursante al folio 03 de la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá buscar cada quince (15) días por un lapso de cinco (05) días, en los cuales va a permanecer con ella y devolverla a su casa de habitación al cabo de ese tiempo. Este régimen será variable en virtud del horario de trabajo del padre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/Alexander.-