REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8571-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO JESUS CEDEÑO y JACINTA JOSEFINA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.937.634 y 9.876.523, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 16, 13 y 9 años de edad, los cuales nacieron en fecha, 25-11-2000, 07-12-2003 y 22-09-2008, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (E), adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo PEDRO JESUS CEDEÑO, plenamente identificado en autos declaro que convengo en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de mis hijos antes citados por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de mi sueldo integral, así como también la suma extra en la oportunidad del pago de mi bono escolar por un monto equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del Bono Vacacional y en la época decembrina un monto equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), de lo percibido por aguinaldos. Los montos aquí convenidos serán depositados en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, bajo el Nro 0175-0217-44-0062344179, todo lo cual solicito se me descuente directamente por ante mi órgano empleador, así como cualquier otro beneficio que perciba el padre y cuyos beneficiarios directos sean los hijos de los empleados. Seguidamente la ciudadana JACINTA JOSEFINA MARTINEZ DE CEDEÑO ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos, los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes y se oficie al órgano empleador los términos establecidos en el presente acuerdo, para que sean descontados los montos aquí plasmados. Es todo……….”
Ahora bien por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “Un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo integral mensual del obligado, así como también la suma extra por concepto de bono escolar por un monto equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de lo percibido por Bono Vacacional y en la época decembrina un monto equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), de lo percibido por aguinaldos. Los montos aquí convenidos serán depositados en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, bajo el Nro 0175-0217-44-0062344179, lo cual será descontado directamente por el ente empleador del obligado, así como cualquier otro beneficio que perciba el padre y cuyos beneficiarios directos sean los hijos de los empleados”, todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes del Aumento de la Obligación de Manutención.”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge