REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2415-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-10-2017, suscrita por los ciudadanos ANA KARINA ASCANIO VERA y JUAN ILDELFONSO SEIJAS ZORIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.145.065 y V-13.938.636, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano JUAN ILDELFONSO SEIJAS ZORIANO, ofrece fijar la Obligación de Manutención a la cantidad equivalente al 20% de lo percibido por su persona por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta ticket), y que el Aumento de la obligación de manutención se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado, suma que deberá ser descontada directamente de la nomina de pago del mismo (Insalud-Apure) y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas; más dos aportes extras el primero por concepto de Bono Escolar, por la cantidad equivalente al 30% de lo percibido del Bono Vacacional cuando sea beneficiado y el segundo por concepto de Bono Decembrino, por la cantidad equivalente al 30% de lo percibido de los Aguinaldos cuando sea beneficiado. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA KARINA ASCANIO VERA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, se ordenen los descuentos respectivos y se aperture la cuenta correspondiente”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Juan Ildelfonso Seijas Zoriano, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, así como también al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, autorizándose a la ciudadana Ana Karina Ascanio Vera, para que aperture la cuenta donde se controlará la Obligación establecida. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:56 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.