.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre del año 2017
207° y 158°



PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCIA BETANCOURT PULIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.524.030.-
PARTE DEMANDADA: ELVIS DANIEL MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.908.947
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 25 de Octubre del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Mediación los ciudadanos CARMEN LUCIA BETANCOURT PULIDO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.524.030 y ELVIS DANIEL MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.908.947, quienes convinieron en relación a la obligación de manutención a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el 29-07-2015 con 02 años de edad, en los siguientes términos: “Primero: El ciudadano ofrece por concepto de obligación de manutención el 30% sobre el salario básico mensual a favor de su hija, suma que será descontada directamente por el ente empleador. Segundo: Aportes extras por Bono Vacacional por el 25% y Bono Decembrino 25%, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Tercero: Aumento automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con que sea beneficiado el obligado en el ejercicio de sus actividades. Cuarto: En lo referente a gastos médicos y medicinas será compartida en un 50% cada uno. La segunda manifiesta estar de acuerdo por lo ofrecido por el ciudadano ELVIS DANIEL MUJICA TOVAR, y solicitó se homologue dicho convenio, así como también se oficie al organismo empleador del obligado para los respectivos descuentos y al Banco Bicentenario para la aperturar de la cuenta de ahorros a fin de que sea depositada la mencionada obligación”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos CARMEN LUCIA BETANCOURT PULIDO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.524.030 y ELVIS DANIEL MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.908.947, de la siguiente manera: Primero: Obligación de Manutención el 30% sobre el salario básico mensual a favor de la niña que nos ocupa, suma que será descontada directamente por el ente empleador, y depositada en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha. Segundo: Aportes Extras por Bono Vacacional por el 25% y Bono Decembrino 25%, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Tercero: Aumento Automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con que sea beneficiado el obligado en el ejercicio de sus actividades. Cuarto: En lo referente a Gastos Médicos y Medicinas será compartida en un 50% cada uno. La segunda manifestó estar de acuerdo por lo ofrecido por el ciudadano ELVIS DANIEL MUJICA TOVAR, y solicitó se homologue dicho convenio, así como también se oficie al organismo empleador del obligado para los respectivos descuentos y al Banco Bicentenario para la aperturar de la cuenta de ahorros a fin de que sea depositada la mencionada obligación, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia Al IPSFA, Caracas a fin de que se realicen los respectivos descuentos, y al Gerente del Banco Bicentenario para la aperturar de cuenta de ahorros.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Octubre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ








JM/NR/sore
EXP. NRO. JMS1- 2417-17