REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veintiséis (26) de Octubre del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8544-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ELSA CRISBEL ESPINOZA YRISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.090.821.-
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Abg. Asistente: KENIA ECHENIQUE, Defensor Público Primero Auxiliar, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 11-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana ELSA CRISBEL ESPINOZA YRISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.090.821, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensor Público Tercero Auxiliar, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 13 de octubre del presente año, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-10-2017, en donde la ciudadana ELSA CRISBEL ESPINOZA YRISMA, manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
II
La ciudadana ELSA CRISBEL ESPINOZA YRISMA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes están bajo mi responsabilidad desde su nacimiento y en la dirección arriba aportada, debido a que sus padres son de escasos recursos económicos, no poseen trabajo fijo para sufragar los gastos de los prenombrados niños, siendo yo la persona que le aporta su sustento, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el efecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy Aseadora, adscrita a la gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia contra las Mujeres (INAMUJER), dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar, a los fines de que sea amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de empleada al servicio del Estado Bolivariano ………”.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ELSA CRISBEL ESPINOZA YRISMA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELSA CRISBEL ESPINOZA YRISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.090.821, a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-