REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Veintiséis (26) de Octubre del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8575-17.-
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DUGLAS JOSE RAMOS FLORES y LILIANA DELIMAR MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. 26.176.476 y 26.889.072, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) año de edad, nacido en fecha 08-04-2016, según Acta de Nacimiento No. 417, cursante al folio 04 y Vlto, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública (A) Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo DUGLAS JOSE RAMOS FLORES, plenamente identificado en auto, declaro que convengo en establecer Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales entregare directamente a la madre de mi hijo mediante firma de recibo. En cuanto a lo correspondiente al Bono Especial a favor del niño en el mes de Julio, me comprometo en comprar ropa y calzados que serán de utilidad para el niño en su crecimiento. Además acuerdo para el mes de diciembre comprarle la ropa en un 50% cada uno, es decir, la madre comprara la ropa y calzado del 24 de diciembre y el padre la ropa y el calzado del 31 de diciembre. Igualmente establecimos que los montos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, además del acuerdo para la manutención, también ambas partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; el niño compartirá con su padre los días lunes, miércoles y sábado en horas de la mañana, en virtud que el niño esta aun pequeño, posteriormente se ampliara el presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana LILIANA DELIMAR MENDOZA RAMOS, ya identificada declara: estoy conforme con lo convenido por el padre de mi hijo y me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional...…...…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DUGLAS JOSE RAMOS FLORES y LILIANA DELIMAR MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. 26.176.476 y 26.889.072, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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