REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2414-17.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 26-10-2017, suscrita por los ciudadanos DANIELA JOSELYN BERMEJO SILVA y YOSLEAN GABRIEL NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.723.356 y V-17.200.045, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano YOSLEAN GABRIEL NIEVES, conviene en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad equivalente al 40% del Salario Integral mensual que percibe el mismo (sin incluir la cesta ticket), descontados en partidas quincenales, más dos aportes extras el primero por concepto de Bono Escolar por la cantidad equivalente al 40% de lo percibido del Bono Vacacional del obligado, cuando éste sea beneficiado por el mismo; y el segundo por concepto de Bono Decembrino por la cantidad equivalente al 40% de lo percibido de los aguinaldos del obligado, cuando éste sea beneficiado por el misma, sumas que deberán ser descontadas directamente de la nomina de pago del obligado alimentario (Ministerio del Poder Popular para la Educación) en la cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite”. Seguidamente la ciudadana Juez vista la insistencia de las partes en convenir respecto al Régimen de Convivencia Familiar, llegaron al siguiente acuerdo: “El padre ciudadano YOSLEAN GABRIEL NIEVES, buscara a su hija los días sábados a las 09:00 am y la reintegrará el mismo día sábado a las 05:00 pm, lo cual comenzará a cumplirse a partir del sábado 28-10-2017, cada 15 días, correspondiéndole nuevamente a la Niña compartir con el padre el sábado11-11-2017, y así en lo sucesivo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DANIELA JOSELYN BERMEJO SILVA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, se oficie al organismo empleador y se ordena aperturar la cuenta respectiva”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Yoslean Gabriel Nieves, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, así como también al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, autorizándose a la ciudadana Daniela Joselyn Bermejo Silva, para que aperture la cuenta donde se controlará la Obligación establecida. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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